Buenos días!! mi consulta es la siguiente: presentamos un divorcio por el 215 y solicitamos el beneficio de litigar sin gastos para ambas partes. Luego de las dos audiencias sale un proveido solicitando se incorpore el pago de la tasa antes del llamamiento a sentencia.
Mi duda radica en que tenia entendido que la tasa tributaba en los casos de liquidacion conyugal. Esto es cierto? a esto le agrego...el beneficio solicitado no los eximiria del pago de la misma??
Les agradecería la respuesta!!!
Mi duda radica en que tenia entendido que la tasa tributaba en los casos de liquidacion conyugal. Esto es cierto? a esto le agrego...el beneficio solicitado no los eximiria del pago de la misma??
Les agradecería la respuesta!!!