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  • Levantamiento Inhibicion para escriturar

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 #862726  por yofacu
 
Buen día a todos.
Tengo un caso donde un cliente compro un departamento en el año1999, mediante boleto de compraventa (con fecha cierta) abonó el precio total y el vendedor le firmo un poder irrevocable para escriturar ante escribano público. Desde ese momento tiene la posesión del bien ya que es su domicilio.-
El Sr. no escrituró en su momento. Al intentar escriturar ahora se encuentra que el vendedor tiene desde el año 2008 una inhibición general de bienes, por lo que no puede completar el trámite.-
La escribana interviniente me aconseja que solicite el levantamiento de la inhibición al solo efecto de escriturar.-
Alguien me puede decir como se presenta el trámite o si tiene algún modelo de escrito? Puedo presentarme directamente en el expediente de la ejecución o debo iniciar tercería?
Desde ya muchas gracias.-
yofacu
Miembro

Mensajes: 1
Registrado: Lun, 25 Jun 2012, 14:34
 #862741  por legalescom
 
Vayamos por parte:

1°) El pedido de levantamiento de la inhibición, al solo efecto de escriturar, se debe formalizar por ante el Juzgado de la inhibición.
2°) El juez, correrá traslado del pedido al acreedor inhibiente.
3°) Con la conformidad de éste, si fuere desinteresado, o sin ella, si se opusiere, al no ser desinteresado, el juez podría ordenar el levantamiento de la inhibición, a dicho efecto.
4°) Si se ordenare el levantamiento, al solo efecto de escriturar, la inhibición quedará, "ipso facto", afectando el nuevo dominio.

En Capital Federal, el Decreto 2080/99, dispone en su Art. 147 - El levantamiento de los embargos e inhibiciones al solo efecto de escriturar se practicará siempre que en el documento respectivo se consigne: a) Apellido y nombre, registro notarial y domicilio del escribano que intervendrá. b) Número y fecha del asiento de embargo o inhibición que se levanta. c) Determinación del inmueble (inscripción de dominio, nomenclatura catastral y ubicación) respecto del que se realizará la escritura. En el caso de los embargos, la inscripción del documento para cuya autorización se dispuso el levantamiento, importará el levantamiento definitivo de la medida. En el caso de la inhibición, ella continuará vigente luego de inscripto el documento, salvo que la resolución judicial disponga su extinción.
Art. 148 - Vigente un asiento de reserva de prioridad, las medidas cautelares sólo se registrarán en forma condicionada haciéndose saber al juez esa circunstancia y el nombre del escribano, magistrado o funcionario que solicitó la reserva. Si el acto para el cual se solicitó la reserva de prioridad no se registrase en los plazos de vigencia de aquélla, la medida cautelar quedará registrada en forma definitiva. Caso contrario la anotación condicionada será desplazada de su posición registral al efectuarse dicho registro.

Te aclaro que, por más que se haya vendido el inmueble y otorgado poder irrevocable, al seguir el dominio, en cabeza del vendedor, el inmueble responde por las obligaciones de su titular, NO HAY TERCERIA QUE VALGA.

Por ello, averiguá primero, cual es el monto de la deuda que se reclamaría y ve las posibilidades de levantarla. Si no te fuera posible, quedate en el molde, por si al cumplirse el 5 año (caducidad de la inhibición) la misma no fuera renovada.

Esto es lo que yo entiendo. Esperemos a ver qué dicen los demás.
 #863285  por yofacu
 
Hola Legales.
En primer término gracias miles por haber contestado mi mensaje.-
Te molesto nuevamente. Tengo jurisprudencia de levantamiento de embargos e inhibición en provincia de Buenos Aires. La Suprema ha dicho que
"Resulta procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del C.C. resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante (art. 97 primer párrafo, in fine, C.P.C.) y ese pago debe ser entendido en el concepto dado por el art. 725 del C.C."

