Muy buenas tardes estimados foristas ,una consultita que no me queda claro en la 555 ,en una parte dice que si es un reconocimiento para una cja no transferida tiene que pedir pruebas ANSES de la actividad autónoma (esto es si no tiene inscripción ? o en todos los casos) ,mas abojo en el punto especifico de reconocimientos de servicios la 555 dice que deberá pedir pruebas si es una caja con menores requisitos .Mi caso especifico es para la caja de la pcia de Cba. mismos requisitos 65 años y 30 en hombres ,y el señor tiene una inscripción en Padrón Historico de Autonomo desde el 02/1965 y con cese al 02 del 1968 ,casi todos los pagos y los que me salen con deuda los prescribo ,en este caso concreto me pedirán pruebas es cuando compramos años por moratoria acá liquidaré por la 24241.Gracias al que me pueda despejar la duda que se me planteo
