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  • Delito de impedimento de contacto

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 #858936  por abogaditis
 
Buenas Tardes. Necesito por favor me ayuden con una denuncia sobre impedimento de contacto con hijos menores en Provincia de Buenos Aires que debo realizar. Es reincidente. Sabido es que en la IPP se procura que cesen los efectos del delito, entonces ¿Cuales son las medidas cautelares que puedo solicitar en pos de ese objetivo??. Se realizo otra denuncia hace un par de años y se llego a un acuerdo en la Oficina de Mediaciones Penales. Pero la situacion es realmente grave, e injustificada (es la forma que tiene la madre de presionar para obtener mas $$$ de cuota).
Por favor necesito que me den una mano, no hago penal hace bastante.
GRACIAS.
 #858953  por Pandilla
 
Hola, complicado tema.En general (parece una especie de moda) tiende a salir perdidoso el esposo (o el ex-esposo).Igual, en Derecho Penal, lo que no se puede probar, no existe (salvo que las modas de moda no puedan demostrar lo contrario).
En cuanto al Impedimento de..., hay una Ley de referencia (cuyo número ahora no recuerdo).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #858955  por Pandilla
 
Agregado: "En este Foro hay varios Hilos dedicados al tema".

Saludos.
 #859007  por feragus
 
Pandilla escribió:Hola, complicado tema.En general (parece una especie de moda) tiende a salir perdidoso el esposo (o el ex-esposo).Igual, en Derecho Penal, lo que no se puede probar, no existe (salvo que las modas de moda no puedan demostrar lo contrario).
En cuanto al Impedimento de..., hay una Ley de referencia (cuyo número ahora no recuerdo).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

Al forista consultante: queda bajo su responsabilidad hacerle caso, aunque sea mínimo, a este sujeto apodado Pandilla. Es conocido en este foro por no ser abogado y dar consejos totalmente errado lo que ha generado en algún colega perder un juicio y tener que responder económicamente ante su cliente.

A los administradores del foro: en la medida que ustedes saben la condición de no abogado de este sujeto, resultan co-responsables de los daños y perjuicios que el forista Pandilla pudiere ocasionar a colegas nuestros. Defiendan nuestra querida profesión por favor.
 #859013  por plb
 
Pandilla escribió:Hola, complicado tema.En general (parece una especie de moda) tiende a salir perdidoso el esposo (o el ex-esposo).Igual, en Derecho Penal, lo que no se puede probar, no existe (salvo que las modas de moda no puedan demostrar lo contrario).
En cuanto al Impedimento de..., hay una Ley de referencia (cuyo número ahora no recuerdo).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Y recien ahora me desayuno que para ejercer como abogado debería haber estudiado Diseño de Modas.
 #859069  por abogaditis
 
La Ley ya se cual es. Pero nada dice de las medidas cautelares a pedir, por eso requiero de alguien que en la practica le haya tocado defender un cliente con este problema.
abogaditis escribió:Buenas Tardes. Necesito por favor me ayuden con una denuncia sobre impedimento de contacto con hijos menores en Provincia de Buenos Aires que debo realizar. Es reincidente. Sabido es que en la IPP se procura que cesen los efectos del delito, entonces ¿Cuales son las medidas cautelares que puedo solicitar en pos de ese objetivo??. Se realizo otra denuncia hace un par de años y se llego a un acuerdo en la Oficina de Mediaciones Penales. Pero la situacion es realmente grave, e injustificada (es la forma que tiene la madre de presionar para obtener mas $$$ de cuota).
Por favor necesito que me den una mano, no hago penal hace bastante.
GRACIAS.
 #859156  por johnmanue
 
abogaditis escribió:La Ley ya se cual es. Pero nada dice de las medidas cautelares a pedir, por eso requiero de alguien que en la practica le haya tocado defender un cliente con este problema.
abogaditis escribió:Buenas Tardes. Necesito por favor me ayuden con una denuncia sobre impedimento de contacto con hijos menores en Provincia de Buenos Aires que debo realizar. Es reincidente. Sabido es que en la IPP se procura que cesen los efectos del delito, entonces ¿Cuales son las medidas cautelares que puedo solicitar en pos de ese objetivo??. Se realizo otra denuncia hace un par de años y se llego a un acuerdo en la Oficina de Mediaciones Penales. Pero la situacion es realmente grave, e injustificada (es la forma que tiene la madre de presionar para obtener mas $$$ de cuota).
Por favor necesito que me den una mano, no hago penal hace bastante.
GRACIAS.
MIRA estoy seguro que te equivocas cuando decís es reincidente pues nadie va preso por impedimento de contacto, la reincidencia es lo siguiente:
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. (1 párrafo).
Lo que debes hacer es 1º ir con la denuncia a la oficina de denuncia fiscal del departamento judicial en cuestión, hace vos bien prolijita a la denuncia (al menos la cobrás $700) relatando bien el hecho y que la victima la presente en tal oficina, recorda que es delito de acción pública así que el fiscal debe moverse...generalmente (no es que haya hecho este tipo de casos, sino que esto me lo contó un juez de garantias en un curso) el juez de garantías dicta una medida cautelar rapidamente a los fines de reestablecer el contacto con el menor.
En cuanto a lo que decís del ORAC (oficina de resolución alternativa de conflictos) ¿cuanto tiempo paso del anterior acuerdo? mira que la ley dice lo siguiente en el art. 6 anteúltimo párrafo:

"No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación."

