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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #86211  por YoSol
 
SI UN TIPO RENUNCIA Y AL TIEMPO LO VUELVEN A TOMAR EN LA MISMA EMPRESA, LO PONEN EN BLANCO, ETC, NO SE TIENE EN CUENTA LA ANTIGUEDAD ANTERIOR A LA RENUNCIA, NO? VUELVEN A CONTAR DESDE LA ULTIMA VEZ QUE SE LO CONTRATO, VERDAD?!
GRACIAS.
 #86233  por Ishtar
 
YoSol escribió:SI UN TIPO RENUNCIA Y AL TIEMPO LO VUELVEN A TOMAR EN LA MISMA EMPRESA, LO PONEN EN BLANCO, ETC, NO SE TIENE EN CUENTA LA ANTIGUEDAD ANTERIOR A LA RENUNCIA, NO? VUELVEN A CONTAR DESDE LA ULTIMA VEZ QUE SE LO CONTRATO, VERDAD?!
GRACIAS.
Hola, la respuesta depende de hacia donde se oriente tu pregunta.
Si por ejemplo es con respecto a las vacaciones se debería tomar en cuenta la antiguedad de trabajo desde el inicio en la empresa (computando todos los períodos trabajados) para saber los dias que le corresponden (cualquiera haya sido el motivo del cese)...

Sobre que rubros estas preguntando??

 #86251  por YoSol
 
para un supuesto reclamo por pago en negro, horas extras no pagas... en el caso de indemnizacion por antiguedad, seria desde la segunda vez contratado? dado que al renuncio y fue tomado nuevamente lugo.
Gracias

 #86261  por Ishtar
 
YoSol escribió:para un supuesto reclamo por pago en negro,
Si no interprete mal pusiste que lo han tomado en blanco...lo han registrado...
horas extras no pagas...
Si hace horas extras y no se las pagan puede reclamarlas en cualquier momento, incluso vigente la relación laboral...
Y las del período anterior si se las adeudan tiene hasta dos años desde la fecha en que fueron realizadas para reclamarlas...
en el caso de indemnizacion por antiguedad, seria desde la segunda vez contratado? dado que al renuncio y fue tomado nuevamente lugo.
En mi opinión si

 #86340  por YoSol
 
Ishtar yo tambien creo que los años anteriores no corren para la antiguedad porque renuncio... el hecho de que lo hayan tomado de nuevo, que lo hayan llamado y puesto en blanco otra vez, no cuenta a la hora de contar la antiguedad para el hipotetico supuesto de indemnizacion por antiguedad.
Gracias

 #86346  por DAL
 
Lamento desilusionarlas chicas pero la antiguedad anterior aunque haya renunciado tambien cuenta para liquidar la nueva indemnización por antiguedad, y no tienen ninguna suma abonada por este concepto ya que renuncio, para que pueda ser tomada a cuenta. Esto si estuvo en blanco, porque si la primera fue en negro . . . hay que probarlo . . .pero será un tema de prueba y no de derecho.
Les pongo el articulito:

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 19. — Plazo de preaviso.

Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.

 #86436  por YoSol
 
DAL Muchisimas gracias!
Cuanta claridad!
Gracias!!!