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  • URGENTE!!! ENCUADRE DE DELITO

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 #863083  por claraabogada
 
Buenas noches.
La consulta es la siguiente: Dos personas tienen en condominio un automotor, cada uno con un 50%. Mientras uno de los condóminos vivía en el exterior, el otro vende su 50% indiviso, originando una nueva situación registral. Pero además entrega la posesión del automotor a este nuevo adquirente. Con o cual mi cliente se vió privado de su posesión. La pregunta es el encuadre del delito para así poder realizar una intimación y/o eventualmente denuncia penal en contra del condomino que enajenó...
Y en cuanto al tercero adquirente, ¿qué se le podría reclamar? Desde ya agradezco sumamente cualquier colaboración.
 #863163  por johnmanue
 
A mi me parece que no hay delito alguno...
Es más anteriormente a la venta del automotor tu cliente tampoco tenía la posesión sino que la tenía el otro condomino....
La venta se hizo respetando el condominio así que no se que delito puede ver ahí..
No quiero sonar pandillesco pero por las dudas espere otras opiniones jajajja :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #863348  por Pandilla
 
por johnmanue » Jue Jun 28, 2012 12:31 am

A mi me parece que no hay delito alguno... (((.... :shock: :arrow: ....)))
Es más anteriormente a la venta del automotor tu cliente tampoco tenía la posesión sino que la tenía el otro condomino....
La venta se hizo respetando el condominio así que no se que delito puede ver ahí..
No quiero sonar pandillesco pero por las dudas espere otras opiniones
jajajja

EGTREATORRANTE escribió:

"1) En cuanto al condómino que tenía el 50% del vehículo, que lo venda todo bien, ahora el problema es que debió poner en conocimiento del otro condómino (su cliente) de a que persona se lo vendería, y si su cliente estaba conforme. Luego informarle que el adquirente "se llevaba el auto", con esta acción el vendedor del 50% + la entrega del vehículo estaría prima facie en de delito de hurto (al hacer entrega del mismo) ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Habría que leer si hicieron algún contrato entre ellos....y ahi empieza el balie."
E.G.T.

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: ¿Pandilla es EGT.....????? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:


PD: ¿Más autobombo.....????
 #863401  por feragus
 
Pandilla escribió:por johnmanue » Jue Jun 28, 2012 12:31 am

A mi me parece que no hay delito alguno... (((.... :shock: :arrow: ....)))
Es más anteriormente a la venta del automotor tu cliente tampoco tenía la posesión sino que la tenía el otro condomino....
La venta se hizo respetando el condominio así que no se que delito puede ver ahí..
No quiero sonar pandillesco pero por las dudas espere otras opiniones
jajajja

EGTREATORRANTE escribió:

"1) En cuanto al condómino que tenía el 50% del vehículo, que lo venda todo bien, ahora el problema es que debió poner en conocimiento del otro condómino (su cliente) de a que persona se lo vendería, y si su cliente estaba conforme. Luego informarle que el adquirente "se llevaba el auto", con esta acción el vendedor del 50% + la entrega del vehículo estaría prima facie en de delito de hurto (al hacer entrega del mismo) ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Habría que leer si hicieron algún contrato entre ellos....y ahi empieza el balie."
E.G.T.

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: ¿Pandilla es EGT.....????? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:


PD: ¿Más autobombo.....????

Este tipo ya está muy mal en serio. Más que parador del GCBA, tiene que ser alojado en un geriátrico.
 #863459  por claraabogada
 
Gracias E.G.T. Me pareció intereresante tu opinión y se encuentra más o menos dentro de las alternativas que yo manejaba.
Abuso de tu intervención y te consulto - o a cualquier otro forista interesado- acera de cual sería la mejor estrategia para efectuar una intimación.
Vale decir, ¿Qué le reclamo? ¿El pago del valor del otro 50% indiviso? ¿El pago del valor locativo de la cosa por la privación de uso? Todo bajo apercibimiento de denuncia por hurto en término del art. 162C.P.
La otra alternativa, la del pagaré, es interesante también, pero no se si mi cliente estaría dispuesto.
Por otro lado. ¿Que pasa con el tercero que compró? Legitimamente podía adquirir el 50%, pero conoce que está usando de manera exclusiva un auto que está en condominio.
Por eso mi idea es manejar la mejor alternativa posible, y apretar por los dos lados, para asi tratar de lograr la mejor solución.
Muchas gracias desde ya y aguardo más opiniones que puedan ayudar
 #863505  por PenalistaCBA
 
[quote="EGTRECARGADO"][quote="claraabogada"]Buenas noches.

