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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #859995  por ANAFERNANDEZ
 
Hola, tengo una consulta,
El 16/04/2012 reformule unplan 25865 y pague 3 cuotas que me emitia el sistema(en total $6000) , luego pague ese mismo dia, como a la semana no me aparecian los pagos, entonces fui a AFIP y me dijeron que estaban los pagos como a aplicar. Yo habia leido aqui en el foro que hasta que no estuvieran los pagos aplicados no podia tocar nada porque sino se me podia reformular el plan que estaba pagando y eso era un problema. Por eso no toque nada y fui a AFIP donde me dijeron q ellos no podian hacer nada, eso fue el 21/04/2012, entonces por eso estoy segura de no haberlo hecho yo.(y hoy llamo a AFIP al 0810 y me dicen que los pagos no se aplicanporque el plan esta reformulado al 21/04/2012, oseayo creo que fueron en Afip que tocaron algo por equivocacion!.
Entonces me dijeron que tengo que esperar al 01/07/2012 para reformular nuevamente el plan y pagar nuevamente, ahora no sesi voy a tenerquepagar $6000 o una diferencia!?

Mi consulta es: esta bien lo queme dicen??me dijeron quelea el evento 1612 de AFIP preguntas y respuestas y dice esto puntualmente: "2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.

En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.

Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago.

Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN.

Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.

Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo."

Desde ya Gracias
Ana
 #860020  por ANAFERNANDEZ
 
Hola nuevamente,
Recien entre y me aparece en el plan reformulado dos de los pagos y no me aparece el 3er pago de $2500. Pero hay un cartel enrojo que dice PLAN CANCELADO, que hago? Reformulo el plan como me dijeron o lo doy de baja? Si lo doy de baja el pago de $2500 que me falta imputar lo pierdo? o se me imputan a otros periodos?
Gracias Ana
 #860291  por anibal martin
 
Hola Ana si dice "Plan Cancelado" ya està. El Sistema te tiene que habilitar a entrar en el Sicam y preparar la moratoria 24476 si la necesitas o sino si es "sin deuda" por la 24241.- No tenès que dar de baja nada. amf.
 #860349  por ANAFERNANDEZ
 
Hola Anibal, si creo que tenes razón, me aparecen $305.5 a cuenta del plan 24476, pero no entiendo como es que me aparecen imputados esos pagos grandes que hice? a que periodos fueron enviados? como para armar bien la situacion revista. O tengo que considerar que estan todos pagos los periodos posteriores al 10/93?
Como puedo ver eso? con un historial de anses?
Gracias
 #860363  por arielruiz86
 
Agregando a lo que dice anibalmartin tenes que respetar ahora en la nueva liquidación el PUC de acuerdo a lo que ordena la Res 555, liquidar y verás en el detalle de deuda que los periodos regularizados por la anterior presentación 25865 quedan con deuda debido a la no compatibilidad de ambos planes, que se hace? nada, se deja con deuda estos mismos periodos que fueron regularizados por la 25865 pero se lo justificará con las impresiones del anterior plan 25865 (entre ellas el detalle de deuda regularizada), dicho de otra forma; se deben presentar todas las impresiones de ambos planes vigentes (la de la 25865 y la de la 24476, uno de ellos ya cancelado) o solamente las de la 25865 si no se usó la 24476 (debiendo liquidar en este último caso con la ley 24241 sin enviar ningun plan. Distinto es el caso cuando el plan 25865 no se lo termina de cancelar y la afip te lo da de baja (pasando a figurar No vigente) con algunas exigencias o no por parte del organismo recaudatorio (hay delegaciones de afip que no te la dan de baja asi nomas porque ello implica liberación de alguna deuda incumplida no previsional que comprendia el mismo), demas esta decir que si el plan 25865 figura No vigente no sirve para justificar periodos como explique anteriormente por lo que simplemente se lo obviará.
 #860464  por ANAFERNANDEZ
 
Hola, Ariel, entoces como armo el sicam?, con todo lo adeudado solamente osea tengo que obviar los periodos pagos (mas o menos mi papa tiene pagos 25 a 27 años, todavia no hice bien la cuenta, y el plan 25865 tenia periodos impagos desde 1982 a 2002 ( no debia la totalidad sino 5 años en total aproximadamente) que hago con esos periodos los renuncio en sicam? ya que los pagos al reformularlo se fueron imputados desde 9/1993 en adelante...
Osea el tiene 41 años desde que se anoto como autonomo y pago alrededor de 25años los demas los renuncio y pago por sicam 5 años mas o menos, eso esta bien?
Bueno, desde ya gracias *flor*
 #860961  por anibal martin
 
