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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #859645  por fhs
 
Hola colegas: una pregunta acerca del SICAM:
Hice la liquidaciòn para un sr que esta para jubilarse, AUTONOMO PURO. en el FORMULARIO 558/A, me aparece en una parte la frase "MESES ADEUDADOS" y me figuran 6 meses. Anteriormente nunca me pasó eso. Les comento que desde el período 09/1993 el estado de deuda me aparece en CERO (0) todos. Y de ahi para atrás sometí a moratoria los periodos que me figuran con deuda.

Les comento que además aplique el ART 6 de la ley 24476 para unos periodos, porque le sobraban años y estaban con deuda.

Las preguntas son:
Que significa esos 6 meses adeudados?
En el formulario de inicio, como agrego esos años del Art. 6? es decir, no se como describirlos...

Gracias por su tiempo. Saludos
 #859657  por arielruiz86
 
Cada hoja que conforma los form 558 expresa algo; la hoja 1 muestra si se asoció o vinculó la cuenta del anses como manda la Res 555, la hoja 2 los datos generales y entre ello la información sobre si se ópto o no por la moratoria 592/79 y a la vez cuantos anticipos se pagó y cuanto meses se adeuda por este (si optaste por NO a dicha moratoria entiendo que no vas a tener problema), la hoja 3 la cantidad de años de servicios invocados a valores historicos sin optar aún por el regimen ley 24476 y la hoja 4 la situación de revista original con los beneficios invocados.
 #859702  por fhs
 
Muchas Gracias colega! No opté por la moratoria 592/79. Justamente me llama la atención porque en trámites similares no me sucedió... En cuanto a la situación de revista, me figura el beneficio del art. 6 de la ley 24476. Invoqué este artículo para que no me computen ni me exijan esos períodos.. En este caso, como lo transcribo en el formulario de inicio de jubilación? gracias
 #859762  por zaffaroni
 
fhs escribió:Muchas Gracias colega! No opté por la moratoria 592/79. Justamente me llama la atención porque en trámites similares no me sucedió... En cuanto a la situación de revista, me figura el beneficio del art. 6 de la ley 24476. Invoqué este artículo para que no me computen ni me exijan esos períodos.. En este caso, como lo transcribo en el formulario de inicio de jubilación? gracias
¿por que ese articulo? igual entiendo que condona la deuda asi que no deberia haber problemas. yo simepre elijo el 1 de la 25321 que es la renuncia.
 #859882  por fhs
 
Si, es una condonación de deuda. La verdad que hubiera pedido el beneficio de renuncia del ART 1, pero ya está. La finalidad, creo que es la misma: al tener deuda, y sobrar esos períodos, los renuncias o solicitas la condonación y no te genera ni años de servicios ni tampoco deuda... en fin... veré como me va con este trámite. saludos
 #860033  por arielruiz86
 
Si no suma ni aportes ni servicios al igual que la prescripción o la renuncia entonces no lo incluyas en la solicitud, dado que en ella, al menos yo, solo trascribo los periodos que computan o suman el total requerido.
 #860085  por pilar77
 
arielruiz86 escribió:Si no suma ni aportes ni servicios al igual que la prescripción o la renuncia entonces no lo incluyas en la solicitud, dado que en ella, al menos yo, solo trascribo los periodos que computan o suman el total requerido.
tal cual... total van a mirar el detalle de deuda del SICAM *suerte*
 #860108  por fhs
 
OK. Muchas gracias por sus aportes. Yo generalmente incluyo los periodos de servicios con aportes, los periodos inactivos, etc... pero lo que se fijan es el SICAM, es verdad. Saludos y valiosos sus comentarios!!
 #860191  por anibal martin
 
fhs escribió:Hola colegas: una pregunta acerca del SICAM:
Hice la liquidaciòn para un sr que esta para jubilarse, AUTONOMO PURO. en el FORMULARIO 558/A, me aparece en una parte la frase "MESES ADEUDADOS" y me figuran 6 meses. Anteriormente nunca me pasó eso. Les comento que desde el período 09/1993 el estado de deuda me aparece en CERO (0) todos. Y de ahi para atrás sometí a moratoria los periodos que me figuran con deuda.

