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  • Jubillacion a los 56 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #858538  por marielaj222
 
Hola soy mujer, tengo 56 años soy profesional y aporto al la caja profesional de la prov. de Buenos Aires desde el año 92. Anterior a eso a caja de prov. Rio Negro. Ademas trabajo en un municipio de la prov. de Bs As con los correspondientes aportes hace 15 años. Desde enero estoy con licencia piquiatrica y el medico laboral insinuo que si no me reintegro (y no estoy en condicones sicologicas de hacerlo)tendra que hacerme la jubilacion. Trabajo y aporto en mi profesion en forma particular. La pregunta es: si me dan la jubilacion anticipada en el municipio, puedo seguir aportando a la caja profesional y seguir trabajando? o tengo que jubilarme tambien ahi?
Desde ya, muchas gracias, estoy confundida.
Mariela
 #858738  por anibal martin
 
Dada la complejidad del tema vamos a dividirlo para su mejor análisis. En primer lugar lo màs importante es que necesitás que una Junta Mèdica Oficial te determine una incapacidad laborativa igual o mayor al 66%.- En el caso del I.P.S de la PBA que es dònde aportàs por tu trabajo en una Municipalidad de esta Provincia se exige que "...la incapacidad fìsica y/o sìquica sea total para el desempeño de cualquier actividad compatible con tus aptitudes laborales..." luego agrega que "...la posibilidad de sustituir la actividad habitual el afiliado por otra compatible con sus aptitudes laborales serà razonablemente apreciada por el IPS...teniendo en cuenta las conclusiones del dictamen mèdico acerca del grado y naturaleza de la invalidez, la edad, la especializaciòn en la actividad ejercida y la jerarquìa que hubiera alcanzado..." Si fuese Anses la Caja Otorgante habria que tener presente lo dispuesto en la leyt 24241 art. 48 y siguientes.-amf.
 #858742  por marielaj222
 
anibal martin escribió:Dada la complejidad del tema vamos a dividirlo para su mejor análisis. En primer lugar lo màs importante es que necesitás que una Junta Mèdica Oficial te determine una incapacidad laborativa igual o mayor al 66%.- En el caso del I.P.S de la PBA que es dònde aportàs por tu trabajo en una Municipalidad de esta Provincia se exige que "...la incapacidad fìsica y/o sìquica sea total para el desempeño de cualquier actividad compatible con tus aptitudes laborales..." luego agrega que "...la posibilidad de sustituir la actividad habitual el afiliado por otra compatible con sus aptitudes laborales serà razonablemente apreciada por el IPS...teniendo en cuenta las conclusiones del dictamen mèdico acerca del grado y naturaleza de la invalidez, la edad, la especializaciòn en la actividad ejercida y la jerarquìa que hubiera alcanzado..." Si fuese Anses la Caja Otorgante habria que tener presente lo dispuesto en la leyt 24241 art. 48 y siguientes.-amf.
Muchas gracias anibal martin por tu respuesta, no se si llegare al 66% , pero en caso en que me quieran Jubilar, segun dijo el medico laboral, en ese caso, debiera jubilarme necesariamente como profesional? no podria seguir ejerciendo mi profesion? (soy arquitecta).
Gracias de nuevo por tu atencion!
 #858753  por pilar77
 
Hola Mariela, cuántos años trabajaste en Río Negro? porque en realidad si aportaste más años en Río Negro que en el IPS, lo que te va a hacer el IPS cuando pidás junta médica es un reco de servicios para que luego tramites la invalidez en la Caja donde tenés aportados más años... están muy puntillosos con el tema de la Caja otorgante, así que si tenés más de 15 años en Río Negro yo entiendo que la invalidez te la otorgaría la ANSeS (Río Negro es caja transferida a Nación).
Respecto al tema de tu Caja profesional, la jubilación por invalidez en IPS (Ley 9650) es incompatible con toda actividad en relación de dependencia (al igual que en ANSeS), salvo los servicios docentes, así que calculo que tu profesión puede ser ejercida sin problemas, igual espera más opiniones porque ésto último es una deducción mía, no estoy 100% segura.
 #858817  por marielaj222
 
Pilar77, gracias x tu respuesta, aca me estan ayudando mucho. En Rio Negro no tendre mas de 7 u 8 años aportados. Pero lo importante para mi es saber que sí puedo seguir ejerciendo mi profesion aunq me jubilen por invalidez. Por otro lado que consulté me dijeron que puedo ejercerla sin problemas. Buenisimo, gracias mil de nuevo!
 #859431  por pilar77
 
De nada, yo estimo que podés seguir ejerciendo ya que no es relación de dependencia... *suerte*
 #859848  por DRADIN
 
