Hola soy nueva en la profesión, así que acudo a este medio para obtener una ayudita. Tengo una clienta la cual tiene una sentencia de divorcio de 1998 donde se fijo una cuota alimentaria para su hijo menor (y que todavía no cumplió la mayoría de edad), la cual nunca fue pagada por el padre y que actualmente es de un monto muy mínimo, la consulta es la siguiente: inicio una ejecución de sentencia por los alimentos adeudados junto con incidente de aumento o por separado??? soy de la Provincia de Santa Fe. A su vez quiere la división de bienes (una casa) de la sociedad conyugal la cual no se hizo en el divorcio, para lo cual creo que tengo que iniciar un expediente nuevo. Si me pueden tirar alguna información se los voy a agradecer mucho.-
Lo mas conveniente es realizar la ejecucion luego que hayas comenzado la ejecucion planteas el incidente de aumento .Esto es respecto de alimentos
La division de los bienes de la soc se tramitan a traves de un incidente de liquidacion de soc conyugal.
En el foro creo hay modelos y jurisprudencia de ambos . Como para tener una referencia
Pone en buscar en la parte superior del foro y alli vas a encontrar