Hola a todos. Queria consultarles respecto del auto anticipatorio del juzgado 7 de Braghini. Se los copio y les pongo en negrita lo que me genera dudas. Como todo viene en el parrafo con punto seguido, considero que es ANSES la que debe proveer el original, porque yo presente copias del expediente administrativo rechazado, pero no quiero hacer macanas porque es mi primera pension por Pinto. Espero puedan ayudarme y desde ya les agradezco.
"Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
De la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley." ALICIA ISABEL BRAGHINI. JUEZ FEDERAL.
"Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
De la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley." ALICIA ISABEL BRAGHINI. JUEZ FEDERAL.
