Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mediacion en pcia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #859813  por merlinaLP
 
Hola a todos los colegas, tengo que iniciar una mediación en pcia. y es la primera vez que lo voy a hacer, es contra una aseguradora por un reclamo de tercero -mala praxis odontologica- y quisiera saber para no cometer errores como es el trámite y que debo cobrarle al cliente porque porque lo que estuve leyendo las notificaciones se hacen por carta documento. Además mi duda es si solo la inicio con el formulario o debo agregar un reclamo con detalle de hechos, montos y documentación, la aseguradora tiene su domicilio en capital federal pero el asegurado y el tercero viven en pcia. desde ya muchas gracias
 #859992  por roflech
 
para iniciar y que te sorteen mediador, alcanza con el formulario de inicio, que se presenta ante receptoria.
Desde que lo sorteas, tenes 3 dias para ponerte en contacto con el mediador, y ahi tenes que abonar el costo de las cartas documento que sea necesario enviar, mas los gastos administrativos. Consulta en tu depto Judicial cuanto estan cobrando.
Respecto a la documentacion no es obligatorio presentarla en la instancia de mediacion, pero puede servirte para convencer a la aseguradora de que le conviene pagarte. Eso lo evaluas vos. Recien en caso de no haber acuerdo, tenes plazo de 60 dias para interponer la demanda. Si no los honorarios del mediador son a cargo del requirente.
Cualquier otra duda, avisa...
Saludos
 #861506  por merlinaLP
 
me quedo una duda... se llegue o no a un acuerdo en la mediacion, se regulan honorarios a los abogados intervinientes? en caso afirmativo, qué escala se usa? la ley arancelaria de provincia? o cual?
 #861536  por roflech
 
merlinaLP escribió:me quedo una duda... se llegue o no a un acuerdo en la mediacion, se regulan honorarios a los abogados intervinientes? en caso afirmativo, qué escala se usa? la ley arancelaria de provincia? o cual?
los honorarios de los abogados de parte pueden convenirse en el acuerdo al que se llegue en mediación. A falta de acuerdo al respecto, o ante la omision de su mencion, el juez los fijara al momento de homologarse el convenio al que se arribe. Pero en ese caso es probable que se fijen por su orden. Por lo que es importante que los abogados de las partes lo incluyan como tema a negociar dentro de la mediacion.
En el caso de no llegarse a acuerdo y continuar el proceso judicial, se regularan al momento de la sentencia los honorarios de los abogados, como siempre, en base a la 8904 (ley de honorarios de provincia)