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  • cesión de derechos hereditarios

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 #859640  por yesi29
 
Me surge una duda, que es mas conveniente hacer primero, fallece un sr dejando a su esposa y dos hijos, la sucesión no esta iniciada aún, estas tres personas quiere ceder todos sus derechos hereditarios mediante escritura pública a una tercera persona, es mejor primero iniciar la sucesión y esperar a la declaratoria de herederos para luego hacer la cesión?
O podria hacerse la cesión a favor de un tercero y posteriormente iniciar la sucesión? Y en ese caso el cesionario estaria habilitado a iniciar la sucesión?
saludos
 #860123  por gusgus
 
las dos opciones son validas..... depende como quieren hacerlas...

y si, si se hace antes, el cesionario puede tramitar todo el sucesiorio
 #860284  por amlbulacio
 
yesi29 escribió:Me surge una duda, que es mas conveniente hacer primero, fallece un sr dejando a su esposa y dos hijos, la sucesión no esta iniciada aún, estas tres personas quiere ceder todos sus derechos hereditarios mediante escritura pública a una tercera persona, es mejor primero iniciar la sucesión y esperar a la declaratoria de herederos para luego hacer la cesión?
O podria hacerse la cesión a favor de un tercero y posteriormente iniciar la sucesión? Y en ese caso el cesionario estaria habilitado a iniciar la sucesión?
saludos

Tené en cuenta para facilitarle un poco más las cosas al "comprador" de entregarle copia de las partidas de defunción y demás para poder tramitarlas posteriormente y agregarlas al sucesorio.
Saludos.
 #860305  por yesi29
 
ok, gracias por la respuesta. Otra duda me surge el cesionario al iniciar la sucesión debe cumplir con el requisito que tiene los acreedores de intimar previamente a los herederos para que inicien la sucesión, ya que los acreedores deben intimar previamente antes de iniciarla ellos. Esta formalidad se debe cumplir en el caso del cesionario?
 #860422  por amlbulacio
 
Estimo que no, ya que si los dos únicos herederos le ceden la totalidad de sus derechos, el cesionario pasaría a ocupar el lugar de ambos, por eso es que está facultado a iniciar la sucesión, mencionando que de la union de X y Z nacieron A y B y que estos le cedieron la totalidad de sus derechos hereditarios, conforme lo acredito con la escritura publica de cesión...

Saludos.
 #860434  por yesi29
 
ok, muchas gracias por la respuesta, claro no razone que es distinta la situación de un acreedor que la del cesionario que de conformidad de los cedentes viene a ocupar el lugar de los herederos. Muchimas gracias por las respuestas