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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #860939  por andrea37
 
Si el causante no estaba jubilado, es pension por fallecimiento de un afiliado en actividad, pensión directa, los requisitos son los 460/99
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad (desde 23/02/97).
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad (desde 23/02/97)
Decreto 460/99

El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones

En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores

En algunas udais interpretan lo que se les da la gana, pero las condiciones son estas, una vez presentando una pension directa donde el causante tenia 70 años o mas, no recuerdo, en la udai me pedían la regularidad de jubilación por edad avanzada, tuve que iniciarlo por insistencia y se acordó en la udai sin problemas.
 #861055  por marusocorro
 
muchas gracias andrea37!
sigo evaluando qué hacer!!! leo y leo la normativa y no entiendo completamente cómo la aplicarán a este caso.
por eso son muy útiles las experiencias de los que ya tuvieron trámites similares.
gracias!!!
 #861862  por marusocorro
 
buenas tardes! hoy inicié el trámite en UDAI MONSERRAT.

Presenté todo lo que tenía el sr. en RRDD, TIENE REGULARIDAD 30/36 (NO LLEGA A LOS 30 AÑOS), cargué en SICAM todo respetando sit de revista, liquidé por ley 24241, lo que tenía deuda lo dejé y solicité que apliquen dec 526. Decidí no completar con moratoria para llegar a los 30 años.

Finalmente, lo caratularon como 006 (EXP PENSION SIJP DIRECTA) de un 813 (EXP EDAD AVANZADA MENOR 70 AÑOS).
Al principio no podían aplicar el decreto 526, pero hablaron con el grupo SICA, y vieron que es un error del sistema, pero que estaría bien.

Así que lo tomaron, ahora me falta saber cómo calcularán el haber de pensión. Espero que les sirva si alquien tiene un tema similar.

Saludos!!!