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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #864851  por Dra. Marita
 
Hola !!! tengo una pequeña duda, los 120 días para que UCADEP liquide la sentencia de reajuste, cuentan la feria? Son hábiles administrativos o hábiles judiciales? Gracias
 #864858  por zaffaroni
 
el plazo cuenta desde que llega a ucadep
 #864888  por Dra. Marita
 
Pero vos no creés que si la ley 24463 dice "hábiles", se entiende que son administrativos? Si fueren hábiles judiciales no aclararía hábiles, porque se contaría como cualq. plazo del código, o no?
 #864913  por zaffaroni
 
Dra. Marita escribió:Pero vos no creés que si la ley 24463 dice "hábiles", se entiende que son administrativos? Si fueren hábiles judiciales no aclararía hábiles, porque se contaría como cualq. plazo del código, o no?
Artículo 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente

no se por que crees que el termino "hábiles" se refiere a días administrativos :?: :?: :?: es un juicio por tanto son plazos judiciales. despues que anses deniega el reclamo todo el procedimiento se rige por las normas del sumario (art. 15)