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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #86001  por Brenlez
 
Suegra de 60 jajaj
Nació el 30/3/1947
Cumplió los 18 años: 30/3/1965
Inscripta en monotributo el 10/99 con baja definitiva en 06/2004
Solo algunos mese de mono.

SITUACIÓN REVISTA:
04/1965 al 09/1993 307
10/1999 al 06/2004 10

BENEFICIOS:
06/1977 al 05/1979 Art. 3 (2años, baja en monot. 2004)
10/1999 al 12/1999 Art. 1
02/2000 al 03/2000 Art. 1
09/2000 al 06/2004 Art. 1

En total me da 29 años, tiene 8 meses de edad excedente que eso hace a : 29 años con 4 meses, osea que tendría que comprar 8 meses de sdm apartir del 7/2004. Es asi?
Saludos y Felices fiestas para todos!!

 #86023  por Fabiola Gamallo
 
hola si compras por sdm,podes empezar el 4/2000 que te sale $55.
 #86072  por Brenlez
 
Pero se me suporpone con los periodos de monotributo, la baja es de fecha 06/2004. Tengo que comprarlos despues de esa fecha???? Otra cosa, yo hice un solo sicam, esta bien??? Por que he leido sicam uno y sicam II, que es eso? Gracias.....

 #86077  por rober61
 
Te sugeriría que mires el derecho Brenlez porque podrías aplicar cese ficto del Art. 1 de la Ley 25321 al cese acorde al último pago y me parece que puede ser al 08/2000 y así amplias el tiempo por Art. 3, fijate si te calza...

Felicidades!!!
 #86105  por Brenlez
 
Hola! Lei que cuando hay baja definitiva no podes hacer el cese ficto con el ultimo pago, cuando no hay baja en el monotributo le das la baja retroactiva con el ultimo pago. Pero es asi???? Y ya en esta fecha nadie mira el foro..jajja FELIZ NAVIDAD""

 #86121  por rober61
 
Atento a un problema de AFIP en su sistema y además la negativa de ellos a confeccionarte y sellarte el 929 y el 460, en la resolución conjunta se estableció que el cese como así también la inscripción se toma por declaración jurada en el sicam. Ahora bien, solo podés aplicar el cese "ficto" a posterior del último pago, y el expediente debés presentarlo físicamente porque por la WEB te lo rebotaría como sin derecho ya que no lee el cese ficto, el mismo solo es a petición. Por lo tanto dale el cese al último pago registrado, fijate si allí podés ampliar el art. 3 y recordá que solo podes presentarlo en UDAI.

 #87604  por MARIMO
 
Hola Brenlez:

te mande mp.

saludos