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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #855373  por maria80
 
Colegas, primero quiero agradecer la Gran ayuda que dan es este prestigioso foro.
Luego quiero consultarles, lo siguiente:
Abri la sucesion de un señor, donde su esposa es la unica heredera, pronto saldra la DH y hay un automor que funciona como taxi, pero el causante es dueño de un 30%, la esposa quiere por un lado ceder ese 30%, en forma gratuita a la persona que ya tiene el 70%. Entonces ¿ luego de la DH puedo presentar un convenio y pedir la adjudicacion a favor de esta otra persona, debe esta ultima firman ese convenio?

Y por el otro lado esta el tema de la licencia que figura intergramente a nombre del fallecido, en este caso la esposa quiere que pase para ella, pero esto, lo denuncio en sucesorio o es un tramite administrativo, en la reparticion correspondiente, presentando ella la DH??

Espero sus respuestas, Muchas Gracias!!!!
 #856233  por abogadamdq
 
Abri la sucesion de un señor, donde su esposa es la unica heredera, pronto saldra la DH y hay un automor que funciona como taxi, pero el causante es dueño de un 30%, la esposa quiere por un lado ceder ese 30%, en forma gratuita a la persona que ya tiene el 70%. Entonces ¿ luego de la DH puedo presentar un convenio y pedir la adjudicacion a favor de esta otra persona, debe esta ultima firman ese convenio?:

Si el vehículo era bien ganancial la cónyuge no hereda sino que rescata lo que le pertenece como socia de la sociedad conyugal.
Si el taxi vehículo era un bien propio la cónyuge hereda.
Si el vehículo pertenecía en condominio al causante y a un tercero en distintas partes indivisas como es el caso: un 30% de propiedad del causante y un 70% de propiedad de un tercero, la esposa del causante hereda ese 30% o lo rescata como socia a ese 30% según sea el caso.
La Señora puede realizar una cesión de sus derechos hereditarios por escritura pública antes de dictada la declaratoria de herederos.
La Señora puede una vez obtenida la declaratoria de herederos solicitar la inscripción del bien a su nombre (sobre la parte indivisa que le corresponde), y pasar a ser co-propiestaria junto con el tercero.
El tercero que posee una parte indivisa del bien, no es heredero (salvo disposición testamentaria), es condomino de un bien que ha entrado en sucesión, y como tal puede solicitar la división del condominio en el sucesorio.
Ahora bien, vos planteás la situación en la cuál el tercero condomino que se ha presentado en la sucesión pueda realizar un convenio privado de adjudicación del bien a los efectos de ser homologado por el Juez, para luego ser inscripto el bien a nombre del tercero.
Esto se contesta respondiendo los siguientes interrogante:
¿Puede un tercero presentarse en la sucesión y como si fuera un heredero realizar junto a la única heredera un convenio privado de adjudicación del único bien del acervo sucesorio?.
¿Puede la heredera ceder sus derechos hereditarios a un tercero que no es otro heredero?.

Y por el otro lado esta el tema de la licencia que figura intergramente a nombre del fallecido, en este caso la esposa quiere que pase para ella, pero esto, lo denuncio en sucesorio o es un tramite administrativo, en la reparticion correspondiente, presentando ella la DH??

Tengo entendido que el tema de la licencia es un trámite administrativo,siendo la presentación de la declaratoria de herederos, un requisito exigido o no para la transferencia de la misma, de acuerdo a la reglamentación u ordenanza correspondiente al lugar donde se concedió la licencia.
 #856236  por maria80
 
Hola, muchas gracias por contestar, y aprovecho para aclarar unos datos, en esta sucesion la conyuge superstite es la unica que abrio la sucesion, y ella QUIERE que ese 30% pase a nombre de la copropietaria del automotor, en forma gratuita, (quiere esto por cuestion personales quiere que sea asi), y esta copropietaria, no es parte en la sucesion. ahora bien, una opcion seria que vaya la conyuge superstite y ceda sus derechos por Esc. Pública, pero para evitar esto, por ello preguntaba si , luego de la DH, denunciamos el bien, y la conyuge pide que se adjudique a esta otra persona (que hasta el momento no esta en la sucesion), por medio de un escrito en la sucesion, ¿es esto posible???

Igualmente agradezco las distintas posibilidades, de una de las respuestas, ya que son diferentes soluciones. Gracias.
 #857436  por abogadamdq
 
Para que la Señora pueda donar su parte indivisa del bien, en lugar de vender, debe primero ser propietaria, y como pasos procesales previos e ineludibles están entre otros la declaratoria de herederos a su favor y la inscripción del bien en el Registro de la propiedad correspondiente.
 #858413  por maria80
 
Hola Dra. Disculpa que vuelva a preguntar, aunque muchas Gracias por contestar.
Lo que yo quiero saber es si una vez dictada la DH, podemos presentar en el mismo sucesorio un escrito adjuntando valuacion, etc, y diciendo que la viuda le cede (gratuitamente el bien) a esta otra persona, para que salga la adjudicacion a nombre de esta otra persona y se inscriba la titularidad en el reg. del automotor a nombre de ésta ultima.
Disculpa si vuelvo, ya que no me queda muy claro. Gracias
 #859985  por abogadamdq
 
maria80 escribió:Hola Dra. Disculpa que vuelva a preguntar, aunque muchas Gracias por contestar.
Lo que yo quiero saber es si una vez dictada la DH, podemos presentar en el mismo sucesorio un escrito adjuntando valuacion, etc, y diciendo que la viuda le cede (gratuitamente el bien) a esta otra persona, para que salga la adjudicacion a nombre de esta otra persona y se inscriba la titularidad en el reg. del automotor a nombre de ésta ultima.
Disculpa si vuelvo, ya que no me queda muy claro. Gracias
Gracias por lo de Dra., pero apenas soy abogada, no tengo el doctorado hecho, aunque coloquialmente se refieran a los abogados, o nos llamemos entre colegas Dr. / Dra. jaja.
Bueno, yendo a tu pregunta, los convenios de adjudicación de bienes presentados en el sucesorio, para su homologación es un supuesto para herederos, mayores de edad, presentes, y que no existan entre los herederos menores, o incapaces, y estén todos de acuerdo, y el condómino es un tercero, no es heredero, por tal motivo, en mi entender, el acuerdo entre la Señora y el tercero no es procedente.