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  • RECLAMO ADMINIST?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #843283  por mir67
 
Buen dia colegas, les hago una consultita ya que muchos estan bastante duchos en este tema....se me presento un cliente con el fallecimiento de su hija por la caida de un puente en Cañuelas, y la flia quiere hacer un juicio por ds y ps....
se presento un reclamo administrativo, y hace 90 dias que no contestan....la idea es dejar eso de lado y se podra presentar directamente la demanda en un cont administ., porq es una zona que pertenece al Municipio?..o dejo q termine la inst. administ.?
Desde ya gracias, es mi primer juicio conntra un org. estatal....
 #844641  por diegoignacio
 
Mira el reclamo no esta mal pero no era necesario ya que la causa es suficiente para imponer la demanda, ahora tenes que ver bien a quien pertenec la obra desmoronada asi estableces bien las responsabilidades, eso si fijate que la causa del demoronamiento no sea fuerza mayor o exista alguna eximision de responsabilidad...

Si necesitas ayuda avisa que estoy en La Plata y trabajo constantemente en el fuero....

saludos
 #864320  por carolinegb
 
Por daños y perjuicios, salvo que los mismos resulten a consecuencia de un acto administrativo, no tenes necesidad de agotar la via administrativa; máxime en este caso cuando podría haber responsabilidad del Estado.
Demanda en principio al Estado (tenes que ver si es la provincia, municipalidad etc) y a la constructora (recorda el plazo de prescripcion de 10 años y caducidad de un año desde el hecho - art. 1646 CC).
Por otro lado, el silencio, como comentan más arriba, no se produce sin más. En general, y depende de la reglamentación de donde te encuentres (el derecho administrativo es local) se requiere la interposicion de un pronto despacho (pasados 60 dias) y recien a los 30 si no se resuelve tenes habilitada la instancia judicia. Pero en este caso no es necesario. Además, la Administración no puede expedirse sobre daños y perjuicios.
Saludos.
 #865416  por Amorina
 
Cuán diferente es el ordenamiento administrativo en las distintas jurisdicciones! Aquí, en Chubut, si reclamás daños y perjuicios derivados del derecho común tenés que hacer si o si una reclamación resarcitoria previa, porque sino te decretan la falta de habilitación de instancia.
 #866213  por carolinegb
 
Mira vos! A nivel nacional, en materia de procedimietnos administrativos, el reclamo previo no es necesario cuando se reclaman daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual (Art. 32, inc. b), ley 19.549, texto según ley 25.344, art. 12)

Para cañuelas hay que leer la normativa provincial.-