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  • Cromañón: Causas Conexas

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 #860251  por feragus
 
Pandilla escribió:Buscan que vaya preso el dueño de Cromagnon.-
http://www.lanacion.com.ar/1483553-pide ... -cromagnon

Saludos.

COMENTARIO SUJETO A REVISIÓN POR SER POSTEADO POR UN FASO ABOGADO. INCUMPLE LOS ARTS. DEL CPCCN.PATROCINIO OBLIGATORIO

Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.

No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.

FALTA DE FIRMA DEL LETRADO

Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión. Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

DIGNIDAD

Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

E.G.T. (DEBE SUPLIR LA FIRMA DE LETRADO DENTRO DE DOS DÍAS -pìdasela a Jeanvaljean)
 #860716  por feragus
 
abogado1999 escribió:*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
¡¡¡A ESTUDIAR GRANDISIMOS SINVERGUENZAS, CARADURAS... A ESTUDIARRRRR *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* !!!

Muy bien dicho!!!!! Pandilla!!!! A estudiar y a recibirse de abogado!!!!! Después sí, puede entrar a este selecto foro.
 #861165  por feragus
 
feragus escribió:
abogado1999 escribió:*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
¡¡¡A ESTUDIAR GRANDISIMOS SINVERGUENZAS, CARADURAS... A ESTUDIARRRRR *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* !!!

Muy bien dicho!!!!! Pandilla!!!! A estudiar y a recibirse de abogado!!!!! Después sí, puede entrar a este selecto foro.
 #861955  por feragus
 
feragus escribió:
feragus escribió:Evitar abrir hilos sólo para publicar noticias. Esto es un foro de opinión.
Gracias.
Dra. Teresa Furriol.
 #863553  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla escribió:++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
COMENTARIO SUJETO A REVISIÓN POR SER POSTEADO POR UN FASO ABOGADO. INCUMPLE LOS ARTS. DEL CPCCN.
PATROCINIO OBLIGATORIO

Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.

No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.

FALTA DE FIRMA DEL LETRADO

Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión. Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

DIGNIDAD

Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

*cafe* E.G.T. (DEBE SUPLIR LA FIRMA DE LETRADO DENTRE DE DOS DÍAS)
 #864903  por feragus
 
feragus escribió:
feragus escribió:
feragus escribió:Evitar abrir hilos sólo para publicar noticias. Esto es un foro de opinión.
Gracias.
Dra. Teresa Furriol.
 #865869  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
[size=200]Pandilla PUTO[/size] escribió:++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
COMENTARIO SUJETO A REVISIÓN POR SER POSTEADO POR UN FASO ABOGADO. INCUMPLE LOS ARTS. DEL CPCCN.
PATROCINIO OBLIGATORIO

Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.

No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.

FALTA DE FIRMA DEL LETRADO

Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión. Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

DIGNIDAD

Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

*cafe* E.G.T. (DEBE SUPLIR LA FIRMA DE LETRADO DENTRE DE DOS DÍAS)
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