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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #82459  por 123justicia
 
Tengo alguna cuestion tal vez de etica.
en cuanto al requerimiento que me hizo un cliente, le iniciaron una sucesion testamentaria hace un año y medio. solo presentaron un escrito de inicio.- falta continuar con tramites, debo notificar al otro profesional que dejo de mover el expediente antes de continuar con el tramite?. esto es en CABA -o es suficiente con que revoque el patrocinio directamente mi cliente?- otra duda...hacen falta publicacion de edictos? como si fuese abintestado?
gracias.-

 #83023  por Nany-07
 
Hola qué tal...

Mirá, por uan cuestión de ética mi jefa me acostumbró, y me parece perfecto, a que aún siendo un patrocinio, el cliente mande una notificación al anteriro abogado revocando ese patrocinio conferido.
Después te presentás en el expediente, y si lo considerás necesario y para quedar prolijo, podrías acompañar la carta documento acreditando que el otro letrado no interviene más.
Sí o sí, en cierto momento te vana mandar a citarlo para que manifieste si percibió los honorarios.

En cuanto a los edictos... la verdad no puedo contestarlo, así que quedo esperando que otro forista nos saque la duda a ambos
 #84028  por fridissoy2000
 
123justicia escribió:Tengo alguna cuestion tal vez de etica.
en cuanto al requerimiento que me hizo un cliente, le iniciaron una sucesion testamentaria hace un año y medio. solo presentaron un escrito de inicio.- falta continuar con tramites, debo notificar al otro profesional que dejo de mover el expediente antes de continuar con el tramite?. esto es en CABA -o es suficiente con que revoque el patrocinio directamente mi cliente?- otra duda...hacen falta publicacion de edictos? como si fuese abintestado?
gracias.-


Nani, previo a abrir la sucesión testamentaria, debería comenzar por el jucio de protocolización de testamento. Si lo tenes al asunto, y te interesa, te doy luego detalles y pasos. Un saludo. :shock:
 #84135  por evasusana
 
no hay publicacion de edictos. El testamento es olografo o por escritura publica. Si es olografo tenes que presentar el original y ofrecer dos testigos que reconozcan la firma y letra de la causante, despues se declara la validez del testamento y el juz designa un escribano para que lo protocolice. Si es por escritura publica presentas el original y pedis que el juzgado lo apruebe en cuanto a los requisitos de fondo y forma. Despues de estos pasos directamente inscribis a nombre de los herederos saludos eva
 #84173  por cinti2
 
Lamento disentir con lo que dijeron otros colegas, pero siempre en la sucesión hay publicación de edictos, aunque sea testamentaria, porque hay que citar a todos los herederos. Yo tuve una testamentaria en la que se presentaron los herederos forzosos, luego de la publicación de edictos.
Saludos,

 #84304  por fridissoy2000
 
Nany, luego que terminas los pasos que te da la colega, ahi recien abres la SUCESION TESTAMENTARIA, que obviamente es la sucesión que preve el CC., con publicación de edictos, oficios que la ley preve e inscripción del testamento protocolizado (con una escribano que propones) en el Registro de Procesos de Ultima Voluntad que en cada Provincia tienen los Colegios de Escribanos. Es tal cual la ab intestato. Espero haberte sido de utilidad, aunque sea en lo futuro. Un saludo cordial. :lol:

 #85625  por 123justicia
 
fridissoy2000 escribió:Nany, luego que terminas los pasos que te da la colega, ahi recien abres la SUCESION TESTAMENTARIA, que obviamente es la sucesión que preve el CC., con publicación de edictos, oficios que la ley preve e inscripción del testamento protocolizado (con una escribano que propones) en el Registro de Procesos de Ultima Voluntad que en cada Provincia tienen los Colegios de Escribanos. Es tal cual la ab intestato. Espero haberte sido de utilidad, aunque sea en lo futuro. Un saludo cordial. :lol:
:?:
:) HOLA Y GRACIAS!
A VER.. ESTAN ORDENADO OFICIO AL COLEGIO DE ESCRIBANO, A VER SI HAY OTRO TESTAMENTO CON POSTERIORIDAD AL PRESENTADO EN AUTOS. LO DILIGENCIO. ART 400 CPCCN.- LUEGO QUE RESPONDA EL COLEGIO DE ESCRIBANOS.- SOLICITO LA APROBACION DEL TESTAMENTO Y SE NOTIFICA EL HEREDERO INSTITUIDO QUEES EL UNICO DIRECTO EN EL EXPEDIENTYE MEDIANTE ESCRITO.- CREO QUE NO HACE FALTAPUBLICAR EDICTOS. PARA QUE????? SI NO HAY HEREDEROS LEGITIMOS??.-
LUEGO SOLICITO TESTIMONIO E INSCRIBO EL BIEN EN EL REGISTRO Y LISTO.-.
PREGUNTO ESTA BIEN LOS APSOS Q CREO HAY QUE DAR??
EL CODIGO DICE:
CITACION

Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.

