Te dejo alguna jurisprudencia que utilice en un cese de cuota, la cual se convino al firmarse el divorcio. Acompañe los gastos de ambos y la situacion economica, yo lo encare por esa causal. Ahora estoy en prueba pq no quisieron arreglar en la conciliatoria.
Al respecto al Jurisprudencia ha dicho:
“Para modificar la cuota alimentaría deben existir hechos concretos y determinantes de un cambio sustancial que hayan experimentado las partes y que torne viable su pretensión, como que también, en razón de la variabilidad de la referida cuota, es posible su modificación conforme las circunstancias de hecho. Para la procedencia de la disminución de la cuota es necesario que se hayan alterado los dos factores objetivos de ponderación que sirven para determinarla, es decir que se haya producido una sensible disminución de los ingresos del alimentante o, desde otro ángulo, una merma de los gastos del alimentado, o un mejoramiento de su fortuna.” Ccpa02 Pa, 202 51600 S Fecha: 21/03/1995 Caratula: T. C/ C. S/ Inc.de Reduccion Y De Contribucion De Cuota Alimentaria.”
“Tratándose de alimentos debidos entre conyugues, se ha dicho que si el conyugue alimentado goza de una posición económica similar o superior a la del alimentante, corresponde hacer cesar la obligación alimentaría que pesa sobre este.- Capel. Junin, Sala C,27/3/81,Rep. LL.1981-200,sum 205”
“Lo cual no significa que la obligación deje de ser legal, porque la misma siempre deviene, cualquiera fuere la especie, del vínculo matrimonial. En tal sentido, tenemos dicho que los alimentos derivados del art. 236 C.C. participan del carácter legal -pues están previstos en ocasión y como consecuencia del matrimonio-, con las flexibilidades del caso, atendiendo a las particulares circunstancias de cada una de las cuestiones allí debatidas, en la que los cónyuges podrán convenir dentro del marco permitido por la ley y en relación con otros acuerdos que puedan existir, por ejemplo, lo referente a la atribución del hogar conyugal y la distribución de los bienes gananciales. Como consecuencia de que la fuente obligacional es el matrimonio, no puede desvirtuarse la naturaleza legal de los alimentos, aun aquéllos que nacen a partir del convenio, expresamente previsto en el ordenamiento jurídico. El convenio no tiene como finalidad otorgar fuente contractual a los alimentos. En realidad, la posibilidad que otorga la ley de matrimonio civil a que los esposos, durante la sustanciación del juicio de separación personal y de divorcio vincular, acuerden sobre la obligación alimentaria, así como cuestiones referentes a la distribución de los bienes gananciales, sobre la sede del hogar conyugal, sobre la tenencia y el régimen de visitas y los alimentos a los hijos menores de edad, tiene como fundamento evitar el conflicto matrimonial, promoviendo una pacífica regularización de la desunión matrimonial. Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (C6aCivyComCordoba) C6aCiv. y Com., Córdoba ~ 2009-02-25 ~ B., J. F. T. c. Ch., A. N.
Según prevé el art. 650 en el párrafo primero del Código Procesal, el pedido de disminución de la cuota alimentaria, que debe tramitar por las normas de los incidentes, no interrumpe la percepción de la cuota vigente. Sin embargo, si a la introducción de tal petición se le suma la acreditación de los extremos que tornan procedente el otorgamiento de medidas precautorias, no se aprecia que la norma imponga una prohibición a que, mediante una medida innovativa, pueda reducirse el monto a pasar por el alimentante a resultas de lo que finalmente se decida en la causa. Es que la preceptiva legal correspondiente a las medidas cautelares tiene carácter general y por tanto aplicable ante cualquier relación jurídica siempre que se acrediten los extremos que la tornan procedentes. B., H.H. c/Z., A.R. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA 30/12/92 C. 123256 .Civil - Sala B