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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #858697  por drelinag
 
pero es otro fuero! no podemos tramitar la insania en el fuero penal, o ud. prefiere que haya sentencia penal previa, o tal vez tema que de recaer sentencia de insania esto pueda ser utilizado en la causa penal para exhonerarlo de los cargos?
 #858702  por feragus
 
La estupidez y el odio a los abogados no encuadran en el concepto de insania. Pandilla es insano seguramente por otros motivos, pero no por los hechos que se imputan en este foro.
 #858706  por drelinag
 
y ud. no cree que su megalomanía, arrogándose el derecho a aconsejar profesionalmente y postear fallos, música y noticias sin sentido no es síntoma claro de su insania?
 #858789  por feragus
 
drelinag escribió:y ud. no cree que su megalomanía, arrogándose el derecho a aconsejar profesionalmente y postear fallos, música y noticias sin sentido no es síntoma claro de su insania?

No, como ya lo ha dicho EGT, Pandilla no es un insano, es un boludo con iniciativa.
 #858890  por chinca
 
Los abogados cuando no se les encuentra son como los maestros, se toman un tiempo libre y se olvidan de las tablas equilibradas de la letra muerta, rígida y la que nos mata de vergüenza al vernos envuelto en disposiciones emanadas de las autoridades y las que nos comprometen con los ciudadanos donde la potestad de la norma es sagrada, pertinente justicia de la legislación del orden con criterio de interés en el delito, sanción que nos corroe el alma y asimismo no lleva a la pena si la demanda civil no alcanza; vemos la pena máxima de la libertad y se convierte de manera cruel en común denominador con un uniforme a rayas, decimos entonces que nos han restado.
 #859093  por gusgus
 
Quien dejo la puerta abierta?????
 #861567  por drany
 
drelinag escribió:pero es otro fuero! no podemos tramitar la insania en el fuero penal, o ud. prefiere que haya sentencia penal previa, o tal vez tema que de recaer sentencia de insania esto pueda ser utilizado en la causa penal para exhonerarlo de los cargos?
Depende de la subsumación o subsumancia de las acciones.
 #869018  por MARCOSABOGADO
 
Estas preguntas son las típicas de los parciales en la facultad, pero estan buenos para interpretar y volver a leer los libros. Aunque en la practica los abogados no se ponen en analizar estas cosas. Primero hay que conocer el sinónimo de subsumir o sea englobar, incluir, entiendo que es cuando se trata de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al juez civil, en este caso la acción civil engloba la penal porque impide lisa y llanamente la iniciación del proceso penal, si antes la sentencia civil hubiere pasado en cosa juzgada, art 1104 Cód civil.