tendría presente que
"Mar del Plata, … de diciembre de ….-
VISTAS:Estas actuaciones caratuladas "… S/ EXEQUATUR-RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA"de las que
RESULTA: Que a fs. … se presenta … , promoviendo acción para el reconocimiento de la sentencia dictada por tribunales extranjeros de divorcio por presentación conjunta, a los fines que se reconozca la misma y se proceda a su inscripción respectiva.-
Alega que su mandante, el señor ... , concurre a los fines que se le reconozca la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo recaída ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ... , España, conforme el testimonio que acompaña debidamente legalizado, dando cumplimiento de esta forma al art. 516 del C.P.C..-
Solicita que oportunamente se ordene la inscripción marginal de la misma en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el acta de matrimonio celebrado con fecha ... de ... de ....-
CONSIDERANDO:
Que el art. 515 del C.P.C. establece que las sentencias de los Tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.-
Con la sentencia acompañada en autos, se acredita el cumplimiento de los recaudos necesarios para la procedencia de la acción:
Que la sentencia emana del Tribunal competente en el orden internacional -Juzgado de Primera instancia e instrucción … , España- y en ejercicio de una acción personal y voluntaria de las partes (art. 515 inc. 1, 2 del C.P.C.).-
Que el objeto del juicio es válido según nuestras leyes (arts. 159 y siguientes del Código Civil) y la sentencia no contiene disposiciones contrarias al orden público interno (art. cit. inc. 3, 4).-
Que en relación a los recaudos formales, la sentencia acompañada reúne los recaudos del lugar donde fue dictada y se encuentra debidamente legalizada y autenticada, de conformidad con los tratados internacionales que rigen la materia (APOSTILLE, Legalización única Convención de La Haya del 5/10/1961).-
Por otro lado, y en concordancia con lo anterior, al art. 161 del Código Civil establece que el matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el art. 216, y el art. 164 a continuación establece que la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges.- Asimismo, con la sentencia acompañada se cumple con los requisitos para la procedencia de divorcio que establece nuestra ley de fondo en los términos de los arts. 215 y 236 del Código Civil.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 164, 215, 236 y ccdtes. del Código Civil y arts. 163, 515 y ccdtes. del C.P.C.
FALLO:
I) Reconociendo la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo recaída ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción … , España, correspondiente a … y … , con los alcances previstos en los arts. 213, 215, 217 y ccdtes. del Código Civil.- II) Regular los honorarios de … en la suma de Ciento cincuenta y dos pesos ($ … ), afectada por el aporte establecido por el art. 12 inc. a) de la ley 6.716 y sus modificatorias (arts. 9, 10, 15, 16, 22, 28, 57 y ccdtes. de la ley 8904).- III) Firme la presente, y cumplidas las leyes arancelarias en relación a los honorarios regulado en autos, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas que corresponda a los fines de la inscripción respectiva (arts. 1º, 63, 66 y ccdtes de la ley 8204).- IV) Regístrese. Notifíquese. ... Juez en lo Civil y Comercial"
