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  • Procedimiento para la mediación en Provincia

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 #852495  por yaninap
 
Estimados Colegas, estuve leyendo algunos post donde se vé que estamos un poco desorientados algunos sobre el tema de la Mediación en Pcia. Estuve investigando y conseguí la siguiente información que espero pueda ayudar a más de uno que tiene que ir corriendo a pedir una mediación y no sabe si pagar o no bono, ius, o nada. No hay que pagar bono ni ius en esta etapa, sí en la interposición de la demanda. Aquí hay que presentarse con los formularios, copia DNI requirente y después pagarle el equivalente a un IUS y al envío de cartas documento que tenga que mandar el mediador. Eso en resumidas palabras, abajo les dejo el tema un poco mas detallado.

PROCEDIMIENTO ANTE RECEPTORIA
MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Cada letrado deberá presentarse ante Receptoría con el formulario de inicio (por duplicado) , fotocopia del DNI del actor o constancia de CUIT en cusas o poder.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OPTATIVA
Conforme Lo indica la Reglamentación vigente, en el Anexo A, números 12, 143, 13114, 115, 9, 116148, 14, 144146, 145, 15, 147, y 184 el presentante podrá PEDIR que se sortee un mediador, indicando en el casillero que estará incorporado al formulario de inicio : “SORTEAR MEDIADOR” a través de una tilde.
EN AMBOS CASOS NO DEBERÁN PRESENTAR OTRA DOCUMENTACIÓN
Excepto cuando se desee interrumpir la prescripción que la ley autoriza a presentar la demanda.
El personal de Receptoría, deberá previo colocar el cargo, enviar al Juzgado designado por sorteo, un formulario. El otro se lo devolverá al letrado, debidamente intervenido, con sello medalla y media firma.
La Receptoría ingresará la causa como lo hace habitualmente. Dicha oficina, entregará el comprobante respectivo al día siguiente o en el mismo dia en caso que asi lo soliciten.
El Sistema imprimirá Carátula y dos constancias para el abogado . En ambos aparecerá el Mediador designado.
La Carátula se envía al Juzgado sorteado junto con el Formulario de inicio que tiene cargo .
Las dos constancias o formularios de requerimiento de mediación están destinadas : una para el letrado y la otra para el Mediador.
El profesional deberá presentar dentro de las 72 hs el formulario de requerimiento al Mediador designado, quién lo devolverá previa constancia de recepción firmada por él o por la persona autorizada, aclarando la fecha y la hora. Asimismo solicitará al letrado complete la Declaración jurada de domicilios y aporte la información necesaria que el Mediador deberá transmitir al Ministerio de Justicia y Seg. dentro de las 48 horas ( por ejemplo: monto de la demanda, domicilios reales y constituidos de actores y demandados, si inició Beneficio de Litigar sin Gastos, etc).
Cumplida la etapa de Mediación si hubo acuerdo, debe presentarse para la homologación ante Receptoría, el sistema generará la carátula:”Homologación…” y seguirá dicho proceso.
Si no hubo acuerdo, el abogado deberá presentarse en Receptoría y acompañar las formalidades del inicio con sobre, escrito, acta de cierre etc. El sistema deja la carátula original y se procede a enviar la causa al Juzgado designado.
OTRO DATO PARA LOS COLEGAS:
Se tendrá por cumplida la etapa de Mediación luego de que el Mediador “intervenga”, es decir presente la Mediación y escuche a las partes, luego de ello podrá labrarse el acta de cierre, no antes.

CASOS MEDIABLES
La Legislación vigente establece como método alternativo de Resolución de conflictos, el régimen de Mediación, con la siguiente limitación: su objeto debe ser materia disponible por los particulares.
Se establece con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio con las siguientes excepciones:
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:

1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
9. Concursos preventivos y quiebras.
10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.

ARTICULO 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.
Cabe aclarar, que en forma previa a la instancia obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una Mediación Voluntaria, para lo cuál podrán las personas que así lo decidan, solicitar al Colegio de Abogados de la Ciudad de Dolores, exhiba la nómina de Letrados Mediadores que se encuentran habilitados a tal efecto.



