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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #861719  por ppp
 
Buenas Noches Foristas,
Les agradecería me ayuden a entender una situación:
Una sra tiene obra social por su marido, y estamos preparándola para que cuando tenga la edad se pueda jubilar...Como faltan años, se acogerá a la moratoria... Mi duda es si pierde la obra social que actualmente tiene y pasa a ser del Pami (si resulta acordado) porque habría usado la Moratoria, esto es así...?? No hay manera en que use la moratoria y conserve su obra social..?

Les agradezco su colaboración!
 #861724  por anamy00
 
Tenes q consultarlo con la obra social, se q algunas los dejan pero son las menos. Por otro lado hay otras q podes optar en lugar de Pami, yo he mandado a los camioneros a varios el otro año, y calculo q todabia los deben aceptar, al menos no me llego informacion en contrario.
 #861729  por MARIO1943
 
1)FIJATE SI LA OBRA SOCIAL, ESTA EN EL LISTADO DE PAMI DE LAS O. SOCIALES QUE PODES OPTAR
2) COMO TE DIJERON ATERIORMENTE, COLSULTA CON LA O. SOCIAL, EN EL CASO QUE ESTA ACEPTE, NO TE AFILIES AL PAMI Y PEDI LA DERIVACION D E LOS APORTES A LA O. SOCIAL CORRESPONDIENTE, TODO DEPENDE LA O. SOCIAL, HAY ALGUNAS QUE ACEPTAN OTRAS NO, EN LA O. SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO NO HAY PRROBLEMA
3)NO S E ENTIENDE LO DE MONOTRIBUTO?
4) TE PASO UN FALLO,

“G. H. L. y otro c/ Unión Personal s/ sumarísimo” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II- 17/11/11
El hecho de que el trabajador afiliado a una obra social durante su etapa laboral activa haya obtenido la jubilación no significa que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por H. L. G. y E. M. condenando a la demandada a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que eran beneficiarios, con costas.
Dicha decisión fue apelada por la obra social, quien sostuvo que sus obligaciones hacia sus adversarios cesaron una vez transcurridos tres meses desde que el señor G. obtuvo la jubilación ordinaria, a la vez que sostuvo que no percibe suma alguna deducida de los haberes de aquél, ya que esos fondos son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.También se refirió a las previsiones de la ley 19.032 y al régimen de opción diseñado mediante los decretos 191 y 492, puntualizando que no se encuentra inscripta en el registro de obras sociales que habrían de tener entre sus beneficiarios a jubilados y pensionados nacionales.
La Sala II señaló que “la previsión contenida en el art. 10, inciso a) , de la ley 23.660 resulta ajena a los márgenes del caso”, señalando en tal sentido que “el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del actor a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada sino que tiene un alcance más amplio, que fue claramente expuesto en el escrito inicial: la posibilidad de mantener dicha condición una vez obtenida la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13•2•96 en la causa nº 39.356/95 donde se planteó un conflicto análogo”. Asimismo expuso que “no asiste razón a la demandada cuando sostiene que la opción por una obra social que no sea el I.N.S.S.J.P. sólo fue implementada con el dictado de los decretos 292 y 492, ambos de 1995”.
Finalmente – al confirmar la sentencia de grado- especificó que “el hecho de que el señor G. -afiliado a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada”.
 #861763  por anibal martin
 
ppp escribió:Buenas Noches Foristas,
Les agradecería me ayuden a entender una situación:
Una sra tiene obra social por su marido, y estamos preparándola para que cuando tenga la edad se pueda jubilar...Como faltan años, se acogerá a la moratoria... Mi duda es si pierde la obra social que actualmente tiene y pasa a ser del Pami (si resulta acordado) porque habría usado la Moratoria, esto es así...?? No hay manera en que use la moratoria y conserve su obra social..?

Les agradezco su colaboración!
Las soluciones que te indican los distinguidos colegas se aplicaràn en el momento en que se le otorgue el Beneficio Jubilatorio. Hoy no tendrìa problema pues poder estar inscripta en el monotributo y no usar los servicios de la Obra social por la que optaste al inscribirte. Recièn comenzarìa el problema cuàndo concurras a esta ùltima a afiliarte "formalmente" suscribiendo toda la documentaciòn de estilo. De todas formas te digo que hay muchas Obras sociales que no aceptan màs afiliaciones de Monotributistas. Esto lo aclaro pues estoy con el tràmite de un hijo mìo y ya me lo rechazaron en dos. Recièn ahora encontrè una que lo acepta. amf.
 #862668  por ppp
 
Muchas gracias a todos por ayudarme! solo tengo una duda que no me quedó claro.... :

amf: cuando vos decis que es dificil que las obras sociales acepten afiliaciones de monotrib: Creo que no es aplicable a mi consulta porque en el caso que les comenté la sra. Ya está afiliada , hace varios años por su marido ... entonces entiendo que el tema no es si le aceptan o no la afiliacion porque se iniciará como monotrib. ( porque de hecho ya está afiliada), pero por lo que me decís me preocupa pensar si la OSocial la quiera excluir por el inicio de actividades .... Esto puede pasar...??
Nuevamente gracaias atodos x su tiempo!
 #863270  por arielruiz86
 
Lo que quisieron decir los compañeros foristas es que solo llegado el momento en que el afiliado se jubile efectivamente por el anses la obra social a cual venia gozando pondrá reparos para seguir brindandole cobertura por el echo de que ulteriormente el Pami será la que le corresponde tomarlo a su cargo, a excepción de determinadas obras sociales (pocas y casi ninguna es la tendencia) que lo harán pero aportando un plus o coseguro. El justificativo es solo una cuestion de conveniencia económica como todo ente privado en aras de mejorar la ecuación costo beneficio (el jubilado tiene mas chances de enfermarse).
 #1057428  por LucW
 
Buenas tardes: arielruiz86, te consulto en como terminó tu caso, si la Sra. mantuvo su obra social como beneficiaria de grupo familiar del monotributista? Tengo un caso similar en donde una beneficiaria familiar de titular monotributista se encuentra habilitada para jubilarse por anses y quiere conservar su obra social porque esta en pleno tratamiento y no puede suspenderlo. Gracias a quien quiera ayudarme.-