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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #857479  por ANAMARIAP
 
El prevído dice:

Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada a fs. ..., a cuyo fin oportunamente elévense los presentes actuados a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental en la forma de estilo. (art.57 de la ley 8904). Del memorial traslado a la contraria conjuntamente con la resolución apelada por el término de CINCO días.

Entonces ¿hago cédula con trancripción de la regulación de honorarios mas el escrito donde apelé y fundamenté?

Perdón por la pregunta, cursé 4 veces procesal y sigo teniendo problemas.

Y una vez que llegue la cedula, pido se eleven, no?

Gracias, ANAMARIA
 #857501  por gusgus
 
si, es como decis....

lo que pasa que aca se dio una cuestion que suele ocurrir y que via pretoriana para estos casos se ha modificado lo que establece al respecto el ritual, paso a explicarme...

en rigor de verdad, el memorial se notifica por nota, no se corre traslado por cedula...

pero al suceder que muchas veces la resolucion apelada que motivó el memorial todavia no se encuentra notificada, en esos casos se entiende que resultaría contrario al debido derecho de defensa que se de traslado de un memorial cuando aún no fue notificada la resolucion que se apela...

entonces en estos casos, ordenan mandar cedula con todo.

no se si me di a entender, hice medio una ensalada no?!!!
 #857505  por Squonk
 
Si transcribiste completo el auto, te diría que no hay que confeccionar ninguna cédula. El traslado sería por nota. Solo habría que hacerla cuando dice "Notifíquese".
Pero en este caso, como te están ordenando un traslado de un memorial junto con la resolución recurrida (la que debe decir "Notifíquese" seguramente), me inclino a sospechar que necesariamente tenés que hacer la cédula, adjuntando el escrito con el que fundaste el recurso y las transcripciones de los dos autos (el regulatorio y el de traslado).
Luego, y una vez devuelta la cédula podés pedir la elevación.
Saluti
 #859439  por ANAMARIAP
 
gusgus escribió:si, es como decis....

lo que pasa que aca se dio una cuestion que suele ocurrir y que via pretoriana para estos casos se ha modificado lo que establece al respecto el ritual, paso a explicarme...

en rigor de verdad, el memorial se notifica por nota, no se corre traslado por cedula...

pero al suceder que muchas veces la resolucion apelada que motivó el memorial todavia no se encuentra notificada, en esos casos se entiende que resultaría contrario al debido derecho de defensa que se de traslado de un memorial cuando aún no fue notificada la resolucion que se apela...

entonces en estos casos, ordenan mandar cedula con todo.

no se si me di a entender, hice medio una ensalada no?!!!
Gracias gusgus también! Saludos, ANAMARIA