ESPERO RESPUESTAS .- EDICTOS CRTEO QUEE N EL CASO QUE HAYA UN HEREDERO INSTITUIDO O VARIOS QUE SE NOTIFIQUE DIRECTO EN EL EXPEDIENTE Y NO HABIENDO HEREDEROS FORZOSOS NO HACE FALTA EDICTOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :evil:
ALGUIEN PIENSA LO CONTRARIO????????
GRACIAS.-
123JUSTICIA.- :P

 #85626  por 123justicia
 
fridissoy2000 escribió:Nany, luego que terminas los pasos que te da la colega, ahi recien abres la SUCESION TESTAMENTARIA, que obviamente es la sucesión que preve el CC., con publicación de edictos, oficios que la ley preve e inscripción del testamento protocolizado (con una escribano que propones) en el Registro de Procesos de Ultima Voluntad que en cada Provincia tienen los Colegios de Escribanos. Es tal cual la ab intestato. Espero haberte sido de utilidad, aunque sea en lo futuro. Un saludo cordial. :lol:
:?:
:) HOLA Y GRACIAS! SE TREATA DE UNA SUSECION TESTAMNETARIA PUBLICA POR ESCRITURA!!!
A VER.. ESTAN ORDENADO OFICIO AL COLEGIO DE ESCRIBANO, A VER SI HAY OTRO TESTAMENTO CON POSTERIORIDAD AL PRESENTADO EN AUTOS. LO DILIGENCIO. ART 400 CPCCN.- LUEGO QUE RESPONDA EL COLEGIO DE ESCRIBANOS.- SOLICITO LA APROBACION DEL TESTAMENTO Y SE NOTIFICA EL HEREDERO INSTITUIDO QUEES EL UNICO DIRECTO EN EL EXPEDIENTYE MEDIANTE ESCRITO.- CREO QUE NO HACE FALTAPUBLICAR EDICTOS. PARA QUE????? SI NO HAY HEREDEROS LEGITIMOS??.-
LUEGO SOLICITO TESTIMONIO E INSCRIBO EL BIEN EN EL REGISTRO Y LISTO.-.
PREGUNTO ESTA BIEN LOS APSOS Q CREO HAY QUE DAR??
EL CODIGO DICE:
CITACION

Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.

ESPERO RESPUESTAS .- EDICTOS CRTEO QUEE N EL CASO QUE HAYA UN HEREDERO INSTITUIDO O VARIOS QUE SE NOTIFIQUE DIRECTO EN EL EXPEDIENTE Y NO HABIENDO HEREDEROS FORZOSOS NO HACE FALTA EDICTOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :evil: :wink:
ALGUIEN PIENSA LO CONTRARIO????????
GRACIAS.-
123JUSTICIA.- :P :wink:

 #85860  por fridissoy2000
 
123justicia escribió:
fridissoy2000 escribió:Nany, luego que terminas los pasos que te da la colega, ahi recien abres la SUCESION TESTAMENTARIA, que obviamente es la sucesión que preve el CC., con publicación de edictos, oficios que la ley preve e inscripción del testamento protocolizado (con una escribano que propones) en el Registro de Procesos de Ultima Voluntad que en cada Provincia tienen los Colegios de Escribanos. Es tal cual la ab intestato. Espero haberte sido de utilidad, aunque sea en lo futuro. Un saludo cordial. :lol:
:?:
:) HOLA Y GRACIAS! SE TREATA DE UNA SUSECION TESTAMNETARIA PUBLICA POR ESCRITURA!!!
A VER.. ESTAN ORDENADO OFICIO AL COLEGIO DE ESCRIBANO, A VER SI HAY OTRO TESTAMENTO CON POSTERIORIDAD AL PRESENTADO EN AUTOS. LO DILIGENCIO. ART 400 CPCCN.- LUEGO QUE RESPONDA EL COLEGIO DE ESCRIBANOS.- SOLICITO LA APROBACION DEL TESTAMENTO Y SE NOTIFICA EL HEREDERO INSTITUIDO QUEES EL UNICO DIRECTO EN EL EXPEDIENTYE MEDIANTE ESCRITO.- CREO QUE NO HACE FALTAPUBLICAR EDICTOS. PARA QUE????? SI NO HAY HEREDEROS LEGITIMOS??.-
LUEGO SOLICITO TESTIMONIO E INSCRIBO EL BIEN EN EL REGISTRO Y LISTO.-.
PREGUNTO ESTA BIEN LOS APSOS Q CREO HAY QUE DAR??
EL CODIGO DICE:
CITACION

Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.

ESPERO RESPUESTAS .- EDICTOS CRTEO QUEE N EL CASO QUE HAYA UN HEREDERO INSTITUIDO O VARIOS QUE SE NOTIFIQUE DIRECTO EN EL EXPEDIENTE Y NO HABIENDO HEREDEROS FORZOSOS NO HACE FALTA EDICTOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :evil: :wink:
ALGUIEN PIENSA LO CONTRARIO????????
GRACIAS.-
123JUSTICIA.- :P :wink:
Nany: insisto, ahi recién tienes al HEREDERO TESTAMENTARIO, o sea ... allí tienes a quien, en defecto de los lazos que lo torna heredero en una ab intestato, lo convierte aqui, a mérito del TESTAMENTO PROTOCOLIZADO en heredero testamentario RECIEN AHI ... puede abrir la sucesión publicar los edictos, hasta ahora no se sabe si los hay forzosos; no olvides que la declaratoria NO CAUSA ESTADO, y que debes obtener la resolución judicial que reconozca a tu cliente heredero. Se entiende ... si? :roll:
PERDOOOON la respuesta es a 123justicia ... !!!!!