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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #861309  por danigross1
 
Calfupan, ya presente los papeles, parece que la van a afiliar, igual no saben que esta embarazada, es que recien esta de un mes, el unico problema, es como te dije anteriormente que hacen firmar declaraciones juradas y papeles donde tanto el titular como la adherente entran con conocimiento de las carencias, no sabes si la ley que rige las obras sociales, o el programa medico obligatorio son de orden publico, ya que si es asi no esta permitido renunciar a los derechos reconocidos en ellas. Desde ya muchas gracias. Y para el otro colega, esto no exede lo previsional.-
 #861316  por danigross1
 
Calfupan, ya presente los papeles, parece que la van a afiliar, igual no saben que esta embarazada, es que recien esta de un mes, el unico problema, es como te dije anteriormente que hacen firmar declaraciones juradas y papeles donde tanto el titular como la adherente entran con conocimiento de las carencias, no sabes si la ley que rige las obras sociales, o el programa medico obligatorio son de orden publico, ya que si es asi no esta permitido renunciar a los derechos reconocidos en ellas. Desde ya muchas gracias. Y para el otro colega, esto no exede lo previsional.-
 #861764  por Calfupan
 
El P.M.O. elimina tanto las carencias (esperas para atención de varias prestaciones) como las preexistencias (negativa a la atención de enfermedades existentes con anterioridad a la contratación), es decir que la cobertura debe ser, desde la entrada en vigencia de la ley 24754 (23/3/96), inmediata y completa.
Respecto a la naturaleza de orden público de la ley, la sala H de la C. Nac. Civ., receptó la doctrina de fallos anteriores de las salas C, F y G del mismo Tribunal de Apelaciones y determinó que "la norma contenida en el art. 1 ley 24754 es imperativa y, en consecuencia, de orden público". En este sentido, y en uno de los primeros fallos dictados luego de la entrada en vigencia de la ley 24754 (in re: "T., J. M. v. Nubial S.A. s/amparo", del 14/10/97) la sala C ya había dictaminado que "torna aplicable dichas normas (leyes 24455 y 24754 ) por ser imperativas ... toda vez que las garantías constitucionales del derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona, priman por sobre cualquier cuestión comercial de empresas comerciales" (JA 1998 II 430).
 #862586  por danigross1
 
Muchisimas gracias calfupan, ahora si tengo como encarar el caso.-