Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • GRANDES JURISTAS DEL DERECHO PENAL (PUAJ, QUE ASCO):

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #859809  por Pandilla
 
por feragus » Mié Jun 06, 2012 6:11 pm

EGTRECARGADO escribiste:
Pandilla escribiste:
Excarcelación denegada.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 04-22.html
Saludos.

Ud. no está autorizado a linkear nada de un medio de comunicación, ni es un corresponsal de ninguna agencia de noticias, esto es un foro (un lugar de intercambio de opiniones) no una recopilación de noticias. Si quiere póngase un puesto de diarios o dedíquese a sus "sospechosos merodeos por plazas y lugares de concurrencia masiva de niños y adolescentes".
E.G.T.
 #859812  por Pandilla
 
USA TUS ARGUMENTOS ....
Enviado: Vie Mar 30, 2012 6:20 pm
De: EGTRECARGADO
Para: Pandilla

Viejo roñoso MUERTO DE HAMBRE es de mi propiedad y LINYERA tambien asi que no uses mis palabras MUERTO DE HAMBRE.....EGTRECARGADO
Miembro

Mensajes: 4
Registrado: Jue Sep 11, 2008 9:01 pm
Mensaje privado
 #859814  por Pandilla
 
por EGTRECARGADO » Dom Jun 17, 2012 10:06 pm

Pandilla escribiste:
Hola, complicado tema.EN PARTICULAR PARA MI QUE NO SOY ABOGADO NI ENTIENDO UN POMO DE PENAL NI DE NINGUNA RAMA DEL DERECHOEn general (parece una especie de moda) tiende a salir perdidoso el esposo (o el ex-esposo).OBVIAMENTE ESTO LO "TOCO DE OÍDO" YA QUE NUNCA EJERCÍ AL PROFESIÓN Y EL DIA Q TENGA QUE VIVIR DE ELLA -SI ES QUE LLEGA ANTES QUE LA PARCA- VOY A VIVIR DE GARCAR A LOS VIEJOS CON LAS JUBILACIONESIgual, en Derecho Penal, lo que no se puede probar, no existe (salvo que las modas de moda no puedan demostrar lo contrario).TANTO EN DERECHO PENAL COMO EN LAS CASAS DE MODAS LO QUE NO PUEDO PROBAR NO EXISTE POR ESO YO "YA PROBÉ" DE TODO
En cuanto al Impedimento de..., hay una Ley de referencia (cuyo número ahora no recuerdo) YA QUE TENGO QUE REGRESAR AL PARADOR DEL GCBA., Y NO SOY ABOGADO POR LO TANTO TAMPOCO SE BUSCARLA SIQUIERA.
Igual, espere otras opiniones.YA QUE A MI ME CUESTA CHOCAR UNA NEURONA CON OTRA
Saludos.
E.G.T.
 #859817  por Pandilla
 
por johnmanue » Lun Jun 18, 2012 1:19 pm

YO SIEMPRE QUE PUEDO Y ESTE A MI ALCANCE AYUDO A COLEGAS..... A PARTICULARES NI LOCO, ¡¡¡QUE PAGUEN LA CONSULTA JURÍDICA!!!

SALUDOS.-El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-johnmanue
Miembro


Mensajes: 296
Registrado: Mié Abr 08, 2009 10:41 pm
Ubicación: Quilmes Oeste.
Mensaje privadoMSNM/WLMYIM
 #859829  por Pandilla
 
por EGTRECARGADO » Mié May 09, 2012 6:38 pm

Pandilla escribiste:
Creo que es un sindicato nuevo.
Saludos.

PERO QUE INTERESANTE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! "CREO QUE ES UN SINDICATO NUEVO" NO SÉ COMO NO TE EXPLOTA EL MATE DE TANTA INTELIGENCIA EN UN CRÁNEO TAN CHICO", como no sos abogado "crees que es un sindicato nuevo", si fueras abogado ingresarías en el link ESTATUTO, y ahí no "creerías más" sino que te darías cuenta que:
ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTUDIOS JURÍDICOS
(SI.T.E.J.)
I.- DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN, DOMICILIO Y
OBJETO.
ARTICULO 1.- A los 13 días del mes de Febrero de 2012, se constituye el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE ESTUDIOS JURÍDICOS (SI.T.E.J.) como entidad de primer grado, que
agrupará a los trabajadores de Estudios Jurídicos establecidos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o trabajadores de Estudios Jurídicos que desarrollen sus tareas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los
trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a
la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación
todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo esta
Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales,
gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la Av. Pueyrredón 834 Piso 12
Depto B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
AHORA Y ESTO QUE MIERDA TIENE QUE VER CON JÓVENES ABOGADOS, QUE APORTÁS A ESTE FORO?
E.G.T.
 #859833  por Pandilla
 
GRANDES REFLEXIONES DE feragus (ALIAS "bombachita veloz"):

por feragus » Mar Jun 12, 2012 8:29 pm

feragus escribiste:
feragus escribiste:
No repetir hilos, hay otro abierto sobre este tema.feragus
Miembro


Mensajes: 2146
Registrado: Mar Dic 16, 2008 8:34 pm
Mensaje privado
 #859838  por Pandilla
 
ESTA ES SU MÚSICA PREFERIDA:


por feragus » Dom Jun 10, 2012 5:10 pm

feragus escribiste:
feragus escribiste:
feragus escribiste:
Los Pinguos.-

http://youtu.be/WZ1-16xifpMferagus
Miembro

Mensajes: 2146
Registrado: Mar Dic 16, 2008 8:34 pm
Mensaje privado
 #859905  por feragus
 
Pandilla escribió:OH, PERO QUE GRANDES IDEAS AMPLIAMENTE RELACIONADAS CON EL DERECHO PENAL NACIDAS EN EL ANO DE TODOS ESTOS/AS GRANDES JURISTAS ((( :shock: :shock: :shock: ....))):

viewtopic.php?f=3&t=160326

:shock: :shock: :shock:
Ahora sí, háganle caso al mugriento de Pandilla. Es la primera vez que linkea algo muy interesante y que puede ser útil para todos, para desterrar la mierda del portal. GRACIAS PANDILLA!!!!!!!!
 #860254  por Pandilla
 
por EGTRECARGADO » Mar Jun 19, 2012 1:51 pm

EGTRECARGADO escribiste:
Pandilla escribiste:
****************************************************************************************
Saludos.
COMENTARIO SUJETO A REVISIÓN POR NO SER FORMULADO POR UN ABOGADO, INCUMPLE CON EL ART. 57 CPCCN.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

DIGNIDAD
Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

E.G.T.