Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aduanero - Inhabilitación art. 876 inc. f

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #859786  por Herno
 
Buen día para todos, antes que nada. Mi consulta es: tengo un cliente que fue condenado hace un tiempo con la accesoria del del código aduanero de la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
Mi pregunta es: cuanto es el plazo en que se encontraría cumplida la misma? que debo hacer para levantarla y que el registro de antecedentes no la informe más?
Muchísimas gracias de antemano.

Herno
 #859918  por feragus
 
Herno escribió:Buen día para todos, antes que nada. Mi consulta es: tengo un cliente que fue condenado hace un tiempo con la accesoria del del código aduanero de la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
Mi pregunta es: cuanto es el plazo en que se encontraría cumplida la misma? que debo hacer para levantarla y que el registro de antecedentes no la informe más?
Muchísimas gracias de antemano.

Herno

y,,,,supuestamente nunca porque es perpetua.
 #860154  por feragus
 
plb escribió:Por que dei to fu condenado? A cuantos años? Cumplió toda la condena? Obtuvo libertad condicional o asistida?
Es obvio que es por contrabando, la pena fue de prisión y como accesorias le pusieron las inhabilitaciones que prevé el código aduanero. No me fijé todavía qué dice el 20 ter del CP.
 #860262  por Herno
 
Es del año 91 la supuesta condena, es por encubrimiento de contrabando. La pena no la sé todavía, esta archivada la causa.

ferragus, te dejo el 20ter para que te quede mas cómodo acá.

ARTICULO 20 ter.- "El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.

El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.

Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad."

Gracias nuevamente.
Herno
 #860299  por feragus
 
Herno escribió:Es del año 91 la supuesta condena, es por encubrimiento de contrabando. La pena no la sé todavía, esta archivada la causa.

ferragus, te dejo el 20ter para que te quede mas cómodo acá.

ARTICULO 20 ter.- "El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.

El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.

Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad."

Gracias nuevamente.
Herno
Sí, por lo que dice el 20 ter estarìa en condiciones de ser rehabilitado, aunque yo por las dudas le echarìa una mirada al Còdigo Aduanero porque tiene varias disposiciones que se contraponen con las del Còdigo Penal (por ejemplo, dice que el delito tentado tiene la misma pena que el consumado -art. 871-)
 #860371  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
Herno escribió:Buen día para todos, antes que nada. Mi consulta es: tengo un cliente que fue condenado hace un tiempo con la accesoria del del código aduanero de la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
Mi pregunta es: cuanto es el plazo en que se encontraría cumplida la misma? que debo hacer para levantarla y que el registro de antecedentes no la informe más?
Muchísimas gracias de antemano.
Herno
Este es un caso de un integrante de la PSA., que o "arregló con algún contrabandista de USD, o drogas" (y fue condendo) y está bien aplicada la sanción por ser inhabilitación "especial" diferente sería si fuera una inhabilitación más geralizada, pero es "específica" y no hay Cristo que la mueva. Lo que faltaba es que el tipo quiera entrar ahora en otra fuerza de seguridad !!
*cafe* E.G.T.
Si no mal recuerdo de viejas èpocas, esa inhabilitaciòn se aplicaba igualmente aunque el tipo no fuera miembro de las fuerzas de seguridad.
 #860374  por feragus
 
feragus escribió:
EGTRECARGADO escribió:
Herno escribió:Buen día para todos, antes que nada. Mi consulta es: tengo un cliente que fue condenado hace un tiempo con la accesoria del del código aduanero de la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
Mi pregunta es: cuanto es el plazo en que se encontraría cumplida la misma? que debo hacer para levantarla y que el registro de antecedentes no la informe más?
Muchísimas gracias de antemano.
Herno
Este es un caso de un integrante de la PSA., que o "arregló con algún contrabandista de USD, o drogas" (y fue condendo) y está bien aplicada la sanción por ser inhabilitación "especial" diferente sería si fuera una inhabilitación más geralizada, pero es "específica" y no hay Cristo que la mueva. Lo que faltaba es que el tipo quiera entrar ahora en otra fuerza de seguridad !!
*cafe* E.G.T.
Si no mal recuerdo de viejas èpocas, esa inhabilitaciòn se aplicaba igualmente aunque el tipo no fuera miembro de las fuerzas de seguridad.

Es correcto lo expuesto por el Gran Jurista del Derecho Penal, Dr. Feragus: el inciso f del art. 876 no prevè que la inhabilitaciòn se aplique solamente a miembros de la fuerza de seguridad. Se puede aplicar incluso hasta indigentes como Pandilla por tener en su poder una chipa, made in Paraguay.
 #860410  por Herno
 
No es ni era ningún integrante de ninguna fuerza de seguridad, aplicaron esa sanción porque es la única de ese inciso que puede aplicar un juez penal, las demás se aplican en sede administrativa por un fallo de la corte si mal no recuerdo.
El punto no es que el tipo quiere entrar a una fuerza de seguridad, sino que al pedir informe al registro de antecedentes le salta, y le impide desarrollar su tarea habitual.

Herno
 #860416  por feragus
 
Me parece aplicable el art. que citaste. Yo en tu lugar presentarìa una nota citando el artìculo y pidiendo que se dè la baja de la registraciòn por caducidad.