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  • Auto anticipatorio juzgado 7 ¿entendí bien?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #860413  por juanlu
 
Hola a todos. Queria consultarles respecto del auto anticipatorio del juzgado 7 de Braghini. Se los copio y les pongo en negrita lo que me genera dudas. Como todo viene en el parrafo con punto seguido, considero que es ANSES la que debe proveer el original, porque yo presente copias del expediente administrativo rechazado, pero no quiero hacer macanas porque es mi primera pension por Pinto. Espero puedan ayudarme y desde ya les agradezco.

"Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
De la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley." ALICIA ISABEL BRAGHINI. JUEZ FEDERAL.
 #860557  por Stella Maris
 
Si, es como vos decis, Anses debe remitir el administrativo original, pero lo hace el juzgado en el mismo oficio. Yo la mayoria de las veces, si no tengo las copias certificadas del mismo, tambien presento un escrito solicitando al juzgado lo pida por sistema informatico ( SIDUJ ), agregando en el escrito la radicacion y nº de expediente ( ADJUNTO TELEX DE ANSES). Saludos
 #860560  por drany
 
Efectivamente, dentro del plazo para contestar demanda, ANSES debe remitir al Juzgado los expedientes administrativos de tu cliente.
Cosa que NUNCA hace. Fijate para ahorrar tiempo si podés tomar vista de dichos expedientes en el archivo a fin de extraer las copias necesarias para la elucidación de la litis. Te las hacés certificar y las presentás en el expediente judicial a fin que resuelvan con esas constancias.
La mayoría de los Juzgados aceptan esta modalidad, pero en este momento no recuerdo si el 7 es uno de ellos. En todo caso preguntás en mesa de entradas y te sacás la duda.
Suerte!
Igual si no aceptan las copias certificadas, tenés que pedir que el Juzgado requiera los expedientes mediante sistema SIDUJ, a cuyo efecto tenés que individualizarlos mediante todos los datos que tengas, fundamentalmente N° documento, de expediente y de beneficio .-
Que tengas suerte!
 #860575  por erl6177
 
El Juzgado 7 está aceptando las constancias administrativas. De hecho tampoco requiere que sean certificadas (al igual que el juzgado 3, misma jueza aunque subrogante Dra. Braghini).
 #860771  por juanlu
 
Gracias Stella Maris, drany y erl6177. Me parecia que se referia a que ANSES debia presentarlo, al tiempo de contestacion de demanda, porque la abogada pide extension de plazo para hacerlo mas adelante "por el cumulo de demandas que tienen" (si hicieran lo que corresponde, el "cumulo" bajaria vertiginosamente). Asi que junto con la impugnacion de prescripcion del art. 82 ley 18037, pido a la jueza que rechace la maniobra dilatoria. Respecto de lo que decis, erl6177, yo presente junto con la demanda, copias sin certificar de los exptes. administrativos ante ANSES y CARSS: mañana le preguntare a la empleada si busco copias en el archivo y las certifico, si acompaño nuevas sin certificar o si con las que mande al principio es suficiente. Saludos a los tres y gracias de nuevo.
juanlu