Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UN SOLO ABOGADO PUEDE HACER DIVORCIO ART.214 INC2

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #858684  por cerdamaria
 
Tengo mi cliente el cual esta separado de hecho hace mas de 3 años,no hay bienes gananciales, tiene dos hijos ,pero hay sentecia de alimentos por un juicio de alimentos tramitado el año pasado. Queria saber si un solo abogado puede representar a ambos, es en el Juzgado de Moron, en caso de poder intervenir un solo abogado se menciona en la planilla de inicio, o en caso que se requiera la intervencion de dos abogados y la ex de mi cliente no pueda pagar uno y no se presenta en la audiencia como sigo con el tramite.
GRACIAS A QUIEN ME CONTESTE!!!!!
 #858826  por Beto
 
cerdamaria escribió:Tengo mi cliente el cual esta separado de hecho hace mas de 3 años,no hay bienes gananciales, tiene dos hijos ,pero hay sentecia de alimentos por un juicio de alimentos tramitado el año pasado. Queria saber si un solo abogado puede representar a ambos, es en el Juzgado de Moron, en caso de poder intervenir un solo abogado se menciona en la planilla de inicio, o en caso que se requiera la intervencion de dos abogados y la ex de mi cliente no pueda pagar uno y no se presenta en la audiencia como sigo con el tramite.
GRACIAS A QUIEN ME CONTESTE!!!!!

Hola mira si no hay bienes para separar y estan de acuerdo la parja, se puede representar por un solo abogado, pero en tu caso no la veo, ya que hay un tema de aliementos en el medio, y la ex de tu cliente debería estar con asistencia letrada para una correcta defensa.Si no puede pagar un abogado, el Estado le proporcionara uno en forma gratuita, vos preocupate por notificarla debidamente, lo demas dejalo para el juez. Igual espera otros comentarios
 #859004  por analiaTorres
 
Disculpa.. pero para mi humilde opinión.. no es impedimento de un juicio de alimentos previo que un solo letrado representa a las dos partes en el divorcio..
Si la mujer de el acepta y tu cliente paga los honorarios... inicias el divorcio 214 inc. 2, pones que que en cuanto alimentos hay sentencia que tramitaron en los autos xxxx... tenencia y régimen de visitas...
Y listo.. te sale sin audiencia..
Si ella no acepta... es como te dice nuestra colega... encargate que le llegue la notificación... y desp. corre solo.. te vamos dando una mano..
 #860689  por daialove
 
mira por lo que yo vengo haciendo siempre se necesitan dos abogados. generalmente buscas alguien de tu estudio u otro colega que te firme. necesitas aportes y pago de jus, bono y aportes por los dos abogados. En el formulario de inicio, no va a ver demandados, sino que en la planilla anexa, una de las partes va como otros actores. Y el otro abogado tambien figurara en la planilla anexa o adicional. Saludos!!!
 #861356  por analiaTorres
 
Es asi.. primero tienen audiencia con la consejera de familia.. si hay acuerdo. todo termina ahi
Si fue notificada y no se presento... se abre el juicio de divorcio... se de traslado de demanda, etc.
Si no fue notificada se fija otra audiencia...
 #905500  por nadiahakin
 
cerdamaria escribió:BUENO GRACIAS POR LA RESPUESTA, YA SE FIJO AUDIENCIA.

UNA PREGUNTA...SI HAY COMUN ACUERDO...QUE ME CONVIENE, INICIARLO POR EL 215 O POR EL 214 INC. 2?? ESTOY EN QUILMES


GRACIAS!!!
 #905630  por Dracar
 
Se puede iniciar en forma conjunta en los términos del art. 214 inc.2. Así evitas tener que notificar a la otra parte y también las audiencias, aunque a veces el asesor fiscal recomienda al menos una audiencia antes de la sentencia.