Holis marula, así que......
Entonces, no había estado de posible confusión, sino, escaces de lectura. Claro, sino mal recuerdo, las condenas con penas de hasta 3 años, no sólo pueden ser de carácter efectivo, sino, que, también, pueden ser de carácter suspensivo, ( o sea, pena de cumpliento efectivo o pena de cumplimiento en suspenso, respectivamente ).
Ahora, para acceder a la Libertad Condicional, este tipo de pena, ¿ cuenta con alguna especie de régimen especial o diferenciado de las otras penas.....???
Qué dice el artículo 13 del Código Penal de la Nación Argentina:
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
Clarisimo.
Saludos

"2017, te espero - UNITE".