CARATULA: Penas, Ricardo Adolfo c/ Urban, Raúl s/ Ejecutivo
CARATULA: Legler, Rodolfo Jose c/ Capeli, Italo Fortunato y otro s/ Terceria
CARATULA: Padelletti, Mario Alfredo s/ Terceria de dominio en autos ´Botta, Alberto contra Ascolo Vali, Gino. Rescision de contrato y daños y
CARATULA: Giacaglia, Jorge s/ Tercería de mejor derecho
CARATULA: Club Personal Banco Río Negro y Neuquén Bahía Blanca s/ Tercería de dominio en "Gaucci, Roberto c/Graetz, Rodolfo. Cobro ejecutivo"
CARATULA: Atilio, Roberto Oscar y otro c/ Campnoli, Carlos Alberto y otro s/ Tercería de dominio

El criterio sustentado sería el siguiente: el art. 1185 bis me concede el poder de oponer el boleto (de buena fe, anterior al crédito y abonado 25%) al concurso o la quiebra. Si se puede oponer a una liquidación general se puede oponer con más razón a una particular.
En mi opinión sería más fácil tratar de arreglar con el ejecutante pero mi cliente no quiere o no pude conseguir el dinero. Yo le explique varias veces todos los riesgos.
Los puntos a favor que tengo son 2 que toda la operación tiene fecha cierta al crédito del ejecutante teniendo además la posesión y el deudor tiene además un automóvil que en su caso seguiría inhibido.
Desde ya agradezco si pudieras darme tu punto de vista y si en tu opinión es muy descabellado intentar la tercería.
Un saludo enorme
yofacu
 #863290  por Tiburcio
 
Lo que sabiamente te sugiere legalescom es que no metas a tu cliente en esto sin esperar que se cumplan los 5 años de la anotación de la medida, a menos que veas mucha diligencia en el inhibiente y temas por medidas de ejecución que afecten al comprador. Si esperó 13 años puede esperar uno mas. De todas maneras en cualquier incidente de levantamiento se irán mas de seis meses.
 #863322  por legalescom
 
Tenés razón, si existe un boleto de compraventa, anterior al credito del inhibiente, correrá la tercería. Mirá este caso: http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1351
Si no estás dispuesto a esperar los cinco años, como te aconseja tambien Tiburcio, presentate, pedí el levantamiento de la inhbición, como tercero interesado, acreditando todos los extremos.
 #909992  por fugitiva
 
legalescom escribió:Vayamos por parte:

1°) El pedido de levantamiento de la inhibición, al solo efecto de escriturar, se debe formalizar por ante el Juzgado de la inhibición.
2°) El juez, correrá traslado del pedido al acreedor inhibiente.
3°) Con la conformidad de éste, si fuere desinteresado, o sin ella, si se opusiere, al no ser desinteresado, el juez podría ordenar el levantamiento de la inhibición, a dicho efecto.
4°) Si se ordenare el levantamiento, al solo efecto de escriturar, la inhibición quedará, "ipso facto", afectando el nuevo dominio.

En Capital Federal, el Decreto 2080/99, dispone en su Art. 147 - El levantamiento de los embargos e inhibiciones al solo efecto de escriturar se practicará siempre que en el documento respectivo se consigne: a) Apellido y nombre, registro notarial y domicilio del escribano que intervendrá. b) Número y fecha del asiento de embargo o inhibición que se levanta. c) Determinación del inmueble (inscripción de dominio, nomenclatura catastral y ubicación) respecto del que se realizará la escritura. En el caso de los embargos, la inscripción del documento para cuya autorización se dispuso el levantamiento, importará el levantamiento definitivo de la medida. En el caso de la inhibición, ella continuará vigente luego de inscripto el documento, salvo que la resolución judicial disponga su extinción.
Art. 148 - Vigente un asiento de reserva de prioridad, las medidas cautelares sólo se registrarán en forma condicionada haciéndose saber al juez esa circunstancia y el nombre del escribano, magistrado o funcionario que solicitó la reserva. Si el acto para el cual se solicitó la reserva de prioridad no se registrase en los plazos de vigencia de aquélla, la medida cautelar quedará registrada en forma definitiva. Caso contrario la anotación condicionada será desplazada de su posición registral al efectuarse dicho registro.

Te aclaro que, por más que se haya vendido el inmueble y otorgado poder irrevocable, al seguir el dominio, en cabeza del vendedor, el inmueble responde por las obligaciones de su titular, NO HAY TERCERIA QUE VALGA.

Por ello, averiguá primero, cual es el monto de la deuda que se reclamaría y ve las posibilidades de levantarla. Si no te fuera posible, quedate en el molde, por si al cumplirse el 5 año (caducidad de la inhibición) la misma no fuera renovada.

Esto es lo que yo entiendo. Esperemos a ver qué dicen los demás.
Cómo es el tema??'
Creía que sólo en el caso de los embargos se levantaba la medida al solo efecto de escriturar cuando no se habia satisfecho al acreedor embargante, pero el inmueble queda afectado por el embargo.-
En el caso de las inhibiciones sucede lo mismo? Pero de que manera se hace? No se supone que la inhibición es a la persona???