Hola a todos, tengo el caso particular de un señor fallecido en julio de 2010. Nació el 02/03/1946, o sea a la fecha de fallecimiento tenia 64 años.
situacion de revista
periodo trabajado en relacion de dependencia debidamente acreditado
01/05/1997 al 31/05/2003 ( 6 años y un mes )
autonomo:
inscripcion desde el 04/1995 hasta el 02/2007( actividad 906)
desde el 03/2007 hasta el 07/2010 ( actividad 212 autonomo)
desde 09/2007 hasta el 10/2009 ( monotributista).
Analizando el tema de la irregularidad:
tiene 15 meses pagos en tiempo y forma ( 09/2007 al 11/2008 los pagos como monotributista, no así los pagos por el mismo periodo como autonomo)., analizo el tema de la irregularidad y como tiene 12 meses pagos dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento y podria completar el 50% del minimo de años requeridos considero la posibilidad de completar los 15 años a traves de la moratoria ley 24476.
Se me ocurre que la liquidacion de sicam puede quedar de la siguiente manera:
01/04/1964 al 31/03/1972 ( codigo 401 en total 8 años)
01/04/1995 al 31/05/2002 ( prescripcion ley 14236) ya que no tiene ni un pago
considerar para la liquidacion de sicam desde el 01/06/2002 hasta 31/10/2009 la aplicacion del Decreto Nº 526/95. El tema es que no me queda claro como juega la aplicacion del mismo en el periodo comprendido desde el 09/2007 hasta el 11/2008 por el tema de la simultaneidad en la inscripcion en monotributo y autonomos, ya que los pagos que considero para la irregularidad son los realizados por el regimen de monotributo, y estan impagos por el mismo periodo los correspondientes al regimen de autonomo.
De esta forma la deuda es aproximadamente de $ 5.000.
Otra duda que me surge es la aplicacion de este Decreto 526/95 teniendo en cuenta que esta persona tiene aportes en relacion de dependencia por el periodo 01/05/1997 al 31/05/2003.
Desde ya agradezco a todos por su tiempo. Saludos.
situacion de revista
periodo trabajado en relacion de dependencia debidamente acreditado
01/05/1997 al 31/05/2003 ( 6 años y un mes )
autonomo:
inscripcion desde el 04/1995 hasta el 02/2007( actividad 906)
desde el 03/2007 hasta el 07/2010 ( actividad 212 autonomo)
desde 09/2007 hasta el 10/2009 ( monotributista).
Analizando el tema de la irregularidad:
tiene 15 meses pagos en tiempo y forma ( 09/2007 al 11/2008 los pagos como monotributista, no así los pagos por el mismo periodo como autonomo)., analizo el tema de la irregularidad y como tiene 12 meses pagos dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento y podria completar el 50% del minimo de años requeridos considero la posibilidad de completar los 15 años a traves de la moratoria ley 24476.
Se me ocurre que la liquidacion de sicam puede quedar de la siguiente manera:
01/04/1964 al 31/03/1972 ( codigo 401 en total 8 años)
01/04/1995 al 31/05/2002 ( prescripcion ley 14236) ya que no tiene ni un pago
considerar para la liquidacion de sicam desde el 01/06/2002 hasta 31/10/2009 la aplicacion del Decreto Nº 526/95. El tema es que no me queda claro como juega la aplicacion del mismo en el periodo comprendido desde el 09/2007 hasta el 11/2008 por el tema de la simultaneidad en la inscripcion en monotributo y autonomos, ya que los pagos que considero para la irregularidad son los realizados por el regimen de monotributo, y estan impagos por el mismo periodo los correspondientes al regimen de autonomo.
De esta forma la deuda es aproximadamente de $ 5.000.
Otra duda que me surge es la aplicacion de este Decreto 526/95 teniendo en cuenta que esta persona tiene aportes en relacion de dependencia por el periodo 01/05/1997 al 31/05/2003.
Desde ya agradezco a todos por su tiempo. Saludos.