.... el adquirente "se llevaba el auto", con esta acción el vendedor del 50% + la entrega del vehículo estaría prima facie en de delito de hurto (al hacer entrega del mismo) ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Habría que leer si hicieron algún contrato entre ellos....y ahi empieza el balie.
*cafe* E.G.T.

HURTOOOO?????...JUAUJAJAJAAJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJA... A REPASAR DERECHOS REALES !!!!!!!!!!!!!! ... :lol:
 #863522  por feragus
 
Pandilla escribió:Bien querida, aprete, aprete tranquila.

Saludos :mrgreen:
Clara, la esperamos en el post vote por la expulsión de Pandilla. Por este tipo de intromisiones de este sujeto, principalmente EGT y yo, estamos en una cruzada para que este individuo sea suprimido. Aparte de eso, le cuento que no es abogado. Pero lo que más nos molesta a EGT y a mí es que le falte el respeto a una mujer. Es un maleducado que entra solo a molestar sin que nadie le haya hecho nunca nada.
 #863547  por viko
 
presintiendo el castigo terrible, de no coincidir con el GT... pero a mi tampoco me parece viable el tema penal (aunque hay fiscales e instructores que hacen cualquier cosa, a los cuales la inviabilidad legal les importa un corno)
vender el 50% indiviso es perfectamente legal y no hay que dar aviso a nadie. Es tu parte del condominio, loo vendes y punto. No necesitas consentimiento de nadie.
el uso de un bien del cual sos condomino, es perfectamente legal mientras el otro condomino no exprese de manera fehaciente su voluntad de negarte el uso privativo de la cosa.
puede en tal caso, pedirte : division de condominio; un regimen de administracion; o el pago de un canon locativo. Esto ultimo lo veo mas viable
saludos
 #863550  por feragus
 
feragus escribió:
Pandilla escribió:Bien querida, aprete, aprete tranquila.

Saludos :mrgreen:
Clara, la esperamos en el post vote por la expulsión de Pandilla. Por este tipo de intromisiones de este sujeto, principalmente EGT y yo, estamos en una cruzada para que este individuo sea suprimido. Aparte de eso, le cuento que no es abogado. Pero lo que más nos molesta a EGT y a mí es que le falte el respeto a una mujer. Es un maleducado que entra solo a molestar sin que nadie le haya hecho nunca nada.
 #863627  por claraabogada
 
Gracias por las opiniones...
En cuanto a la de Viko coincido que el condómino puede vender su 50%, y también que puede usar del bien mientras el otro no manifieste lo contrario.
Pero en este caso resulta, que además de vender su cuota parte, entregó la posesión del bien a este nuevo adquirente.
Me parece que a título de ejemplo se asemeja a ser copropietaria de una casa, vender "mi parte", ´pero además hacer tradiición de la casa. Y que pasa entonces con el otro condómino?? Esta es la situación...
 #863656  por Andres125
 
no hay delito. En todo caso pedi la division del condominio.

saaalvo que haya vendido el bien como enteramente propio.
 #863767  por viko
 
EGTRECARGADO escribió:Ud. intime al "vendedor" a que ponga el vehículo a su disposción en el carácter de condómino que tiene su cliente en el plazo de 24 hs. o indique el lugar dónde se encuentra, por C.D." SIN MENCIONAR NADA MÁS ....
*cafe* (la verdad que me estoy divirtiendo con algunas opiniones....)
en esto estoy 100% de acuerdo.
mas alla que yo a esto lo interpreto como "oposicion al uso exclusivo de la cosa en condominio" , es el logico primer paso. con una salvedad: mas que al vendedor, yo intimaria al comprador , si es que ya figura en el registro. porque si ya esta incrita la trasnferencia, es condomino. saludos
 #863811  por Pandilla
 
Clara, "aprete, aprete tranquila (si e nesario, IO LA AYUDO.....)"

:lol: :lol: :lol: *flor* :mrgreen: *cafe*
 #863815  por viko
 
si la venta esta incrita ¿que importa que le haya avisado o no?
le repito : no hay que avisar a nadie para vender la parte de uno en el condominio
y si bien es lindo avisar lo que se hace con la cosa que se tiene en condominio, si el condomino no le exige saber donde esta, no hay obligacion legal de avisar. El condomino debe decir: me entere por el registro que ud adquirio un 50% indiviso ... ¿donde esta el auto, asi yo tambien lo uso si quiero?
saludos