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  • ACREEDORES DEL HEREDERO. COMO ASEGURAR DERECHOS

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 #861668  por LUROLET
 
Cómo están? Les consulto.
En una ejecución de alimentos el Deudor alimentario no tiene bienes a su nombre. Le estamos embargando "puchitos" de su sueldo.
Ahora resulta ser que fallece la madre del deudor (su padre ya falleció).-
Hereda una casa junto a su hermano.
Que pueden hacer los acreedores alimentarios (su ex mujer) para evitar que el deudor no se presente en la sucesión de sus padres? Lo usual es que le haga una cesión de derechos a su hermano y este cobra todo y después por fuera de la sucesión le dé su parte.
Gracias!
 #861675  por Mordisco
 
Cualquier acreedor personal de un heredero puede embargar la cuota de éste en la herencia, lo cual se materializa al tomar razón de la medida en el expediente sucesorio o mediante la anotación registral pertinente; a los fines de la ejecución y para hacer efectiva la misma, debe aguardar a que se adjudiquen los bienes en la partición.

El acreedor del heredero que embarga la alícuota de éste, tiene prioridad sobre el cesionario, si la traba de la medida es anterior a la presentación de escritura en el expediente sucesorio, aunque la cesión fuera de fecha anterior.
 #862419  por LUROLET
 
Gracias Mordisco y ebarreyro por sus respuestas. Ahora si no entiendo mal Mordisco me dice que para poder avanzar debería tener una sucesión iniciada o iniciar la suceción mi clienta como acreedora del heredero.

De tu respuesta ebarreyro si interpreto bien se desprende que no necesitaría estar iniciada sucesión alguna. Entonces: ¿Podría teniendo solo el/los expetes de ejecución de alimentos denunciar ahí mismo que devino en heredero presento partidas e informe de dominio denuncio que existe otro heredero y pido embargo sobre el 50% u otra cautelar más genérica?
Que les parece si tienen doctrina indiquenmela y la busco.
mil gracias.
 #862648  por gusgus
 
ebarreyro escribió:Doctrina no. Código Civil directo. El heredero forzoso entra en posesión de la herencia con la apertura de la sucesión
claro que es asi estimado colega!!!!!! tiene razon como acostumbra....

peeeerrroooo....

lamentablemente los sres. jueces dan vueltas al pedirse embargos en estas situaciones, amen de los reparos que podria poner el registro si la orden no esta bien detallada en cuanto a circunstancias.... no???
 #862662  por mmaldonado
 
la transmisión de la herencia a lo sucesores se produce en el momento mismo de la muerte del causante (art. 3420 del CC) y no por el inicio de un proceso sucesorio y aquéllos que pudieren creerse con derecho a ella están habilitados por la ley para la renuncia, cesión y transferencia por expresa disposición del art. 3311 del CC por tanto el embargo es más que procedente tal como lo indica el colega ebarreyro.
 #862665  por gusgus
 
mmaldonado escribió:la transmisión de la herencia a lo sucesores se produce en el momento mismo de la muerte del causante (art. 3420 del CC) y no por el inicio de un proceso sucesorio y aquéllos que pudieren creerse con derecho a ella están habilitados por la ley para la renuncia, cesión y transferencia por expresa disposición del art. 3311 del CC por tanto el embargo es más que procedente tal como lo indica el colega ebarreyro.
reitero.....

coincido.... y aconsejo lo mismo....

esperemos que el colega consultante nos cuente resultados.
 #862722  por Mordisco
 
Debemos tener en cuenta que al alimentante ya se le esta descontando de sus haberes los alimentos, y tb debemos fundar porque resulta insuficiente
 #953811  por LUROLET
 
Mordisco como estás espero no te moleste contestarme esto relacionado con la respuesta que me diste en su oportunidad. solicito el embargo de la cuota del heredero en el sucesorio, en el cual el heredero al que embargo y el otro heredero (son solo dos) acordaron en el expte sucesorio la venta del inmueble de la sucesión. Entonces entiendo que la toma de razón en el expte no me alcanza porque igual podrian vender no? pero si pido la anotación registral ¿esta seria procedente? porque para el registro como no se inscribio la declaratoria el bien esta todavia a nombre del causante como podria pedir el embargo al registro? Otra cosa esta intención de vender de los herederos hace caer la constitucion en bien de familia hecha por el causante respecto del bien ?
Gracias
 #954126  por LUROLET
 
Embargaste los derechos hereditarios del deudor??
Se tomo razon de esto en el sucesorio?
No hay cesion de derechos del deudor anteriores al embargo en el sucesorio, o inscriptas en el registro?

Hola Ivi gracias por tu respuesta y consultas.

Tengo que pedirle al juez de familia (aun no lo he hecho) el embargo de los derechos y que este tome razón en el sucesorio.

No hay cesión de derechos a la fecha ni en el sucesorio ni inscriptas. hay declaratoria de herederos

Pero la casa esta inscripta por el causante como bien de flia. ¿Esta constitución en bien de flia se cae con la voluntad manifestada por los herederos en el sucesorio de vender no? Digo como embargo derechos sucesorios y no la casa?

Te parece pido el embargo de los derechos hereditariosal juez de flia (donde mi clienta tiene el credito) toma razón en el sucesorio notifico y con eso es suficiente que pasara con esta cons en bien de flia. sobre la casa unico bien del sucesorio.
gracias
 #954185  por inviguiatti
 
Si, yo trabaria embargo sobre los derechos del heredero deudor tal cual como decis.
El bien de familia no se desafecta por la mencion del interes de vender o por la muerte del titular. Para que se pueda pedir la desafectacion se tienen que dar los casos que estipula la ley de bien de familia.(muerte de todos los beneficiarios, que no vivan ninguno de los beneficiarios ahi, que tengan otros inmuebles donde poder habitar). fijate porque la ley la lei hace un tiempo.
Pero si estan necesitados de vender, para vender tienen que levantar el bien de familia, y ahi va estar tu oficio de embargo agregado al sucesorio, y van a tener que venir al pie, el deudor o quien compre.
saludos y exitos