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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #84649  por Iris
 
Hola a todos, tengo un caso de un trabajador de la construcción y si bien hice un curso al respecto fue bastante deficiente y me quedaron algunas dudas en cuanto a los rubros de la liquidación.
En este caso yo voy a intimar ante negativa de tareas. El señor estaba totalmente en negro.
Los puntos que puse en la carta (aún no la mande) son:
1) Aclare situación laboral
2) Regularice situación laboral, inscribiendo en los registros y en los organismos respectivos...
3) Intimo a su vez plazo 48 inicie los trámites para la obtención de la libreta de aportes ante el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, atento la exigencia del art. 13 de la ley 22250,
4)debiendo además integrar los aportes devengados correspondientes al fondo de cese laboral acorde art. 15 de la normativa referida.
5) Deberá también dar cumplimiento con las obligaciones ante la seguridad social, y la contratación de la correspondiente aseguradora de riesgo de trabajo.

A Ustedes les parece que falta algún rubro mas????????

Desde ya les agradezco.
Saludos
Iris
 #84662  por evasusana
 
[Y SI LO INTIMAS TAMBIEN A LA ENTREGA DE CERTIFICACION DE SERVICIOS AUNQUE ES AL PEPE PORQUE ESTA EN NEGRO . SALUDOS EVA

 #84965  por Iris
 
Muchas gracias eva por tu aporte.
Saludos
Iris
 #85851  por cinti2
 
Hola, hoy me entró un caso de un obrero de la construcción. Estuve leyendo algo, pero tengo una duda: la intimación a registrar la relación laboral es por la ley 24013 o se aplican las multas del art. 33 de la ley 22250? Otra duda que tengo es que este trabajador a su vez subcontrató a otros empleados, él tiene como una especie de empresa propia (tiene a otros albañiles que los lleva a las obras, no es nada muy organizado) por lo que no sé si esto puede afectar el hecho de que se considere que él es un empleado en relación de dependencia o un contratista. Bueno, espero que alguien pueda ayudarme con esto. Gracias.

 #85895  por maria0
 
Yo tuve un caso que ya concilie y al intimar me orientaron siempre que no era 24013 sino siempre y solo por la 22250, aunque luego tuve una opinion que la 24013 podria aplicarse... Yo aplique 22250 solamente.
Si trabajo en algun lado podes aplicar el art. 30 de la LCT.

Iris la libreta se reclama una vez que la relacion esta exitinguida, osea cuando te das por despedida, ahi se reclama la entrega de la libreta.
Yo reclame por sueldo adeudado (fijate de no reclamar muchos porque se presupone que nadie trabaja mucho tiempo sin que se le pague), sac vacaciones, preaviso, etc. y aportes del fondo del desempleo.) Y bajo apercibimiento de todas las multas de la 22250 que son buenas!!!
Saludos
Maria

 #85897  por Sailaw
 
Si se trata de un obrero de la Industria e la Construcción y para el trabajo encomendado debe a su vez contratar a otros compañeros, no se debe considerar al mismo subcontratista, ya que carece de los requisitos para ser considerado "empresa", yo creo que deben demandar todos al propietario de la obra, que es responsable de todos y cada uno de los requisitos.

Todos demandan al propietario.

 #85929  por cinti2
 
[quote="maria0"]Yo tuve un caso que ya concilie y al intimar me orientaron siempre que no era 24013 sino siempre y solo por la 22250, aunque luego tuve una opinion que la 24013 podria aplicarse... Yo aplique 22250 solamente.
Si trabajo en algun lado podes aplicar el art. 30 de la LCT.

La instancia de conciliación es el seclo o se tiene que recurrir a otro organismo diferente?

 #86000  por Iris
 
Hola a todos!
Cinti2, te comento que la 24013 si se aplica, hay mucha jurisprudencia al respecto, porque se entiende que la obligación de no tener gente total o parcialmente en negro o con el salario mal registrado, se aplica a cualquier trabajador sea de la construcción o no.

Maria, la libreta se pide cuando la relación se extingue si, pero cuando el trabajador ingresa a la empresa, el empleador debe solicitarsela y si el trabajador no la tiene, el contratista se la tiene que tramitar - en mi caso eso no sucedió, por eso intimó a que se la tramite como la ley exige.

Lo de las multas de la 22250 tengo varias dudas...mañana cuando tenga mas tiempo explico bien mi duda a ver si alguien sabe.

Con respecto a lo de la conciliación, maria debe saberlo con seguridad porque ya asistió a una, pero creo que es en el seclo.

Saludos y gracias por sus aportes
Iris

 #86043  por cinti2
 
Iris escribió:Hola a todos!
Cinti2, te comento que la 24013 si se aplica, hay mucha jurisprudencia al respecto, porque se entiende que la obligación de no tener gente total o parcialmente en negro o con el salario mal registrado, se aplica a cualquier trabajador sea de la construcción o no.

Maria, la libreta se pide cuando la relación se extingue si, pero cuando el trabajador ingresa a la empresa, el empleador debe solicitarsela y si el trabajador no la tiene, el contratista se la tiene que tramitar - en mi caso eso no sucedió, por eso intimó a que se la tramite como la ley exige.

Lo de las multas de la 22250 tengo varias dudas...mañana cuando tenga mas tiempo explico bien mi duda a ver si alguien sabe.

Con respecto a lo de la conciliación, maria debe saberlo con seguridad porque ya asistió a una, pero creo que es en el seclo.

Saludos y gracias por sus aportes
Iris
Gracias a todos los que me respondieron!!! Felices fiestas!!!