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  • hurto o defraudación del tallersita???

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 #575364  por Victoria87
 
RINDO PENAL 2!!!
Necesito q m digan qué delito comete el tallerista que el fin de semana usa el auto que le dejaron para reparación. HURTO O ALGUNA DEFRAUDACIÓN POR ABUSO DE CONFIANZA???

Gracias
 #575365  por Pandilla
 
Hola, me parece que es una especie de Abuso de Confianza (¿será...?). Igual, use el Buscador del Portal, escriba: abuso de confianza (hay mucha información acerca del tipo penal).
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos :mrgreen:
 #575368  por Victoria87
 
Entiendo que es un hurto porque el tallerista se hace dueño del vehiculo sin tener derecho a hacerlo (apod. ilegítimo de cosa mueble totalmente ajena). Además, el hurto sólo exige el ánimo de disponer de la cosa y no una finalidad específica; el SA puede hurtar para usar la cosa, para venderla, para destruirla, inclusive para restituirla (como ocurre en el caso del hurto por el tallerista).

Otra postura???
 #575370  por Pandilla
 
¿será que primero Hurta y después devuelve la cosa hurtada.....? ¿es un Gran Hurtador honrrado (por ese lado, el Abuso de Confianza no entraría)........? ¿o con problemas de conciencia.....?
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos :mrgreen:

P.D.: En el Código Civil ¿existe alguna de sus partes a la cual podría relacionarse el tema.....?
 #575377  por feragus
 
Para mí, hurto no es porque el apoderamiento no es ilegítimo. El auto lo tenía en su poder legítimamente porque se lo había dejado el dueño.
 #860759  por enpv89
 
Sin duda es una defraudación por abuso de confianza. El caso es el siguiente: Mecánico que usa el vehículo que se le entregó para reparar. El sujeto activo tiene la obligación de restituir una vez concluido su trabajo. Pero no lo hace, o lo hace en el tiempo inapropiado.
La diferencia entre hurto y la defraudación por abuso de confianza se manifiesta en que para que se del el "Hurto" el sujeto activo debe tomar la cosa, apoderarse por su cuenta. En cambio, en el abuso de confianza, el sujeto pasivo le entrega la cosa de manera voluntaria, y posteriormente es defraudado por el sujeto activo.
 #860822  por Mordisco
 
El hurto de uso propio (contractatio usus) supone una tenencia legítima de la cosa por el agente que no lo habilita para usarla o solo lo habilita para realizar un uso determinado, por su modo, tiempo o extensión y no obstante la utiliza o usa abusivamente.

Con respecto de si es una figura típica, esta por el si -Soler- y por el no -Fontan Balestra, Molinario, Creus, entre otros
 #860981  por diegoignacio
 
Si tengo que defender al tallerista diria que estaba usando el auto ya que es necesario probarlo para ver como responde la maquina ante las reparaciones..
Pero mas allá de las opiniones creo que debe de preguntarle a sus docentes ya que ellos son los que se encargan de hacer esos cosas de laboratorio.
 #861179  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla escribió:¿será que primero Hurta y después devuelve la cosa hurtada.....? ¿es un Gran Hurtador honrrado (por ese lado, el Abuso de Confianza no entraría)........? ¿o con problemas de conciencia.....?
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.
Saludos :mrgreen:
P.D.: En el Código Civil ¿existe alguna de sus partes a la cual podría relacionarse el tema.....?
Como será de honrado esta bestia que ni sabe como se escribe ! :lol:
*cafe* E.G.T.

Ergo, no sabe cómo se escribe porque no es honrado.-