El procedimiento seria: 1. denuncia, 2. juez gtias reestablece el contacto, 3. fiscal deriva al ORAC, 4. audiencias para llegar a un acuerdo, 5. cumplimiento del acuerdo, 6. archivo de las actuaciones.-

Espero haber sido de ayuda.-
Saludos.- :lol:
 #859213  por abogaditis
 
ok gracias por responder. Una vez hecha la denuncia, (es enn Bs. As., va a una UFI y luego como solicito que sea elevada al Juez de Garantias????
johnmanue escribió:
abogaditis escribió:La Ley ya se cual es. Pero nada dice de las medidas cautelares a pedir, por eso requiero de alguien que en la practica le haya tocado defender un cliente con este problema.
abogaditis escribió:Buenas Tardes. Necesito por favor me ayuden con una denuncia sobre impedimento de contacto con hijos menores en Provincia de Buenos Aires que debo realizar. Es reincidente. Sabido es que en la IPP se procura que cesen los efectos del delito, entonces ¿Cuales son las medidas cautelares que puedo solicitar en pos de ese objetivo??. Se realizo otra denuncia hace un par de años y se llego a un acuerdo en la Oficina de Mediaciones Penales. Pero la situacion es realmente grave, e injustificada (es la forma que tiene la madre de presionar para obtener mas $$$ de cuota).
Por favor necesito que me den una mano, no hago penal hace bastante.
GRACIAS.
MIRA estoy seguro que te equivocas cuando decís es reincidente pues nadie va preso por impedimento de contacto, la reincidencia es lo siguiente:
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. (1 párrafo).
Lo que debes hacer es 1º ir con la denuncia a la oficina de denuncia fiscal del departamento judicial en cuestión, hace vos bien prolijita a la denuncia (al menos la cobrás $700) relatando bien el hecho y que la victima la presente en tal oficina, recorda que es delito de acción pública así que el fiscal debe moverse...generalmente (no es que haya hecho este tipo de casos, sino que esto me lo contó un juez de garantias en un curso) el juez de garantías dicta una medida cautelar rapidamente a los fines de reestablecer el contacto con el menor.
En cuanto a lo que decís del ORAC (oficina de resolución alternativa de conflictos) ¿cuanto tiempo paso del anterior acuerdo? mira que la ley dice lo siguiente en el art. 6 anteúltimo párrafo:

"No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación."

El procedimiento seria: 1. denuncia, 2. juez gtias reestablece el contacto, 3. fiscal deriva al ORAC, 4. audiencias para llegar a un acuerdo, 5. cumplimiento del acuerdo, 6. archivo de las actuaciones.-

Espero haber sido de ayuda.-
Saludos.- :lol:
 #859293  por johnmanue
 
El fiscal inmediatamente debe de hacer el traslado de la denuncia al Juez de garantias actuante:

CPPBA DICE:
ARTICULO 291.- Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.- Cuando la denuncia se formule ante el Agente Fiscal, éste deberá comunicarla de inmediato al Juez de Garantías en Turno.
Si la considera procedente, el Agente Fiscal dispondrá las medidas conducentes promoviendo la investigación penal preparatoria, y requiriendo del Juez de Garantías las medidas de coerción que correspondieren.

MODELITO QUE INVENTE:

Pone algo así como:

FORMULO DENUNCIA.-
SR. FISCAL


XXXX, por derecho propio, DNI Nº.......con domicilio real en ......, me presento y digo:

1. Denuncia: Que vengo a iniciar denunciar por el delito de incumplimiento de contacto art. 1 ley nº....
2. Relato:
3. Ratificación: Oportunamente en la ratificación de la presente, ampliaré detalles particulares del delito sufrido y perjuicios irrogados a mi victima.-
4. Medida cautelar: Acreditados los hechos y .... ahí podes decir que la convención de los derechos del niño (si mal no recuerdo en el art. 8 o 9) da el derecho al menor de tener contacto con los padres y pedís el inmediato restablecimiento del contacto con la menor..

Firma de la letrada Firma del interesada
(si va tu firma al menos $1.000 como mínimo)

Saludos, espero haber sido de ayuda, después decime como te fue.
 #859294  por johnmanue
 
YO SIEMPRE QUE PUEDO Y ESTE A MI ALCANCE AYUDO A COLEGAS..... A PARTICULARES NI LOCO, ¡¡¡QUE PAGUEN LA CONSULTA JURÍDICA!!!
SALUDOS.-