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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #863510  por Facumar
 
Hola colegas...

Les comento mi caso... mi cliente sufrio un accidente laboral, la ART después de unos meses le dió el alta. Se llama ALTA C. Nadie sabe que significa?

Sigo... Tiene turno en la Comision Medica en un mes, mientras tanto se hizo estudios perticulares y le dieron que debe operarse...

Mi pregunta es como continua la relación laboral.... el empleado no quiere que vaya a trabajar, porque nota que no esta bien como para manejar,( sufrio un golpe en la cabeza)
Quien le paga el sueldo mientras hace los trámites ante la comision médica, y con respecto a la operación, debiera hacerse cargo la ART, pero le dijo que no, que para ellos no era operable...

Alguien me puede encaminar??

Gracias
 #863668  por LauraS
 
Estimado Colega: Varios puntos que deberia aclarar:

1.- Ud apelo el alta brindado por ART?? Su cliente la firmo en disconformidad???

2.- Entiendo que si hay comisiones medicas, es porque se firmo el alta en disconfrmidad. Debe aguardar a que SRT dictamine .-

3.- Una vez que tenga dicho dictamen, APELELO. Tiene 10 dias habiles para hacerlo por ante SRT. Si tiene estudios medicos realizados por medico particular o legista, aportelos en copia como fundamento de su apelacion.-

4.- Siempre que exista Alta Medica, si el trabajador no se siente en condiciones de retornar al trabajo, debe FIRMAR EN DISCONFORMDIAD y puede solicitar reingreso a ART.-

5.- Mientras su cliente este en tratamiento, es la ART quien debe efectuarle el pago de las prestaciones dinerarias. Si la relacion esta vigente, lo hara a traves de su empleador. Pero si esta extinguida, debe solicitar a la ART pago directo de las prestaciones acreditando la desvinculacion y presentando copia de los ultimos 12 recibos de sueldo percibidos antes de que aconteciera el accidente (asi la ART puede calcular el IBM y liquidar)

Espero le haya sido de utilidad.

Suerte!
 #863801  por Facumar
 
Lauras, gracias por tu ayuda.
No no firmó en disconformidad, pero igualmente fue ante la Comision Médica y le dieron turno para la Junta, llevo estudios particulares y lleno planilla ... dentro de un mes tiene el turno, mientras tanto el sigue sin ir al trabajo...

Mi pregunta tiene que ver con esto... duante este mes mi cliente no esta yendo a trabajar...no hay ningún problema con esto? y Si luego del dictamen de la Comisión reclamamos judicialmente puede continuar sin trabajar durante el tiempo que dure el proceso?

Gracias!!
 #863850  por LauraS
 
Facumar, la cita ante Comisiones Medicas entonces es a los efectos de fijarle la incapacidad.-
Yo le recomendaria que una vez que tenga el dictamen que fije la incapacidad APELE por no estar de acuerdo con el porcentaje fijado. Si tiene Estudios particulares de un Medico Legista (que puede "inflar" los puntos de incapacidad) acompañelos a la apelacion.-

Todo el tiempo que demore el proceso ante Superintendencia significará que aun no esta fija el Alta (o sea, su cliente controvierte el alta porque considera que no esta en condiciones de ir a trabajar y seguira cobrando), sea que demore 1, 2 o 3 meses, el empleador lo tiene con "licencia por ART"
Pero tenga en cuenta que las prestaciones dinerarias otorgadas por la ART rigen 1.- Hasta el Alta Medica Definitiva o 2.- Hasta 1 año de la fecha del accidente o 1er manifestacion invalidante.-

Existiendo Alta medica que lo obligue a retornar al trabajo, hay 2 opciones: O se firma en conformidad (Y retornara al trabajo) o se firma en disconformidad (y llamaran a Junta Medica) nuevamente.-

Si su cliente no quiere retornar al trabajo (que es lo que infiero de su relato), lo mas recomendable es pedir un "reingreso" a la ART aduciendo que su cliente continua con severas dolencias. De ese modo se le "reactiva" por asi decirlo, la licencia de ART por otro año mas...

Espero haber sido clara. El proceso es sencillo pero tal vez explicado asi pareciera engorroso o dificil. Cualquier duda a disposicion.-
 #865002  por Facumar
 
Gracias Lauras! Clarisima!!!
Después te cuento como me fue con esto!!

Muchas Gracias!!!!
 #872295  por Gise79
 
Estimada colega Laura, por lo que he leido veo que tiene muy claro el procedimiento en los casos de accidentes laborales por lo cual le hago una consulta ya que no tengo experiencia en esta área.
Tengo un cliente que tuvo una fractura de tobillo en el trabajo. Tuvieron que operarlo y estuvo varios meses sin trabajar debido a que no podía caminar y se encontraba haciendo rehabilitación con quinesiología. La semana pasada lo citaron de la ART y le dieron el alta y le fijaron una incapacidad del 6% y NO firmó en disconformidad pese a que sigue con problemas en el tobillo y dolores.
Cuales serían los pasos a seguir ahora no habiendo firmado en disconformidad? podemos apelar el alta y el porcentaje de discapacidad o tendriamos que ir directamente a la Superintendencia y a un médico legista para que fije la verdadera incapacidad y luego hacer el reclamo en la ART por la indemnización??
Desde ya muchas gracias por cualquier aporte que puedan hacer!

