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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #858119  por yamilamartinez
 
Hola a todos!!! Antes que nada pido disculpas por mi ignorancia pero estoy recien recibida y no tengo experiencia de nada. El tema es asi: vino una clienta (viuda) que va a iniciar la sucesion de su esposo fallecido para de esa forma venderle el 50% a su nieta (el unico bien es ganancial). Esta señora tiene dos hijos casados y con hijos. Su nieta tambien pretende comprar el 25% de su tio y quedarse de esa forma con el 75% del inmueble. Este hijo se niega rotundamente a vender su parte. Todo esto en provincia de buenos aires. Preguntas:
1.- Puede hacer algo para oponerse a la venta del 50%?
2.- Pueden obligarlo a vender su parte?
Desde ya muchas gracias a aquellos que puedan darme una manito en esto.
 #858134  por ebarreyro
 
1.- No pueden oponerse a la venta del 50%
2.- Pueden obligarlo a vender el 25% restante.
 #858297  por SILVESTRE
 
yamilamartinez escribió:y como pueden obligarlo?

pueden obligarlo doctara porque riegen las reglas del condominio. Eso siginifica que cualquiera puede pedir la division de condominio. Division que de no poder hacerse en especie, cosa que es lo mas probable, debera hacerse mediante la nunca bien ponderada subasta.-
A eso se refiere el colega preopinante.-
Consejo: consulte cada paso que efectue en la sucesion, le ahorrara dolores de cabeza.-
saludos
 #858371  por yamilamartinez
 
El hijo que se niega a todo esto no vive en el inmueble objeto de sucesion, tiene su propia vivienda, ¿igual procede la division de condominio?
 #858435  por SILVESTRE
 
yamilamartinez escribió:El hijo que se niega a todo esto no vive en el inmueble objeto de sucesion, tiene su propia vivienda, ¿igual procede la division de condominio?
claro yamila, procede.-
El condominio que nace en la sucesion tiene los mismos efectos que el que nace de cualquier otro acto juridico, descartando la aplicacion del derecho de habitacion en favor del conyuge superstite, y la eventual indivision por otras cuestiones, el condominio es por definicion y naturaleza temporario y sujeto a division por cualquiera de los comuneros a primer requerimiento.-
saludos