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  • Iniciar BLSG durante mediación?????

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 #858169  por yaninap
 
Colegas!! Buenas tardes! Pregunta, es posible iniciar un beneficio de litigar sin gastos cuando todavía estamos en la etapa de mediación prejudicial? Y si lo inicio y llego a un acuerdo en la mediación se cierra el BLSG?? Gracias!!! Pregunto porque hoy escuché un diálogo entre un empleado de receptoría y un colega y me dejó confundida, saludosssss
 #858334  por Administrador
 
Te cuento lo como funciona en Lomas de Zamora, y supongo que en toda la provincia. El beneficio solo se inicia cuando uno interpone la demanda o sea cuando fallo la mediación y no hay acuerdo.-
 #858397  por roflech
 
Hola soy mediadora, y tengo un caso que es distinto a lo que contas. El beneficio se inicio hace un anio (no tengo enie en esta compu) y la mediacion recien ahora. Aunque el beneficio no esta concedido aun, no tengo idea de como hacer en esta caso o como puede afectar esto mis honorarios. A alguien se le ocurre algo?
 #858406  por yaninap
 
Gracias, Dra. Furriol! Suponía que era así pero por las dudas consulté.. y roflech ni idea es un caso experimental el tuyo, esperemos a ver si a alguien le sucedió algo similar...
 #858555  por pablin
 
Roflech, el BLSG no afecta a tus honorarios atento que dicho beneficio es para la etapa judicial.

Saludos, Pablín.
 #858587  por Azulinda
 
Roflech:

En algun momento vi jurisprudencia sobre el tema determinando que el BSL no afecta los honorarios del mediador.

Saludos
 #858680  por Power
 
Yo tuve una mediación prejudicial, la otra parte fue notificada y no concurrió, al cerrarlo la mediadora me dio que tenia que pagarle los honorarios. Que solo zafaba si iniciaba el beneficio junto con el formulario de mediación, en el mismo momento,,,justo lo había hecho de esa forma, asique safe...pero me dejo un sabor amargo...porque durante la etapa de mediación creo que uno lo puede pedir en cualquier momento..!
 #859250  por yaninap
 
Power, lo que contás me parece que es una vergüenza, no creo posible que puedan venir a exigirte honorarios de esa manera, principalmente porque uno no tiene la culpa de que el requerido no venga. Yo la semana próxima tengo una mediación y la verdad no sé qué ocurrirá; yo el BLSG lo voy a pedir cuando interponga la demanda y no voy a pagar ningún honorario antes; si aparece algún mediador/a por aquí que nos comente que opina sobre esto.
 #859327  por Azulinda
 
Para aclarar dudas respecto del tema de los honorarios es asi:
Si hay acuerdo, se puede acordar sobre quien paga los honorarios.
Si no hay acuerdo: el mediador debe esperar a la scia para ver quien le paga sus honorarios PERO si no se inicia la dda dentro de los 60 días el mediador esta facultado a exigir los honorarios a quien pidió la mediación, generalmente esto sucede porque o se arregla por afuera sin notificar al mediador, o nunca inician la dda, con la cual el mediador se queda sin poder cobrar por mas que haya realizado su trabajo y completado el mismo.

A los colegas les pido que se pongan en lugar del mediador, ya que generalmente son los mismos colegas los que le buscan la vuelta para evitar el pago, como se sentirian uds, si despues de terminar su trabajo se niegan a pagarles??? Eso es lo que nos sucele suceder a nosotros los mediadores, en mas de una oportunidad.

Espero se hayan despejado las dudas, cualquier cosa me consultan
 #859360  por yaninap
 
Gracias, Azulinda, totalmente de acuerdo con lo que comentás. la idea es que se pague a cada uno por su labor pero cuando corresponda. Y también la idea es que todo se lleve a cabo en legal forma, es decir, si se pide mediación después arreglar por afuera para perjudicar los honorarios del mediador es malísimo, de personas deshonestas. Y a lo que me refería es que si uno no pudo arreglar y luego va a interponer demanda antes de los 60 días, que el mediador cobre en la sentencia me parece lo más justo. Ahora si los letrados no interponemos la demanda, bueno ahí si la responsabilidad es de uno, o del cliente y habrá que pagarle al mediador.

Gracias, Azulinda, nuevamente por el aporte. Saludos!!
 #859375  por roflech
 
"Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar; fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda."

Esto significa, ami entender, que pueden convenirse al finalizar la mediacion sin acuerdo, adelanto de honorarios a cuenta de lo que resulte en la sentencia. Si hay acuerdo, se pactan en base al monto del acuerdo. A falta de convenio de parte los honorarios deben ser satisfechos por ambas partes. Si no se presenta la demanda dentro de los 60 dias, el honorario sera de 9 ius.
Siendo que el honorario minimo del la labor del mediador es de dos ius, me parece que independientemente del resultado al que se arribe,seria exigible el pago de un ius como minimo, a cada parte interviniente en concepto de honorarios a cuenta, que podran ser repetidos contra el condenado en costas al momento de la sentencia.
Esta es la interpretacion que yo hago de este articulo, se les ocurre alguna otra?
 #868818  por mariapadilha
 
Power escribió:Yo tuve una mediación prejudicial, la otra parte fue notificada y no concurrió, al cerrarlo la mediadora me dio que tenia que pagarle los honorarios. Que solo zafaba si iniciaba el beneficio junto con el formulario de mediación, en el mismo momento,,,justo lo había hecho de esa forma, asique safe...pero me dejo un sabor amargo...porque durante la etapa de mediación creo que uno lo puede pedir en cualquier momento..!
Estimado/a POWER ayer estuve en una pequeña reunión que realizó el Colegio de Abogados de San Martín, al respecto de Mediación en Pcia. de Bs. As. y surgió el tema del BLSG, y efectivamente es como te dijo la mediadora, se debería iniciar el BLSG conjuntamente con el pedido de mediación (o anteriormente a ella, es decir, otorgado el BLSG iniciar la mediación, aunque podrá resultar suficiente su interposición).
 #1054160  por grace2013
 
hola buenas noches, quisiera consultar les si fracaso la mediacion, se inicio juicio y se dicto sentencia a favor del demandado. Condenando en costas al actor , que es quien requirio la mediacion. Cuando solicita el deposito de los honorarios al actor, el juez proveyo que como el actor ( una empresa) solicito beneficio de litigar sin gastos y este le fue concedido en un 100% se desestima el pedido del mediador. Pregunta el demandado es solidariamente responsable para reclamarle a este los honorarios o quien le paga el mediador sus honorarios.
muchas gracias.
 #1054733  por grace2013
 
Azulinda escribió:Roflech:

En algun momento vi jurisprudencia sobre el tema determinando que el BSL no afecta los honorarios del mediador.

Saludos
si el beneficio se hizo en la etapa judicial, ya termino el juicio como dije y condeearon en costas a la parte actora que fue la que requirio la mediacion y que perdio el juicio , y esta obtuvo un beneficio de litigar sin gastos, la pregun ta es la siguiente es solidariamente responsable obligada al pago de los honorarios del mediador la parte que gano el juicio?
si hay algun fallo pasame los datos, gracias.