Saludos!!!
 #872364  por LauraS
 
Estimada Colega, no habiendo firmado en disconformidad, seguramente lo van a citar de la ART a homologar ese 6% por ante Superintendencia.-

Cuanto hace que le dieron el alta?? Tal vez este aun a tiempo de hacer denuncia en Super apelando alta definitiva. Caso contrario, lo que debe hacer es esperar citacion de homologacion, presentarse, aducir que sigue padeciendo dolores y RECHAZAR HOMOLOGACION. Tiene Ud dictamen de Medico Legista de parte? es muy probable, que si de 1ra le ofrecieron el 6%, su cliente en realidad posea el doble, o mas ...
 #872367  por Gise79
 
Muchas gracias por la pronta respuesta Laura.
El alta se la dieron ayer por lo cual creo que estariamos a tiempo de apelar no? me podrías orientar como es el rpocedimiento?
En cuanto al médico legista vamos a pedir un turno para que lo evalúe y nos de un certificado con la incapacidad real.
 #872377  por LauraS
 
Debes dirigirte a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Moreno 401, y apelar por divergencia en las prestaciones, rechazando el alta de la ART, aduciendo que aun continua con molestiuas, etc etc.-
PREGUNTA CLAVE: Su cliente se reintegro a trabajar en la fecha pautada en el alta???
 #872413  por Gise79
 
Aún no se presentó porque es docente y está en vacaciones de invierno, debe reintegrarse el próximo lunes.
Entonces debemos ir a la Super Intendencia y apelar, y entonces debe reintegrarse a su trabajo o no? El plazo para apelar el alta es de 10 días no? Me convendría adjuntar a la apelación la evaluación de un medico legista de parte?
 #872464  por LauraS
 
Deberia reintegrarse a su trabajo o pedir reingreso a ART
 #872689  por Gise79
 
Muchísimas gracias Laura. Si se reincorpora al trabajo igualmente podemos apelar el alta o no nos conviene hacerlo? la verdad es que ya quiere retornar a sus tareas laborales y quiere iniciar el reclamo iindemnizatorio por la incapacidad. Mi idea es hacerla ver con un medico legista de parte que fije el punto de incapacidad real porque el de la ART seguramente es menor y luego iniciar el reclamo x la indemnización.
Para iniciar este reclamo debo ir a la Superintendencia y llenar el formulario con los hechos del accidente art 15 (indemnizacion tarifada), luego la van a evaluar en una comisión mèdica y ellos envian el informe a la ART. De allí la ART envia una CD para notificar que tiene una indemnizaciòn a su disposición y según me comentaron puede cobrarla y luego reclamar judicialmente la diferencia. Esto es correcto o estoy en algún error?
 #872985  por LauraS
 
El alta ya no podes apelarla porque quedo firme, daod que tu cliente firmo conforme.-
Lo que puede hacer es reintegrarse al trabajo y aducir que sigue padeciendo molestias, dolores (no se de que lesion se trate) pero exponerle a su empleador que no puede trabajar asi. El empleador entonces deberia pedir un "reingreso" a la ART. Van a llamarla a examen medico de ART. Luego le fijaran la incapacidad. Recomiendo que firme en disconfirmidad (porque la ART siempre fija menos) y ahi el expte va a ir a Superintendencia, donde la van a citar a Junta Medica con medicos de la Super y de la ART. Que espere el resultado de dicha junta, a ver cuanto le fijan de % de incapacidad. En el interir mandala a un medico legista. Apela el dictamen de Super, acompaña dictamen de tu medico legista (un poquito "infladito") y espera a ver que pasa. Capaz logras un buen porcentaje con el que tu cliente queda satisfecho y te ahorras el juicio...
 #873460  por martins
 
Quisera saber cual es el procedimiento concreto para los accidentes laborales. Yo en los casos que tuve, cite al Seclo a la art, antes del alta medica. En la revisacion medica asistio el perito de parte y consensuaron incapacidad. Gracias.-
 #873580  por LauraS
 
Martins, la estrategia es discrecional de cada profesional. No esta mal lo que haces, pero por mi parte yo lo que hago es siempre iniciar por Superintendencia (ir cobrando a cuenta las sumas que vayan saliendo). Apelo, apelo y apelo cada uno de los dictámenes hasta que quede firme. Luego, si la diferencia entre lo percibido por Comisiones medicas y la incapacidad (de ley) estimada por mi medico legista es muy grande, ahí si, inicio SECLO, a ver si me complementan algo mas.- Caso contrario, cierro SECLO y voy a juicio por Reparación Integral por formula Mendez, mencionando lo que ya se cobro a cuenta en la demanda .- Tanto a mi cliente como a mi me sirve esta metodologia, porque se que al menos cada 3 meses tanto mi cliente como yo voy a tener un cobro. Eso a veces ayuda a fidelizar con el cliente. pero bueno, tampoco esta mal hacerlo de otro modo. Cada cual sabra cual es el modo mas adecuado segun su criterio