ANAFERNANDEZ escribió:Hola, Ariel, entoces como armo el sicam?, con todo lo adeudado solamente osea tengo que obviar los periodos pagos (mas o menos mi papa tiene pagos 25 a 27 años, todavia no hice bien la cuenta, y el plan 25865 tenia periodos impagos desde 1982 a 2002 ( no debia la totalidad sino 5 años en total aproximadamente) que hago con esos periodos los renuncio en sicam? ya que los pagos al reformularlo se fueron imputados desde 9/1993 en adelante...
Osea el tiene 41 años desde que se anoto como autonomo y pago alrededor de 25años los demas los renuncio y pago por sicam 5 años mas o menos, eso esta bien?
Bueno, desde ya gracias *flor*
No tenés que renunciar ningùn perìodo...salvo que estuviese impago. Pero como bien te señalò Ariel al ver "las impresiones" del Plan Ley 25865, te vas a encontrar con el Detalle de Obligaciones Regularizadas. Estas, apareceràn "impagas" al confeccionar la Moratoria 24476 pero se soluciona acompañando las constancias de pago y cancelaciòn que te las emite el propio sistema. amf.
 #861108  por ANAFERNANDEZ
 
Bueno, esto recien empieza ahora voy a empezar a armar todo, Lo que no me queda muy claro es donde me aparecen con seguridad imputados esos pagos? y en el sicam los periodos impagos del plan reformulado los puedo renunciar? , yaque mi papà esta anotado como autonomo ya hace 42 años!!? osea le sobran años...

Agradezco tu amabilidad *suerte*
 #861295  por ecar
 
ejemplo practico, para que entiendas, lo que muy bien te explicaron, con mucho esmero
1) plan ley 25865, periodos incluidos:
05/1933
01/1994
10/1995
02/1996
plan cancelado.
2) sicam: dichos periodos te pueden, aparecer deudores, todos o algunos, en dicho caso debes de acompañar el plan ley 25865, donde figuran los periodos regularizados. En el caso de que figuren sin deuda, no acompañas el plan.

3) sicam: si te figuran periodos impagos no incluidos en plan ley 25865 aplicas la 25321, para reunir la pbu.
4) a tu pregunta donde aparecen imputados los pagos del plan ley 25865, al ser inconsistente la liquidacion del sicam, se acompaña del detalle de las obligaciones regularizadas en el plan 25865
 #863664  por andrea37
 
Hola, continuando con este tema consulto, tengo una 25865 que figura cancelada, pero el plan se realizó en el 2004, pagó solo 3 meses y no pagó mas hasta el 04/2012 que pagó todo de contado. Antes el plan figuraba vigente, ahora despues del pago cancelado, pero no pagó los intereses hasta el 04/2012, se entiende? pagó los importes que tendría que haber pagado mensualmente. Esperaba que se imputen los pagos y luego que surjan los intereses, pero no. Entonces? estará bien así? el plan figura cancelado, imprimo los períodos regularizados, el detalle de deuda, conincide lo que debe en la 24476 con lo pagado en la 25865, y listo? anses pedirá la fecha de pago? los tikes?
 #864142  por anibal martin
 
Es decir que lo que depositò fueron las cuotas pendientes a su valor nominal? Si el Plan figura "cancelado" no te debieran exigir nada màs. Pero ojo que a veces el sistema - con posterioridad- t e indica que hay "intereses resercitorios" pendientes y estos sì, deberìas cancelarlos. amf.
 #864230  por andrea37
 
Gracias otra vez Anibal! es lo que estaba esperando pero nada, consulte en afip y dicen que es un sistema cerrado, que ellos desde la agencia no pueden modificar nada. La sra cimple 60 en abril del proximo año, a esperar entonces.
 #864362  por anibal martin
 
Andrea...si el Plan te figura cancelado lo ùnico que tenès que hacer es adjuntar al iniciar el t`ramite jubilatorio todas "las impresiones del mismo". Ahora bien si hay "intereses resarcitorios o capitalizables" pendientes el mismo Sistema te lo harà saber emitiéndote el o los F. 799 correspondientes. amf.
 #868681  por alejandra01
 
hola chicos. Tengo un caso donde quise liquidar un sicam por la 24476 y me encuentro con que tiene un plan liquidado por la ley anterior 25994, se pagaron 3 cuotas y nada más.
Ahora me dice un cartelito que debo pagar para liquidar por la 24476. Que debo hacer?. dar de baja el plan en el afip?...o en anses como los sicam enviados?...dice:
situación actual impuesto 374
vto 9/5/2011
impago
deuda: 16.909
Nunca tuve un caso similar...
gracias.
 #868687  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:hola chicos. Tengo un caso donde quise liquidar un sicam por la 24476 y me encuentro con que tiene un plan liquidado por la ley anterior 25994, se pagaron 3 cuotas y nada más.
Ahora me dice un cartelito que debo pagar para liquidar por la 24476. Que debo hacer?. dar de baja el plan en el afip?...o en anses como los sicam enviados?...dice:
situación actual impuesto 374
vto 9/5/2011
impago
deuda: 16.909
Nunca tuve un caso similar...
gracias.
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