En principio, y sin ofender, este es un foro de abogados donde nos ayudamos entre Colegas. Con lo cual debería dirijirse hacia el Estudio de un abogado previsionalista de su confianza para sacarse sus dudas.También, si queire investigar por su lado, leer la reciente Circular 35/12 al respecto e interpretar a contrario sensu. Por otro lado, a los Colegas, en nombre propio pero creo que también es lo que piensan varios foristas ya que lo debatimos varias veces, las consultas particulares no deberían ser respuestas. Si no nos cuidamos entre nosotros...
 #859906  por zaffaroni
 
DRADIN escribió:En principio, y sin ofender, este es un foro de abogados donde nos ayudamos entre Colegas. Con lo cual debería dirijirse hacia el Estudio de un abogado previsionalista de su confianza para sacarse sus dudas.También, si queire investigar por su lado, leer la reciente Circular 35/12 al respecto e interpretar a contrario sensu. Por otro lado, a los Colegas, en nombre propio pero creo que también es lo que piensan varios foristas ya que lo debatimos varias veces, las consultas particulares no deberían ser respuestas. Si no nos cuidamos entre nosotros...

yo me pregunto: porque si cuando les duele algo van al medico no hacen lo mismo con los abogados :mrgreen:
 #860079  por pilar77
 
DRADIN escribió:En principio, y sin ofender, este es un foro de abogados donde nos ayudamos entre Colegas. Con lo cual debería dirijirse hacia el Estudio de un abogado previsionalista de su confianza para sacarse sus dudas.También, si queire investigar por su lado, leer la reciente Circular 35/12 al respecto e interpretar a contrario sensu. Por otro lado, a los Colegas, en nombre propio pero creo que también es lo que piensan varios foristas ya que lo debatimos varias veces, las consultas particulares no deberían ser respuestas. Si no nos cuidamos entre nosotros...
Bueno algunas cosas las comparto, otras no tanto. Ya dejé expresada mi opinión en el post "anses.. y ahora" el cual me trajo conflictos con una gestora... Dradin vos estabas -como yo- en otro foro -AJ- que quedó medio paralizado por el lamentable fallecimiento de uno de sus administradores, en áquel foro los administardores directamente eran los que contestaban gran parte de las consultas, y si eran particulares o gestores no les daban lugar, acá la cosa es distinta, no digo que mejor ni peor, simplemente distinta. Saludosss *cafe*
 #860086  por DRADIN
 
pilar77 escribió:
DRADIN escribió:En principio, y sin ofender, este es un foro de abogados donde nos ayudamos entre Colegas. Con lo cual debería dirijirse hacia el Estudio de un abogado previsionalista de su confianza para sacarse sus dudas.También, si queire investigar por su lado, leer la reciente Circular 35/12 al respecto e interpretar a contrario sensu. Por otro lado, a los Colegas, en nombre propio pero creo que también es lo que piensan varios foristas ya que lo debatimos varias veces, las consultas particulares no deberían ser respuestas. Si no nos cuidamos entre nosotros...
Bueno algunas cosas las comparto, otras no tanto. Ya dejé expresada mi opinión en el post "anses.. y ahora" el cual me trajo conflictos con una gestora... Dradin vos estabas -como yo- en otro foro -AJ- que quedó medio paralizado por el lamentable fallecimiento de uno de sus administradores, en áquel foro los administardores directamente eran los que contestaban gran parte de las consultas, y si eran particulares o gestores no les daban lugar, acá la cosa es distinta, no digo que mejor ni peor, simplemente distinta. Saludosss *cafe*
Hola Pilar! sí, ví los post a los que hacés referencia. Y también es cierto que participo en AJ peeero la verdad es que este foro, con ventajas y desventajas, es el más fluído... al menos para mí. Menos serio, eso seguro...pero quizás se deba también a que es más libre... y quizás por eso también más fluido... y quizás por eso también recaiga en nuestras manos qué contestar y qué no... como muchos loquitos que andan dando vueltas en el foro haciéndose pasar por abogados que agreden a cuanto forista se les cruza...ej abogado1999, legallexreload...etc...todo tiene sus ventajas y desventajas.
 #860089  por pilar77
 
Es verdad, lo bueno del otro foro era que los administradores estaban siempre pendientes, por eso algunas cosas no pasaban... pero bueno es cierto que éste es más flúido!!!! *cafe*
 #860667  por DRADIN
 
claro porque acá no estudia nadie...jaj. se vé que vos no porque desde hoy estás hace rato posteando en el foro comentarios inútiles... agarrate el código de ética y pegale una leída ya que hoy tenés tanto tiempo libre.
 #860854  por zaffaroni
 
abogado1999 escribió:¡¡¡A ESTUDIAR GRANDISIMOS SINVERGUENZAS, CARADURAS, seudoprofesionales... A ESTUDIARRRRR !!!
che abogado 1999 no robes autoria, soy yo el que los manda a estudiaaaaaaarrrr *leo*
mejor hace algun comentario con contenido juridico, copate dale :lol: