abogaditis escribió:La Ley ya se cual es. Pero nada dice de las medidas cautelares a pedir, por eso requiero de alguien que en la practica le haya tocado defender un cliente con este problema.abogaditis escribió:Buenas Tardes. Necesito por favor me ayuden con una denuncia sobre impedimento de contacto con hijos menores en Provincia de Buenos Aires que debo realizar. Es reincidente. Sabido es que en la IPP se procura que cesen los efectos del delito, entonces ¿Cuales son las medidas cautelares que puedo solicitar en pos de ese objetivo??. Se realizo otra denuncia hace un par de años y se llego a un acuerdo en la Oficina de Mediaciones Penales. Pero la situacion es realmente grave, e injustificada (es la forma que tiene la madre de presionar para obtener mas $$$ de cuota).
Por favor necesito que me den una mano, no hago penal hace bastante.
GRACIAS.
MIRA estoy seguro que te equivocas cuando decís es reincidente pues nadie va preso por impedimento de contacto, la reincidencia es lo siguiente:
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. (1 párrafo).
Lo que debes hacer es 1º ir con la denuncia a la oficina de denuncia fiscal del departamento judicial en cuestión, hace vos bien prolijita a la denuncia (al menos la cobrás $700) relatando bien el hecho y que la victima la presente en tal oficina, recorda que es delito de acción pública así que el fiscal debe moverse...generalmente (no es que haya hecho este tipo de casos, sino que esto me lo contó un juez de garantias en un curso) el juez de garantías dicta una medida cautelar rapidamente a los fines de reestablecer el contacto con el menor.
En cuanto a lo que decís del ORAC (oficina de resolución alternativa de conflictos) ¿cuanto tiempo paso del anterior acuerdo? mira que la ley dice lo siguiente en el art. 6 anteúltimo párrafo:
"No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación."
El procedimiento seria: 1. denuncia, 2. juez gtias reestablece el contacto, 3. fiscal deriva al ORAC, 4. audiencias para llegar a un acuerdo, 5. cumplimiento del acuerdo, 6. archivo de las actuaciones.-
Espero haber sido de ayuda.-
Saludos.-