Emoción violenta
Señor Director:
"En su artículo del 28 del actual, Diana Cohen Agrest critica la sentencia que condenó a Eduardo Vásquez por el homicidio de su cónyuge, al que el tribunal consideró atenuado por «emoción violenta». Argumenta que, como Vásquez «relató pormenorizadamente su versión de la secuencia de los hechos», ello estaría «en contradicción con las condiciones que justificarían la tipificación atenuada». Desde la neurología cognitiva sabemos que la memoria de hechos ocurridos bajo emoción intensa se refuerza, no se debilita. Por ello, a menudo quienes buscan exculparse aducen, contrariamente, amnesia del episodio. Sea o no justa la sentencia, que Vásquez recordara correctamente los hechos no contradice la hipótesis de la emoción violenta, la favorece.
"Aunque con reclusión menor, el Código Penal argentino (art. 81, inc. 1º a) penaliza también al homicidio cometido en estado de emoción violenta, en el que la persona obra impulsiva pero conscientemente. De lo contrario, no resultaría imputable. Es decir, hay desinhibición de impulsos conductuales, pero no pérdida de la cognición."
Osvaldo Fustinoni
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