Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION IRREGULAR APLICACION DECRETO 526/95

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #862606  por natawob
 
Hola a todos, tengo el caso particular de un señor fallecido en julio de 2010. Nació el 02/03/1946, o sea a la fecha de fallecimiento tenia 64 años.

situacion de revista
periodo trabajado en relacion de dependencia debidamente acreditado
01/05/1997 al 31/05/2003 ( 6 años y un mes )

autonomo:
inscripcion desde el 04/1995 hasta el 02/2007( actividad 906)
desde el 03/2007 hasta el 07/2010 ( actividad 212 autonomo)
desde 09/2007 hasta el 10/2009 ( monotributista).

Analizando el tema de la irregularidad:

tiene 15 meses pagos en tiempo y forma ( 09/2007 al 11/2008 los pagos como monotributista, no así los pagos por el mismo periodo como autonomo)., analizo el tema de la irregularidad y como tiene 12 meses pagos dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento y podria completar el 50% del minimo de años requeridos considero la posibilidad de completar los 15 años a traves de la moratoria ley 24476.

Se me ocurre que la liquidacion de sicam puede quedar de la siguiente manera:
01/04/1964 al 31/03/1972 ( codigo 401 en total 8 años)
01/04/1995 al 31/05/2002 ( prescripcion ley 14236) ya que no tiene ni un pago

considerar para la liquidacion de sicam desde el 01/06/2002 hasta 31/10/2009 la aplicacion del Decreto Nº 526/95. El tema es que no me queda claro como juega la aplicacion del mismo en el periodo comprendido desde el 09/2007 hasta el 11/2008 por el tema de la simultaneidad en la inscripcion en monotributo y autonomos, ya que los pagos que considero para la irregularidad son los realizados por el regimen de monotributo, y estan impagos por el mismo periodo los correspondientes al regimen de autonomo.

De esta forma la deuda es aproximadamente de $ 5.000.

Otra duda que me surge es la aplicacion de este Decreto 526/95 teniendo en cuenta que esta persona tiene aportes en relacion de dependencia por el periodo 01/05/1997 al 31/05/2003.

Desde ya agradezco a todos por su tiempo. Saludos.
 #862775  por natawob
 
Si, el gran inconveniente es que en el mismo periodo estaba inscripto en 2 actividades diferentes, en una era monotributista y en la otra actividad estaba inscripto como aportante autonomo, el problema es que tiene los pagos de monotributo en tiempo y forma por eso analizo el tema de la irregularidad, pero el sistema me tira la deuda por el mismo periodo por la actividad como autonomo.

Como la irregularidad solamente se puede analizar si los pagos fueron realizados en tiempo y forma, los de monotributo estan pero los de autonomo no se realizaron, por eso analizo la posibilidad de aplicar el Decreto aclarando que el mismo solo deberá aplicarse por ese periodo a una sola actividad, pero no se si es posible.

Porque la otra alternativa, es la regularidad, con moratoria se puede completar los 30 años y aplicar prescripcion y ley 25321 a los periodos impagos, pero me pasa lo mismo en el periodo de los 12 meses de monotributo pagos, el sistema genera la deuda de autonomo y si aplico 25321 se renuncia a todo y quedan afuera esos pagos, pero esta opcion es mucho mas costosa.

Quizas exista otra alternativa, pero por el momento no logro verla.

Muchas gracias.
 #862779  por zaffaroni
 
no te deberia pasar eso, yo justo ahora estoy haciendo un sicam donde eran autonomo y monotributista a la vez y me liquida los periodos separados. previo tuve que ir a la afip porque habia un periodo que no me lo dejaba cargar y en datos personales me salataba. y en base a la ultima prev esa pantalla del sicam tiene que coincidir con la situacion que cargamos
 #862783  por diegomdp
 
si estas pudiendo liquidar actividades simultaneas de mt y at es porque han modificado el sicam, hasta hace un tiempo no permitia liquidar periodos simultaneos, el problema que tenes es que hay un solo caso que la persona puede ser at y mt a la vez y es cuando al persona es director de sa o socio gerente de srl y a su vez realiza alguna otra actividad por al cual se inscribe en mt, entiendo que en tu caso hay un error en el puc, lo dieron de alta en mt sin darlo de baja en at con lo cual eso lo deberia modificar afip.

asi mismo y suponiendo que estuviera bien el periodo simultaneo de at y mt que no es el caso no conzco ninguna normativa ni resolcion ni dictamen de la gaj que haya tratado el caso

saludos
 #862790  por arielruiz86
 
natawob escribió:Si, el gran inconveniente es que en el mismo periodo estaba inscripto en 2 actividades diferentes, en una era monotributista y en la otra actividad estaba inscripto como aportante autonomo, el problema es que tiene los pagos de monotributo en tiempo y forma por eso analizo el tema de la irregularidad, pero el sistema me tira la deuda por el mismo periodo por la actividad como autonomo.

Como la irregularidad solamente se puede analizar si los pagos fueron realizados en tiempo y forma, los de monotributo estan pero los de autonomo no se realizaron, por eso analizo la posibilidad de aplicar el Decreto aclarando que el mismo solo deberá aplicarse por ese periodo a una sola actividad, pero no se si es posible. Lo aclaras en observaciónes en la solicitud

Porque la otra alternativa, es la regularidad, con moratoria se puede completar los 30 años y aplicar prescripcion y ley 25321 a los periodos impagos, pero me pasa lo mismo en el periodo de los 12 meses de monotributo pagos, el sistema genera la deuda de autonomo y si aplico 25321 se renuncia a todo y quedan afuera esos pagos, pero esta opcion es mucho mas costosa. Si vas por los 30 años como otra forma de alcanzar la regulariad, aca ya no podrias hacer uso del dcto 526/95, o lo renucias con la 25321 o lo computas pero para ello vas a tener que ir a la afip para que te hagan una liquidación parcial por alguna de las dos deudas simultaneas
Quizas exista otra alternativa, pero por el momento no logro verla.

Muchas gracias.
 #863258  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:si estas pudiendo liquidar actividades simultaneas de mt y at es porque han modificado el sicam, hasta hace un tiempo no permitia liquidar periodos simultaneos, el problema que tenes es que hay un solo caso que la persona puede ser at y mt a la vez y es cuando al persona es director de sa o socio gerente de srl y a su vez realiza alguna otra actividad por al cual se inscribe en mt,
Si el caso que liquide era de una director de sa