Les comento que además aplique el ART 6 de la ley 24476 para unos periodos, porque le sobraban años y estaban con deuda.

Las preguntas son:
Que significa esos 6 meses adeudados?
En el formulario de inicio, como agrego esos años del Art. 6? es decir, no se como describirlos...

Gracias por su tiempo. Saludos
Hola fhs. En primer lugar esos 6 meses son anteriores o posteriores a 09/1993?.Si son posteriores estàs "en el horno" pues la 24476 otorga beneficios para deudas devengadas hasta el citado mes(...09/1993). Luego, si los meses son anteriores, es decir si estàn comprendidos en el tiempo que cubre la 24476 caen en el encuadre del artìculo 6 invocado que señala "...los trabajadores autònomos que se acojan al presente règimen, podràn solicitar como "deuda exigible" los años mecesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 19, inc. c), 37 y 38 de la ley 24241, pudiendo el perìodo declarado ser inferior a diez años...).-

Te doy mi modesta opiniòn - otros Foristas podràn adherir o disentir con ella - yo darìa de baja el Plan y confeccionarìa uno nuevo aplicando la 25321 para no tener problemas.

Realmente debo señalar què no sè que funciòn cumple el art. 6to. Lo que sì te aclaro que yo he utilizado el 1 - de la 24476 - pero sòlo en aquèllos casos que no cumplìan con los requisitos exigidos por la 25321 y siempre por deudas anteriores al 30/09/1993.- amf.
 #860219  por zaffaroni
 
el mismo sicam no permite tomarlos despues del 9/93
anibal martin escribió:En primer lugar esos 6 meses son anteriores o posteriores a 09/1993?.
 #860221  por anibal martin
 
zaffaroni escribió:el mismo sicam no permite tomarlos despues del 9/93
anibal martin escribió:En primer lugar esos 6 meses son anteriores o posteriores a 09/1993?.
Precisamente còmo nunca lo usè no sabìa su alcance cuàl era. El que sì empleé fue el 1ro. cuàndo no podía aplicar la 25321...amf.
 #860545  por zaffaroni
 
anibal martin escribió:
zaffaroni escribió:el mismo sicam no permite tomarlos despues del 9/93
anibal martin escribió:En primer lugar esos 6 meses son anteriores o posteriores a 09/1993?.
Precisamente còmo nunca lo usè no sabìa su alcance cuàl era. El que sì empleé fue el 1ro. cuàndo no podía aplicar la 25321...amf.
yo siempre elijo la prescripcion o renuncia, pues asi me aconsejo un amigo que es boga de la afip.
 #860571  por fhs
 
Anibal Martin: Los períodos son anteriores al 9/1993, porque como se dijo, el SICAM no permite incorporar periodos posteriores a esa fecha. Desde ya, el propio SICAM, en el detalle de deuda posteriores al 09/1993 muestra todos los periodos en CERO, es decir, sin deudas. Eso está bien.
Me queda la duda con respecto a lo que decis del ART. 6 y sobre la posiblidad de aplicar aRT 1 al que referis vos respecto a unos periodos con deuda anteriores al 09/1993..... En realidad lo de la aplicaciòn del ART 6 me lo propusieron en la AFIp cuando fui a hacer una consulta y me dijeron que los efectos son los mismos... No se que pensarás al respecto. Gracias por tu aporte. saludos
 #864828  por fhs
 
HolA A TODOS... LEs comento, que ingresé el trámite referido al principio de este post.. y me hicieron lugar al beneficio del ART 6 ley 24476... les comento porque teniamos dudas sobre su aplicación. Gracias a todos los que colaboraron con sus comentarios..saludos
 #864844  por zaffaroni
 
fhs escribió:HolA A TODOS... LEs comento, que ingresé el trámite referido al principio de este post.. y me hicieron lugar al beneficio del ART 6 ley 24476... les comento porque teniamos dudas sobre su aplicación. Gracias a todos los que colaboraron con sus comentarios..saludos
gracias a vos por contarnos como te fue