segun la circular gp 70/11 los expedientes que deben ir a coordinacion revisiones pasivas serian los encuadrados en al tipologia A
TIPOLOGIAS GRUPO A:
• Dador Múltiple
• Dador Jubilado con la consideración de períodos como servicio doméstico
• Dador Fallecido
• Dador Menor de Edad
• Verificaciones Dudosas
• Dador con posible Parentesco
Para éstos casos las áreas operativas no deben realizar acción alguna.
Los casos cuya remisión es solicitada por la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas, dependiente de la Gerencia Detección para su intervención y notificación al titular, deberán ser remitidos a la misma sin intervención alguna por parte de la UDAI, teniendo en cuenta que los mismos ameritan el análisis de cada situación y la caratulación de las actuaciones bajo el tipo de trámite 751, a partir de la retención de haberes efectuada.
los encuadrados en la tipologia b deberian ser resueltos por las udais
II. TIPOLOGIAS GRUPO B:
• Dador inconsistente/inválido
Cuil Titular = Cuil Dador
Empleador no es persona física.
• Incumplimiento de Normativa
No se entrevistó al dador de trabajo
Actuación 558 MANUAL.
Actuación ANULADA - Período acreditado por Legales.
Dador reconoce relación laboral y no firma DDJJ.
Acreditación SJ y no existe documentación que respalda la acreditación.
Zona Alto Riego - No se realizó verificación - Sin citación.
No se informa tipo de servicios y/o horas trabajadas.
Se consignó período SDM como RS siendo que no existe expediente de Reconocimiento de Servicios o bien no se encuentra acreditada la declaración del período de Servicio Doméstico.
Verificación sin formato 558 (Form. RRDD) - No se especifican tareas/horas trabajadas.
Para este universo las áreas operativas deberán proceder a:
1. Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
2. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.
3. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
4. Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
La Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas dependiente de la Gerencia Detección procederá a la generación del trámite 751 en los trámites encuadrados en la Tipología B, los que serán remitidos al área que originó el trámite, a fin de que esta proceda al saneamiento del mismo.
ahora la discusion esta centrada a partir de cuando es operativa la facultad suspensiva que la ley le permite al organismo en virtud del art 15 de la 24241 operativa mediante el decreto 1287/97,y que fue declara constitucional por la corte suprema, segun el organismo a partir que cobra aunque los doctrinarios en materia de derecho administrativo no dicen lo mismo por citar alguno a gordillo, por eso para mi lo ideal ante un expediente retenido es ir a notificarse rapido para que anses se vea obligado a proceder en los terminos del decreto 1287/97 y como no lo hace ser uno de los argumentos para ir a sede judicial, ya que con ese argumento la justicia suele resolver a favor del beneficiario.El problema es que anses de luro es un desastre con el tema de notificaciones y viola todas las normativas en ese aspecto y no te permite notificar personalmente hasta bastante tiempo despues de que tenes retenido el beneficio
En fin ese es el punto a deducir a apartir de que momento se vuelve operativa la facultad de revocar suspender retener un beneficio conforme los terminos del art 15.
saludos