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 #858353  por genesis2011
 
leyendo la ley nacional de seguros 17418 art 46...Tan importante es la carga informativa por parte del Asegurado, que la ley estipula una sanción en caso de incumplimiento.
Ley Nacional de Seguros Nº 17.418, Art 47 "El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia."
Ley Nacional de Seguros Nº 17.418, Art 48. "El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2 del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños."


caso. un sr vino a verme, el estaba estacionado cuando da marcha atrás choco una camioneta , los dos vehículos estaban estacionados, el sr del vehículo le dijo que le pague el paragolpe delantero , mi cliente le dio todo lo del seguro , el hombre hoy lo llamo para q el también le pague sino le enviaría carta documento .-
entonces si mi cliente dentro de los tres días no hizo la exposición ni comunico a la aseguradora pierde derecho .. es decir la aseguradora no responde??? mi cliente se confio q el sr a quien choco llamaría al seguro y le reclamaría a el ....
 #859367  por Drchoque
 
SI TU CLIENTE NO HACE LA DENUNCIA EN SU SEGURO, DICHO SEGURO NUNCA LA VA A PAGAR AL OTRO.
 #859940  por yaninap
 
Exacto tiene que dar aviso a la cía dentro de las 72 hs que ocurrió el siniestro. La gente a veces es quedada y terminan perdiendo ellos. Saludos!
 #861267  por EJA
 
Igual, son pocas la Compañías que rechazan siniestros por denuncias extepomráneas, salvo que haya pasado varios meses y aún así muchas Aseguradoras ni se gastan porque saben que se les da vuelta en sede judicial.

Saludos.