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  • LEY de SEGUROS + USUARIO Y CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #809771  por gabriel83jus
 
Estimados Colegas Foristas: Estoy preparando una demanda por incumplimiento contractual por parte de una Cia de Seguros .... por el no pago de un vehiculo automotor por hurto.. pero el tema no esta ahi.... la cuestión que se me plantea es la siguiente:
Al tipear la demanda me puse a analizar lo siguiente y me quede piantado ahi! jaj el tema es el siguiente voy a iniciar la demanda por daños y perjucios derivado de incumplimiento contractual pero tambien quiero basarme en la Ley de Usuarios y consumidores..... creen que podemos aplicar la ley 24240 a la ley de seguros 17418??
Por que si bien en el objeto no estamos ante un servicio, bien de consumo, o inmuebles etc etc, al ser un tipo de contrato de adhesion en donde las Cias al hacer publicidades y mostrarse como empresas con poder etc etc,me lleva a pensar, que si bien es un contrato el que une a las partes, son contratos estipulados donde el interesado se adhiere al mismo sin tener voz ni opinion se me hace que la relacion es totalemnte de consumo..... me gustaria tener sus opiniones...... y si alguien la inicio asi... gracias
 #809823  por MSEQUEIRO
 
Fijate que es claramente aplicable, mira art 1 y 2 de la LDC cuando define usuario y proveedor, entra claramente asegurado y asegurador...

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TITULO I
NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

el usuario-asegurado sea persona fisica u jdca utiliza el svc que brinda el asegurador ..... en forma onerosa contra el pago de una prima...


Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Y aca te aclara, que asi el damnificado (puede ser un comprador por boleto) y el asegurado puede ser otra persona, que contrato el seguro... tiene igualmente la calidad de consumidor aunque no sea parte de la rel de consumo .....
es mas yo consideraria consumidor hasta el tercero embestido, o transportado en un vehiculo asegurado ya que esta expuesto a la rel de consumo .....

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica (ASEGURADORA)de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)


espero te sirva .... por ahi es medio dificil este medio para aclararte algunas cuestiones .... pero si lles un poco el tema lo vas a ver mas claro ...
saludos.
mauro
 #809921  por cfg
 
sí, buscá libros o notas de Stiglitz que se dedica a seguros y consumidor
 #815286  por matias256
 
Hola, hay un libro de Sobrino sobre consumidor y seguros. O buscá artículos de él que es uno de los pocos que sostiene que la LDC se aplica a los seguros.
El libro se llama "CONSUMIDORES DE SEGUROS" de Waldo Sobrino. Saludos.
 #860454  por zurda83
 
Te cuento que tuve un caso similar y presente la demanda en juzgado de distrito planteando la LDC, la responsabilidad del shopping y busque jurisprudencia. Por suerte, hace una semana me salio sentencia a favor de mi cliente, solo que no aceptaron todos los rubros, lo cual ya lo esperaba. Algo que me dieron y la verdad q no lo había planteado nunca es el daño psicológico, a través del informe de una psicóloga. Espero sirva de algo. Saludos!
 #872791  por gabriel83jus
 
CHE GRACIAS A TODOS!! LEI TARDE TODO AJAJAJ COLGUE CON MI CONSULTA! YA INICIE LA DEMANDA, CAYO EN EL COMERCIAL DE CALLAO... MIREN LES CUENTO QUE VA TODO BIEN, EL TEMA ES QUE COMO LO INICIE POR LEY 24249 Y MODIF. TRAMITE CON EL BENEFICIO DE GRATUIDAD, Y PASA AL BENDITO FISCO QUE TARDE 20 DIAS EN VOLVER,, !!!!! ASI QUE CUANDO TENGA NOVEDADES LES CUENTO! PERO LA CIA ME QUISO DISCUTIR LA COMPETENCIA Y SE LO GANE! DSP CUANDO TENGA NOVEDADES LES VOPY CONTANDO COMO VAMOS!! Y GRACIAS DE NUEVO!