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  • REGLAMENTACIoN NUEVO ESTATUTO PEON RURAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #806625  por diego30
 
hola buenas tardes, escribo para consultar si alguien ya presentó alguna jubilacion con el nuevo estatuto del peon rural, (hombres o mujeres 57 años de edad y 25 años de aportes), ya que la ley esta vigente del 28/11/2011, pero en Anses pregunté, y me dicen que todavia no esta la reglamentación.-
bueno si alguien sabe algo, le estare agradecido. Saludos.
 #806640  por noelin
 
Ley 26.727
B.O. 28/12/11

Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario. Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011
lA LEY ESTA SANCIONADA, PROMULGADA Y PUBLICADA, en consecuencia esta para ser aplicada; yo no tuve casos pero lo iniciaría si fuera así-

NO VEO IMPEDIMENTO, PERO YO NO TUVE CASOS HASTA AHORA.
 #806803  por AUKA
 
Yo presenté una en Vila Urquiza, me la tomaron sin problemas. LLevé certificación de servicios y las libretas. No las tomaron pero me hicieron dejar constancia en observaciones que las tenía.
 #806864  por diego30
 
AUKA escribió:Yo presenté una en Vila Urquiza, me la tomaron sin problemas. LLevé certificación de servicios y las libretas. No las tomaron pero me hicieron dejar constancia en observaciones que las tenía.
pero el beneficiario que edad tiene de la que presentaste vos?? por que las q estan tomando son las de 65 años..- pero las de 57 años me dijeron que todavia no tenian la reglamentacion de el nuevo estatuto.-
 #806879  por AUKA
 
Tiene 64.
De todos modos me llevé una nota para iniciar bajo insistencia y me dijeron que no hacía falta. Que le ponían el código general de insalubres hasta que incluyeran en el sitema el nuevo régimen
 #861387  por anibal martin
 
uzqueda escribió:me gustaria saber si los cañeros independientes de jujuy y salta entran en el nuevo estatuto... gracias
Hola hasta dònde son "independientes"...aportan en Autònomos. La ley 26727 es para el trabajo en relaciòn de dependencia comprende el Trabajo Agrario ejecutado bajo las òrdenes de un Empleador y con las modalidades propias de la Relaciòn de Dependencia. Horarios, Licencias, formas de pago, aportes jubilatorios (incluìdo el Adicional por servicios diferenciales...). Vale decir que lo primero que tenès que determinar si hay o no RdD. No es aquì para debatir si existe o no la misma. amf.
 #861404  por arandu2
 
Buenos dias.

Hace unos días estuve en una conferencia que dictaba la jefa de normativa de la Secretaria de la Seguridad Social, quien disertó sobre los regímenes insalubres, y ante los reclamos sobre la reglamentacion de la ley que aquí se está tratando, explicó que se conformó una comision que está analizando la misma. Que se dificulta su reglamentacion porque las actividades rurales son muy variadas. Entonces deben clasificar cuales son actividades encuadradas en la misma, y tambien indicar los requisitos para demostrar su prestacion. Agregó que la cosecha de la manzana , por ejemplo, estaba dentro de las dudas de encuadrarlas, tambien el de la frutilla.

Que la ley es muy extensa, pero que estaban trabajando en el tema.

Por lo que veo, va a tardar más de lo que pensamos.

Saludos
 #861420  por anibal martin
 
Hola Arandu. Es comprensible el argumento expuesto. La reglamentaciòn debe cubrir todas o por lo menos la gran mayorìa de las actividades que se desarrolan a lo largo y ancho del Pais. Tengamos un poco de paciencia. De todas formas hubiese sido conveniente que lo hubiesen hecho antes de sancionar la Ley. Comieron el postre antes de tomar la sopa y ahora tienen miedo de "indigestarse".amf.
 #873629  por tata22
 
Hola a todos, les cuento que presente una el 18/07/12, el sr. tiene 64 años y 34 de servicios todos rurales de los cuales presente Certificacion de Servicios del ultimo empleador por 31 años y 11 meses, despues de muchas vueltas no me aceptaron el tramite argumentando que debo llevar certificacion de los 2 empleadores anteriores, increibleee!!!! mi gran error no fue llevar nota para presentar bajo insistencia, que es lo que voy a hacer para el proximo turno.
 #873649  por noelin
 
AH, LAS ACEPTAN PERO ES IMPRESCINDIBLE LA CERTIFICACION PARA Q COMPUTEN EL TIEMPO PARA EL SICA. ES BASTANTE RECIENTE, PERO VIENE X ESTA NORMATIVA DE LA UDAT PROFESIONALES


Trabajo Agrario – Turnos
A pesar de encontrase en plena vigencia la Ley de trabajo agrario, aún no se cuenta con las reglamentaciones correspondientes del la SSS.
Por lo expuesto, y siendo que no puede inhibírsele el acceso a un turno para inicio de jubilación a los trabajadores incluidos en dicha actividad la Dirección Previsional ha autorizado el otorgamiento de turnos para jubilación para dichos beneficiarios y el inicio de las prestaciones en la UDAI bajo las siguientes condiciones:
• Iniciar el trámite
• Utilizar para el prorrateo SICA Determinación de Derecho el Cod. 264 (57/25), para que el aplicativo permita caratular el trámite, sin hacer probatoria
• Reservar el trámite en "Estado 18" (a la espera de normativa)
• Todo ello a la espera de la reglamentación correspondiente.