Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • derecho civil reales ayuda

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #862163  por gabys
 
Buenas noches: quisiera consultar y que me ayuden en lo posible, para saber si el problema que tiene un amigo tiene alguna posible solución. Tengo un conocido que posee un inmueble, el cual lo heredó.
La madre de mi amigo en el año 1983 compró una vivienda, para ser más exacta el 23 del 06 de 1983, a los días... con fecha 05/07/1983, el sr. que le vendió el inmueble, le hizo firmar un papel (no está hecho ante escribano, es un simple manuscrito firmado por ambas partes) para poder utilizar un garage (de 3,90 de frente x 20 de fondo, aclaro: está incluido en la escritura que se realizó el 23 de junio de 1983) que está pegado al inmueble, la madre de mi amigo que era de nacionalidad belga, al no tener mucho conocimiento del idioma castellano firmó. Luego de varios años, para ser más exacta en junio del 2003 (antes de la prescripción) la madre de amigo se asesora y lo intima mediante carta documento, el sr que en su momento le vendió la casa le responde y alude al papel que en julio de 1983 se firmó, por temor y a su vez a esta señora se le sumo una enfermedad terminal, la intimación no prosperó.
Ahora resulta que mi amigo quiere hacer reformas en la casa que heredó, pero el sr. sigue haciendo uso del garage que está pegado a la vivienda.
Mi amigo fué hasta catastro y figura todo a nombre de la madre, inclusive el garage que hasta el día de hoy lo usa el sr. para guardar sus herramientas de trabajo.
Mi pregunta es: que se puede hacer? porque ya prescribió y a su vez el sr. hace uso, pero en todos los papeles figura que la casa más el garage está a nombre de la madre de mi amigo. También se suma que amigo paga los impuestos de todo. Tiene alguna validez el papel que se firmo en julio del 83?
muchas gracias, agradecida en lo que me puedan ayudar!
 #862245  por ebarreyro
 
Serían interesantes más detalles sobre "el papel" que firmó y acerca de la "intimación". Si no, imposible contestar.
 #862289  por gabys
 
con respecto al papel: sólo dice que en el día de la fecha 05 de julio de 1983...la sra.. (la madre de mi amigo) le reconoce el uso de la fracción identificada como..(vendría a ser el garage) al sr...(el vendedor), nada más. Y está firmado por ambos. (sin aclaración, ni nº de dni, ni certificado ante escribano) solamente firmado.
No es un trabajo de la facu, es un caso que le está sucediendo actualmente a un amigo que me pide ayuda, pero soy nueva en la profesión y nosé como encarar el tema debido a que prescribió, pero está todo a nombre de la madre de mi conocido.
Agradecida en lo que me puedan orientar y aconsejar.
 #862290  por gabys
 
con respecto a la intimación: fue mediante carta documento para que desaloje el garage, en el termino de 24 hs. Fue lo único que se hizo en su momento antes que prescriba.
Gracias
 #862563  por viko
 
disculpame: en todo momento decis que precribio.... ¿que precribio? no entiendo de lo que hablas..
no prescribio nada. esta haceindo uso ilegitimo del garage y punto. lo intimas a irse, o lo desalojas.
y punto
al menos asi lo veo yo
...salvo que el tipo ya haya realizado prescrpcion adquisitiva - con juicio , se entiende- saludos
 #862659  por Vyctoria
 
¿es un chiste lo del garage?? no entiendo
 #862735  por gabys
 
No es chiste, es un garage que adquirió el vendedor en el año 1957, se anexó a la vivienda que 26 años después compró la madre de mi amigo, dicha fracción figura en la escritura que tiene mi amigo, son 3,90 de frente x 20 de fondo. Con respecto a la prescripción yo interpreté que como la madre de mi amigo compró la casa en el 83, la prescripción de producía en el año 2003, a los 20 años.
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.EN ESTE CASO SOLO SE INTIMO CON CARTA DOC. NO SE LLEGO A LA DEMANDA.
YA PASARON MÁS DE 20 AÑOS, IGUAL SE PUEDE INTIMAR?
AYUDA! mil gracias a los que van contestando!
 #862974  por NINAIUS
 
Buenas tardes Gaby y foristas amigos
Gaby vos te referis a la prescripcion adquisitiva del Sr que ocupa el garage????
yo primero descartaria que el Sr no haya iniciado el juicio pertinente de usucapion.
preguntas para tener mas claro el panorama:
como intimo la titular? con que medio? tenes la copia?
Sacaste un informe de dominio?
Si a pesar del transcurso del tiempo el Sr. comodatario solo ocupo no hizo mejoras y no inicio la accion judicial, yo lo intimaria a la restitución ( el "papel" que firmaron es un comodato)
Contamos como sigue el tema

Cariños a todos

Ninaius *flor*
 #863085  por gabys
 
ninauis: si me refiero a la prescripción del sr. que ocupa el garage. El sr. hasta el momento no ha iniciado nada. Esta semana fuí hasta catastro y ésta todo a nombre de la madre de mi amigo.
La titular intimó mediante carta doc. y sólo tengo copia de un acta de notificación que realizó el escribano y el abogado en su momento con fecha del 27/06/2003. En el acta de deja constancia de la intimación solicitandole el cese en la tenencia del garage, y que el sr. del garage los atendió respondiendole que en su momento se firmo un doc a favor del sr. (simple papel).
El actualmente lo ocupa solamente para guardar sus herramientas de trabajo, jamás le hizo ninguna mejora.
mil gracias ninaius por tu ayuda y a todos los foristas!
 #863130  por Pain
 
Coincido con NINAIUS, eso es un comodato precario, sin fecha de vencimiento. Es muy facil: intimarlo a que tome sus cosas y se largue, o desalojo. Lo unico que podria trabar eso seria un usufructo por escritura, pero segun contas nada de eso figura en la escritura, asi que ese papelito no es mas que un contrato por prestamo de uso. Lo que me sorprende es por que muchos lo encaran por la prescripcion, ninguna de las partes puede usucapir, uno por reconocer la propiedad en el otro, el otro porque reconoce que hay un contrato (si, ese papelito escrito en servilleta, si queres, es un contrato). Voltear el contrato de prestamo, y desalojo si se hace el valiente.
 #863216  por NINAIUS
 
buen dia Foristas, Gabys opino igual que Pain, dale para adelante con el reclamo por restitucion ( lee contratos COMODATO del CC) y sino paciencia muchaaaaa y desalojo.
Olvidate de la prescripcion adquisitiva no puede usucapir como bien lo explica el colega
ademas tenes un acta notarial!!! excelente elemento de prueba
volvelo a intimar feacientemente

Cariños a ambos y buen jueves

Ninaius *flor*