En la oportunidad de presentar el REQUERIMIENTO AL MEDIADOR DEBERAN ABONAR EL EQUIVALENTE A UN IUS ARANCELARIO EN CONCEPTO DE GASTOS APERTURA DE MEDIACION, con más el equivalente a UNA CARTA DOCUMENTO por cada notificación a realizarse.
Debajo como adjuntos a la presente noticia se encuentran disponibles para su descarga y/o lectura online la Ley 13.951 (y dto. reglamentario 2530/2010 ) y Acordada SCBA 3585-12. A su vez, dicha normativa se puede obtener de la página web del COLPROBA (http://www.colproba.org.ar).
Respecto de las materias mediables, se solicita a los matriculados tener en cuenta que sólo deberán acompañar el Formulario de receptoría POR DUPLICADO (cuando se trate de materias que prevén la mediación prejudicial como obligatoria u opcional -en este último caso sólo si van a instar la Mediación-) con más la fotocopia de DNI o constancia de CUIT O CUIL, SIN ACOMPAÑAR LA DEMANDA, que no será necesaria para el trámite de Mediación.
En Receptoría se procederá al sorteo de Mediador y Juzgado. Se entregará en esta primera etapa, la constancia de radicación POR DUPLICADO indicando los datos del Mediador designado, teniendo el Abogado requirente un PLAZO DE TRES (3) DÍAS PARA PRESENTAR EL REQUERIMIENTO AL MEDIADOR, quien le entregará para su constancia, uno debidamente intervenido.
Se recuerda que en el anexo remitido con anterioridad, obrante en el sitio http://www.scba.gov.ar, se encuentran las materias mediables(tanto las obligatorias como las opcionales).
El formulario de inicio de Receptoría ("ficha") reviste el carácter de DECLARACION JURADA, en tal sentido no se admitirán en la misma tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de adulteración, y deberán ser confeccionadas por duplicado.

IMPORTANTE:

• horario de recepción de causas: de 8 a 13 horas
• al consignar los datos de actor/es y demandado/s en la ficha, deberán agregar el DOMICILIO DE LOS MISMOS (con la finalidad de notificar el requerimiento a Mediación).





Espero les sirva, saludos y suerte!! *suerte*
 #857215  por roflech
 
Como aclaracion, quiero agregar, que el horario de recepcion de las designaciones de los mediadores es de 10 a 14 hs. NO de 8 a 13 como dice el escrito anterior. Es decir que de 10 a 14 hs los mediadores, personalmente o a traves de alguien autorizado para ello, deben tener abiertas sus oficinas a fin de recibir los nombramientos.
Ademas, respecto a los gastos adinistrativos, no es uniforme en toda la provincia el monto de los mismos. En San Martin se esta cobrando 1/2 ius,
Saludos
 #860547  por natalia84
 
¿Saben cómo es el tema de los honorarios del mediador en caso de no haber acuerdo? Tengo entendido que los abona el requirente, pero ¿cómo sería si necesito un beneficio de litigar sin gastos? ¿Alcanza con marcar la cruz en el formulario de inicio, tengo que presentar el escrito en Receptoría?
Gracias!!
 #860551  por natalia84
 
Luego de escribir el mensaje anterior, encontré esto. Perdón!
De todas maneras sigo sin saber si alcanza con marcar la cruz o hay que presentar escrito de inicio.

“DECRETO 132/11. ARTÍCULO 1°. Incorporar como Artículo 5 Bis de la reglamentación de la Ley N° 13.951, aprobada como Anexo Único por Decreto N° 2530/10, el siguiente texto: “Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13.951) Beneficio de Litigar sin Gastos. Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13.951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”.
 #860694  por yaninap
 
Si lo del BLSG es un tema, yo ahora tengo una mediación en curso y la sra va a litigar sin gastos en el supuesto q haya q demandar, pero aún no lo inicié y no sé si debería... la verdad para cubrirme y cubrirla a ella de pagar debería iniciarlo.
 #861075  por yaninap
 
La voy a ver el martes de nuevo a la mediadora, le voy a preguntar, pero como ya se inició la mediación quizás a efectos de que mi cliente no pague honorarios ya no sirve, sería tarde, pero de todas maneras como pienso interponer demanda antes de los 60 días de cerrada la mediación no pasa nada.