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 #862317  por olimpia
 
Hola Gente:

Debo aclarar que no soy penalista, pero presente una causa penal por injurias y calumnia por derecho propio;
ahora bien, al presentar la querella, supuse que el juez ordenaría la audiencia de conciliación, pero no fue así; y la verdad que no se como seguir, que debo pedir, es el artículado de los arts. 800 en adelante del código de procedimiento, es por ello, que les solicito ayuda, podría ser alguna orientación, por favor?????

Saluditos

Oly
 #862433  por olimpia
 
Hola Gente:

Necesito ayuda, que escrito debo presentar para que su señoria provea la audiencia de conciliación.
 #862448  por Pandilla
 
Solicitelo a:
fdo. José Luis Torrente (PUTO ATORRANTE).

:lol: :lol:
 #862478  por olimpia
 
Hola Pandilla:


No sé que ha pasado en este foro, pero yo necesito ayuda, porque tengo que seguir con el proceso, podría ser.

Desde ya muchas gracias a todos


Oly
 #862480  por Pandilla
 
Pruebe en está página:
http://www.planetaius.com.ar/

Saludos.

PD: si quiere saber ¿qué anda pasando en el Foro...?, mire mis Hilos y se va a dar cuenta.
 #862526  por feragus
 
Pandilla escribió:Solicitelo a:
fdo. José Luis Torrente (PUTO ATORRANTE).

:lol: :lol:

Qué desubicado este forista. Si no tiene nada para aportar, pues no lo aporte. Pero no agreda a otros. Merece ser expulsado del foro.
Mi solidaridad para con el colega injustamente agredido por este "Pandillero"
 #862535  por olimpia
 
Gente:


Necesito una respuesta concreta conforme a derecho, porque estoy ajena a toda discusión en este foro.

Les agradecería su ayuda.
 #862591  por feragus
 
olimpia escribió:Hola Gente:

Debo aclarar que no soy penalista, pero presente una causa penal por injurias y calumnia por derecho propio;
ahora bien, al presentar la querella, supuse que el juez ordenaría la audiencia de conciliación, pero no fue así; y la verdad que no se como seguir, que debo pedir, es el artículado de los arts. 800 en adelante del código de procedimiento, es por ello, que les solicito ayuda, podría ser alguna orientación, por favor?????

Saluditos

Oly
Por lo pronto te digo que tendrías que informar en qué jurisdicción presentaste la querella. En segundo lugar, te informo -ya que no hacés penal- que no se dice calumnias e injurias, sino que es una o la otra, salvo, claro está, que estés hablando de hechos distintos; es decir que el querellado te injurió y también te calumnió.
Ah, te informo algo más, el forista Pandilla que insultó a un colega, no es abogado y se mete en este foro a responder consultas como si lo fuera, haciendo incurrir a colegas en graves errores. Por eso nuestra hostilidad hacia él.
 #862751  por olimpia
 
Hola Feragus:

Como manifesté antes, presente querella, porque en una asamblea de consorcio, la que se cree dueña del edificio, estando el marido que es el presidente de consejo del consorcio, está se presento a los gritos, con agravios como que era chorra, corrupta, estafadora (cabe aclarar que yo no vivo en mi departamento que esta prestado).

Ahora bien, se presento querella, como sigue esto??? Tengo que solicitar la audiencia de conciliación????
 #863096  por olimpia
 
Hola Gente:

La verdad no entiendo nada, hay una pelea entre foristas, tan solo he pedido ayuda. Incluso me han tratado de "barrilete cósmico". He aclarado que nunca hice penal, es por ello que acudo a este foro, donde hasta hace poco los colegas no tratabamos con respeto y educación, como pares.


Sólo he solicitado ayuda que hasta ahora no he recibido.

Oly
 #863120  por plb
 
olimpia escribió:Hola Gente:

Debo aclarar que no soy penalista, pero presente una causa penal por injurias y calumnia por derecho propio;
ahora bien, al presentar la querella, supuse que el juez ordenaría la audiencia de conciliación, pero no fue así; y la verdad que no se como seguir, que debo pedir, es el artículado de los arts. 800 en adelante del código de procedimiento, es por ello, que les solicito ayuda, podría ser alguna orientación, por favor?????

Saluditos

Oly
Antes que nada, deberías decir la jurisdicción en donde lo presentaste. De ser en Capital, tene en cuenta que el codigo procesal llega hasta el art 539, por lo que mal puede aplicarse los arts. 800 en adelante. Esta clase de juicios se encuentra contemplada a partir del art. 415.
Asi como lo planteas, son todos supuestos: Fue presentada conforme el art. 418? Pudo haber operado el desistimiento tácito por inaccion del querellante? Que dispuso el juez una vez radicada la querella?
De acuerdo a eso, uno podría estimar darte una respuesta adecuada?
 #863124  por feragus
 
olimpia escribió:Hola Feragus:

Como manifesté antes, presente querella, porque en una asamblea de consorcio, la que se cree dueña del edificio, estando el marido que es el presidente de consejo del consorcio, está se presento a los gritos, con agravios como que era chorra, corrupta, estafadora (cabe aclarar que yo no vivo en mi departamento que esta prestado).

Ahora bien, se presento querella, como sigue esto??? Tengo que solicitar la audiencia de conciliación????

Seguís sin decir en qué jurisdicción es esto. Cuando EGT dice de qué planeta viniste, lo dice porque no le suena que haya 800 artículos en un código de procedimientos penal.

EGT: sí, yo tampoco comprendo a este señor Pandilla. Estará sano mentalmente? Encima que uno no le dice nada porque se mete en un foro de abogados sin serlo, agrede, bah, cree que agrede, porque sé que usted su sexualidad la acepta con mucha honra y dignidad al punto de que enternece. Creo que Olympia nos podría devolver el favor de ayudarla, presentando una denuncia en el Inadi.
Le mando un fuerte abrazo y le digo que con este Pandillero ya arreglaremos las cosas como hombres o como lo que seamos.
Besitos. *flor*
 #863299  por olimpia
 
Hola gente:

Entiendo que este es un foro de abogados o estudiantes de abogacía, y que por lo tanto tiene que existir una cuota de seriedad, "en las respuestas".
En mi caso particular, solicite ayuda porque he sido honesta he manifestado que no sé nada de penal en todos los hilos que he realizado.

Ello no significa, que NO tengo humor :lol:, pero todo tiene su lugar y su momento, y ello no significa que tenemos que tomar todo para el churrete como subir video de futbol????? :oop.

Desde ya agradezco a los que prestaron su ayuda, y a quien me trato de "barrilete cósmico",.

Y volviendo al tema que me interesa, inicie querella en la jurisdicción de capital, por injurias art. 110 y sgtes del CP y 591 y sgtes. del CPP. Hasta el momento los proveídos fueron de mero tramite, como adjuntar el bono, que ya se había adjuntado con el escrito de la querella al iniciarse.

Oly *flor*
 #863397  por feragus
 
art. 591 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación? No sabía que existiera, el código no llega hasta ese artículo.
 #864169  por olimpia
 
EGTRECARGADO


Dr. EGTRECARGADO, tengo entendido que Ud. es un erudito y acaudalado abogado, en particular de derecho penal (según sus propios dichos en este foro), lástima que en esta oportunidad, en especial por mi ignorancia de derecho penal, haya sido tan sarcástico y también me verdugueará, "quizás" hubiera sido más noble de su parte, haber compartido con todos su sabiduría y sus conocimientos del derecho,que son muy bastos.

Le agradezco por su tiempo en escribir y subir videos del "barrilete cósmico" .

Olimpia