jovenabogada23 escribió:GRACIAS POR LA RESPUESTA, EL TEMA ES QUE YO ESTABA CON OTRA ABOGADA HACIENDO LA SUCESION Y ELLA INSISTE EN HACER HASTA LA DECLARATORIA Y DSP QUE YO LA SUSTITUYA, PERO ELLA COBRARIA EL 2/3 DE LO Q COBRARIO YO , ES ASI NO? ME CONVIENE ADEMAS ARREGLAR HONORARIOS POR AFUERA CON EL CLIENTE, PQ SI SE REGULAN $10.000 EN TODA LA SUCESION, LE TENGO Q DAR UN 2/3 A ELLA MAS SU APORTES, AMI ME QDARIA $2000 NADA MAS???? Y YO HICE CASI TODO EL LABURO HASTA LA DECLARATORIA PERO NO FIRMABA PQ NO TENIA MATRICULA, AHORA YA SI. OSEA NO DIGO QUE ELLA NO COBRE NADA OBVIO Q DEBE COBRAR POR SU FIRMA, PERO QUIERO SABER SI TENGO UNA POSIBILIDAD DE COBRAR UN POCO MAS POR EL TRABAJO Q HICE! GRACIAS
Hola, ¿ahora estás matriculada y vas a patrocinar la sucesión con sustitución de patrocinio?, en provincia te pueden regular el mínimo, que es el 2 % por la inscripción de los bienes, ese porcentaje se calcula sobre el valor fiscal de los bienes que se han incluido en la declaración jurada, el abogado que interviene desde el inicio del trámite hasta la declaratoria, le pueden regular también el mínimo de la escala legal, que es el 6 % de acuerdo también al valor fiscal de los bienes denunciados en la sucesión.
¿Cuántos bienes son? ¿Cuál es la valuación actualizada de los mismos? ¿El cliente piensa inscribirlos todos los bienes de una?.
En lo que hace a la tramitación en el expediente, como ella ha sido la abogada patrocinante del o los herederos, al momento que vos solicitás la inscripción de la declaratoria respecto de los bienes, ella, como Abogada interviniente en el trámite hasta la declaratoria, manifieste percibir sus honorarios, ella pague sus aportes, y pague sus ingresos brutos. Y vos hagas lo propio en tu intervención como nueva Abogada en el expediente, luego de haberte sido regulados tus honorarios, entre otros requisitos que deberás cumplimentar al pedir inscripción.
Si hay inscripciones sucesivas de los bienes, hay regulaciones sucesivas, en cada inscripción te van a pedir, además de los certificados, etc, una valuación fiscal actualizada que puede variar con el paso del tiempo, ergo variará la regulación.
Te paso un ejemplo: Abogado 1 interviene del inicio hasta la declaratoria inclusive, por todo ese trabajo le regulan el mínimo, el 6% del valor fiscal de los bienes incluidos en la declaración jurada, en la sucesión hay 2 bienes, una casa y un auto. Los herederos deciden inscribir primero la casa por tracto abreviado al año de la declaratoria, ponen a otro Abogado: Abogado 2, a este le regulan el mínimo, el 2% sobre un valor fiscal pongamos de $50 mil. Pasa otro año, los herederos deciden inscribir el auto, ponen a otro abogado: Abogado 3, a este le regulan los honorarios por el mínimo el 2% sobre un valor fiscal de pongamos $ 10 mil. A todo esto en las regulaciones del Abogado 2 y del Abogado 3 también le vuelven a regular al Abogado 1, por su intervención en todo el trámite y hasta la DH. ¿Entendés?. ¿Quién sale ganando más? ¿Abogado 1, Abogado 2, o Abogado 3? depende de cuán larga fue la tramitación, cuántos años tramitó la sucesión, del valor fiscal de los bienes del sucesorio, porque por más que parezca que Abogado 1 salió ganando si sumás las regulaciones aún dejando fuera aportes + iibb, lo dividís por la cantidad de años del juicio, y le restás la pérdida anual de poder adquisitivo por inflación...respecto del Abogado 2 que en tiempo trabajó menos en tiempo o en esfuerzo que el Abogado 1...que justamente por haber trabajado menos tiempo, tuvo menos pérdida de valor adquisitivo que Abogado 1...¿Entendés?...De todos modos si sumás las regulaciones de cada uno de los Abogados intervnientes, sacando aportes + iibb, que en el ejemplo se les reguló el mínimo a solicitud de ellos mismos, en los 3 casos van a tener un denominador común, ninguno de los 3 va a alcanzar por su labor profesional, nunca, al salario mínimo vital y móvil que cobra en regla un trabajador en blanco, por darte un ejemplo de relación trabajo profesional - ganancia por regulación.
El tema si vos vas a arreglar con el cliente por tus honorarios, en el trámite no se puede eludir la parte fiscal del Abogado, porque te piden el comprobante de pago del impuesto a los iibb, como requisito previo a la inscripción, que deben forzosamente tributar cada Abogado que interviene en el expediente...¿qué quiero decir, por más que vos arreglés en negro con el cliente, tus honorarios por el trámite hasta la declaratoria, más la inscripción, tanto ella como vos van a tener que tributar, para Arba, cada una va a tributar la alícuota respecto de lo percibido, que en el caso es lo regulado, para ser transparente y no caer en irregularidades ella cobra lo suyo, y tributa lo suyo, si hay sustitución de patrocinio y vos intervenís en la inscripción, entonces vos cobrarás lo tuyo, y tributarás lo tuyo...lo mismo con la Caja y los aportes, ella debería pagar sus aportes, porque sus honorarios regulados están sujetos a los aportes de Ley...y vos pagarías tus aportes sobre tus honorarios regulados, descontando tu anticipo ius previsional...No es legal desde lo tributario que arreglés en negro, termina siendo más complicado, aunque a vos te parezca injusto, aunque vos no ganés "más"por lo que considerás tu trabajo, porque el hecho que vos hayas llevado la procuración del expediente, no te hace figurar ante el Juez, ante la Caja ni ante Arba, como la Abogada interviniente acreedora de honorarios y deudora de aportes y tributos, respectivamente...te lo aconsejo de buena onda...sin arrogancia ni nada de eso...mejor las cosas claras y transparentes...para la próxima es mejor que lleves tus propios casos si vas a trabajar por tu cuenta...suerte.