Hola, les comento rápidamente a ver si pueden informarme o asesorare.
Hace unos meses compre un dpto cuyo consorcio había perdido un juicio laboral. El dueño anterior saldó la deuda del dpto pero hace recién 1 mes (mas o menos) el consorcio (del que ahora formo parte) planteo un acuerdo de pago a los abogados de la señora que ganó el juicio.
Mientras tanto, el dinero correspondiente a mi dpto esta "guardado" por el administrador (o algo así) pero, cómo la deuda no se saldó, losintereses siguen corriendo.
Según le informaron (informalmente por ahora, desde el juzgado) el acuerdo de pago fue rechazado y pidieron el embargo de expensas (cuya cédula le llegará al administrador en breve -le dijeron a los abogados-).
Lo que les quiero consultar es:
¿los embargos de expensas se hacen por el total o siempre por una parte de las expensas (o depende)?;
¿el dinero de mi dpto, puede ponerse como "adelanto de expensas" en cuanto el embargo esté vigente y, hacer eso, conviene?
¿el embargo de expensas es dinero que quien gana el juicio cobra inmediatamente (como en cuotas digamos) o va a una cuenta y se le entrega todo el dinero junto?
¿el embargo de expensas detiene la generación de intereses o siguen acumulándose por lo que falte?
Realmente les agradeceré lo que puedan informarme o asesorarme así sigo sumando info para que, cuando la cédula llegue y veamos a los abogados, tomemos la mejor decisión posible (ya que las que el consorcio anterior tomó, claramente, no lo fueron)
Gracias!
Hace unos meses compre un dpto cuyo consorcio había perdido un juicio laboral. El dueño anterior saldó la deuda del dpto pero hace recién 1 mes (mas o menos) el consorcio (del que ahora formo parte) planteo un acuerdo de pago a los abogados de la señora que ganó el juicio.
Mientras tanto, el dinero correspondiente a mi dpto esta "guardado" por el administrador (o algo así) pero, cómo la deuda no se saldó, losintereses siguen corriendo.
Según le informaron (informalmente por ahora, desde el juzgado) el acuerdo de pago fue rechazado y pidieron el embargo de expensas (cuya cédula le llegará al administrador en breve -le dijeron a los abogados-).
Lo que les quiero consultar es:
¿los embargos de expensas se hacen por el total o siempre por una parte de las expensas (o depende)?;
¿el dinero de mi dpto, puede ponerse como "adelanto de expensas" en cuanto el embargo esté vigente y, hacer eso, conviene?
¿el embargo de expensas es dinero que quien gana el juicio cobra inmediatamente (como en cuotas digamos) o va a una cuenta y se le entrega todo el dinero junto?
¿el embargo de expensas detiene la generación de intereses o siguen acumulándose por lo que falte?
Realmente les agradeceré lo que puedan informarme o asesorarme así sigo sumando info para que, cuando la cédula llegue y veamos a los abogados, tomemos la mejor decisión posible (ya que las que el consorcio anterior tomó, claramente, no lo fueron)
Gracias!