mmmm te veo complicado dradin. los fallecimientos los cargan cada vez mas rapido. apura para que se vaya a la carss.
LOS PINGOS SE VEN EN LA CANCHA
andrea37 escribió:hola, si envió un sicam estando en vida, eso constituye la afiliación, no deberían denegarlo por ese motivo, si es así podrías presentar un recurso de reconsideración en la udai. Circuar 70/2006 en "aclaraciones", 07/2007 punto III, 34/2008 punto 4,dictámen 35432 del 2007 y dictámen 37752 del 2008 en el caso VI.la udai donde se inició no entiendo esto que mencionás y no queda otra opción que recurrir a carss...por reconsideraciçon tampoco otorgan.
mariairene escribió:Es imposible entrar un recurso de apelacion ante la CARSS, sin adjuntar poder vigente a ese momento. Si lo que se tiene es un poder de ANSES en el expediente, ese no sirve para entrar un nuevo tramite. Si en cambio es un poder notarial, este se callo con el fallecimiento del causante. Cuando el ANSES se entere cuestiona el acto. Por otra parte es cierto que el ANSES tiene muchas veces volcados datos del renaper y lo unico que se hace en ese caso es confirmar el fallecimiento.El poder se adjunta al interponer el recurso a carss y está vigente. No sé si todos pero al menos yo cuando inicio un expediente que sé de entrada que voy a llevar a carss, pido que me hagan 2 poderes el día que van a certificar firma para inciar el expediente de modo que cuando sale denegado, ya lo tengo y no tengo que hacer volver al ciente a certificar una firma. Por eso, en este caso en particular, puedo interponer el recurso.... Por otro lado, el Anses SIEMPRE tiene cruzados los datos con remaper...lo que sucede es que a veces se demoran más y a veces menos... Por el momento parece que no lo cruzaron... Lo que hace renaper es "informar" y cuando uno hace adp (de datos personales, de vínculos, de nacimientos y/o de defunciones), se acredita esa información.
arandu2 escribió:Buen dia.la udai donde se inició el expediente no resuelve pensiones sin afiliación, como le comentaba a la otra forista... van si o sí a carss.... sí sé que se debe iniciar sucesión para cobrarlo...el problema radica en otra cuestión: en la posibilidad de pedir turno o no para el recurso...
Releyendo el post entiendo mejor.
Como dijo una forista anterior, ya esta enviado el sicam, eso constituye afiliacion, no hace falta ir a la Carss. La Udai ahora debe resolver en forma favorable, salvo que no conozcan las circulares referidas al envio del sicam y el fallecimiento del autónomo. Lo que queda es hacer la sucesion, y luego de la declaratoria de herederos pedir al juez libre oficio para que deposite las acreencias en concepto de retroactivo desde la solicitud de pensión mas el año atras desde el fallecimiento, en la cuenta de que se abra en nombre de los herederos.
Saludos
pilar77 escribió:Claro que el envío del plan equivale a la afiliación, eso surge de la propia 24.476... pero las UDAI, en general, deniegan y hay que apelar a la CARSS... estaría bueno saber en que UDAI acuerdan las pensiones sin afiliación!!!Coincido...mas claro echale agua