Estimados Colegas Foristas: Estoy preparando una demanda por incumplimiento contractual por parte de una Cia de Seguros .... por el no pago de un vehiculo automotor por hurto.. pero el tema no esta ahi.... la cuestión que se me plantea es la siguiente:
Al tipear la demanda me puse a analizar lo siguiente y me quede piantado ahi! jaj el tema es el siguiente voy a iniciar la demanda por daños y perjucios derivado de incumplimiento contractual pero tambien quiero basarme en la Ley de Usuarios y consumidores..... creen que podemos aplicar la ley 24240 a la ley de seguros 17418??
Por que si bien en el objeto no estamos ante un servicio, bien de consumo, o inmuebles etc etc, al ser un tipo de contrato de adhesion en donde las Cias al hacer publicidades y mostrarse como empresas con poder etc etc,me lleva a pensar, que si bien es un contrato el que une a las partes, son contratos estipulados donde el interesado se adhiere al mismo sin tener voz ni opinion se me hace que la relacion es totalemnte de consumo..... me gustaria tener sus opiniones...... y si alguien la inicio asi... gracias
Al tipear la demanda me puse a analizar lo siguiente y me quede piantado ahi! jaj el tema es el siguiente voy a iniciar la demanda por daños y perjucios derivado de incumplimiento contractual pero tambien quiero basarme en la Ley de Usuarios y consumidores..... creen que podemos aplicar la ley 24240 a la ley de seguros 17418??
Por que si bien en el objeto no estamos ante un servicio, bien de consumo, o inmuebles etc etc, al ser un tipo de contrato de adhesion en donde las Cias al hacer publicidades y mostrarse como empresas con poder etc etc,me lleva a pensar, que si bien es un contrato el que une a las partes, son contratos estipulados donde el interesado se adhiere al mismo sin tener voz ni opinion se me hace que la relacion es totalemnte de consumo..... me gustaria tener sus opiniones...... y si alguien la inicio asi... gracias
.-.- Adde parum parvo, magnus acervus erit.-.-