"Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar; fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda."
Esto significa, ami entender, que pueden convenirse al finalizar la mediacion sin acuerdo, adelanto de honorarios a cuenta de lo que resulte en la sentencia. Si hay acuerdo, se pactan en base al monto del acuerdo. A falta de convenio de parte los honorarios deben ser satisfechos por ambas partes. Si no se presenta la demanda dentro de los 60 dias, el honorario sera de 9 ius.
Siendo que el honorario minimo del la labor del mediador es de dos ius, me parece que independientemente del resultado al que se arribe,seria exigible el pago de un ius como minimo, a cada parte interviniente en concepto de honorarios a cuenta, que podran ser repetidos contra el condenado en costas al momento de la sentencia.
Esta es la interpretacion que yo hago de este articulo, se les ocurre alguna otra?