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  • SDM ACORDADO, COBRADO Y AHORA EL BANCO ME PIDE QUE DEVUELVA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #862021  por caromatta
 
Buenas tardes a todos!!!!
Les cuento en Octubre de 2010 se presenta una jubilacion con moratoria y sdm, en 2011 la dadora de trabajo se presenta en verificación de ANSES y sale verificacion positiva. Despues de esperar muchos meses a que legales se expida lo hace y en marzo de 2012 sale acordada. Me envian via mail y al domicilio de la titular la resolución. En mayo nos presentamos a cobrar y sin problemas lo hace. Todos contentos...
Hoy me llama mi clienta diciendo que le hablaron del banco para que devuelva todo el dinero que cobro en mayo, que hubo un error!!!!
Nos acercamos a anses y nos dicen que ellos enviaron la orden de retención de pago y el banco hizo caso omiso, entonces mi pregunta es ...."Debe mi cliente devolver el dinero, sin una orden"???
El expediente esta en COORD REVIS PREST PASIVAS desde el 20/05/2012...
si alguien me puede orientar en ese caso...
Desde ya mil gracias.
 #862028  por pilar77
 
Ya escuché varios casos similares... como poder puede, de hecho lo están haciendo... jurídicamente yo entiendo que no correspondería ya que la titular posee un derecho adquirido!!! todos esos casos van a tener que resolverse en la justicia, parece que ANSES no va a dar marcha atrás con los SDM, cada vez son más los beneficios retenidos.
En tu lugar, intimaría a la ANSES y luego presentaría una acción de amparo... *suerte*
 #862039  por caromatta
 
Andrea37 si solo por ser sdm, lo mas grave es que mi clienta cobro el dinero de su retroactivo (bastante ya que demoro casi 16 meses) y el banco no se dio cuenta que estaba con orden de retener el pago y lo hizo igual, y es el banco quien le pide que devuelva el dinero...Obvio mi clienta ya no lo tiene al total...
 #862175  por anibal martin
 
Tengo tres casos en la misma situaciòn una cobra y a las otras dos les retuvieron el pago. Mi consejo a la que cobrò es que no tiene porquè devolver nada ya que ella recibiò lo que le correspondìa por derecho y ademàs procediò de buena fè. Asì que a pelear pero con la platita en casa!!!. amf.
 #862324  por pilar77
 
anibal martin escribió:Tengo tres casos en la misma situaciòn una cobra y a las otras dos les retuvieron el pago. Mi consejo a la que cobrò es que no tiene porquè devolver nada ya que ella recibiò lo que le correspondìa por derecho y ademàs procediò de buena fè. Asì que a pelear pero con la platita en casa!!!. amf.
Por supuesto... qué va a devolver? platita en casa como dice Anibal *cafe*
 #862332  por anibal martin
 
Pilar. Gracias por tu apoyo!!! ¡¡¡Caromatta ni se te ocurra hacerle devolver el dinero!!!. Mirà que sentàs un mal precedente. Incluso hasta para su pelea posterior para lograr la ratificaciòn del beneficio. El hecho de haberlo reintegrado es còmo que està reconociendo que no le correspondìa. Atenti...amf.
 #862340  por Ablucas77
 
Envia una carta documento al banco explicando que tu clienta cobro de buena fe ya que existe una resolución de anses mediante la cual se aprobo la jubilación y se hizo la liquidación correspondiente. Nadie puede alegar su propia torpeza, si existia la orden de retener el pago y no hubo entendimiento entre esos dos organismos no es tu problema.
Deja que el banco le haga juicio a tu clienta así los demandas solidariamente a los dos, tenes la resolución de anses como prueba fehaciente de la buena fe de tu clienta. Ademas del comprobante del primer pago.
Saludos.
 #862731  por alejandra01
 
y lo de la carta documento tampoco va, hasta que exista un reclamo formal y por escrito de parte del banco. Un simple llamado telefónico no puede hacer salir corriendo a nadie...
y que no devuelva nada. como dijeron: hubo beneficio, orden de pago y buena fé al cobro.
 #862765  por anibal martin
 
Muy buena tu opiniòn Alejandra respecto a la CD. Habìa algo que no me cerraba con este tema y era precisamente que me faltaba lo que conlleva el consejo tuyo. Ante un requerimiento por escrito recièn contestar por la misma vìa. Mientras tanto. A "gastar" o "invertir" la platita. amf.
 #863004  por pilar77
 
Buenas tardes a todos!!! yo me refería a intimar mediante carta documento para luego hacer el amparo por el tema de la retención del pago, porque no nos olvidemos que la Sra. dejó de percibir su haber mensual... y eso hay que pelearlo.