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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #865022  por tincho_20
 
Les hago una pregunta, cual el es plazo para interponer error material, y de donde surge ??? o sea de que circular resolucion etc etc.
Gracias.
 #865046  por periquita
 
Entiendo que para error material no hay plazo, se puede reclamar siempre.

Saludos
 #865051  por tincho_20
 
periquita escribió:Entiendo que para error material no hay plazo, se puede reclamar siempre.

Saludos
barbaro gracias periquita, yo pienso lo mismo que vos.. ahora mi pregunta es si alguien sabe de donde surge esto.. ya que me deniegan el pedido de una retroactividad porque me dicen que el error material se interpuso fuera de termino.
 #865078  por periquita
 
No sé cuál es la normativa pero entiendo que es como te dicen, se puede reclamar en cualquier momento pero no mantener todo el retro.....
No sé cuál es tu caso pero si es de un beneficio ya otorgado tendría que ser de un año....
Esperemos otras opiniones.
Salludos
 #865093  por Nico32
 
Surge del Art. 101 del Dto. 1759/72 Reglamentario de la Ley de Proc. Adm. 19.549.
 #865120  por pilar77
 
Coincido con periquita... si la Administración se equivocó (de ahí el error material) no hay plazo de interposición, pues tiene el DEBER de enmendar su error (y esto sí surge le la LNPA y su Dto. regl. tal como dice Nico32).
 #865514  por tincho_20
 
La udai se confunde al denegarme un expediente, al confundir una circular, entre que se toma vista y demas pasan como 5 meses, luego se interpone error materia, anses recaratula, secuencia 2, ya cuerda asumiendo su error, pero abonan el retro desde la fecha de la interposicion del error material, Se arma un expediente 326 o 299 no me acuerdo bien cual, (el que se basa en error en la retroatividad) y anses deniega diciendo que se interpuso el error material fuera de termino por lo cual no corresponde pagar la retroactividad desde el primer inicio.
 #865608  por pilar77
 
y ellos que plazo dicen que es?? están invirtiendo la carga de la prueba me parece... y si yo soy un particular?? no nos olvidemos que el patrocinio no es obligatorio. Hablaste con los abogados de la UDAI?? que ellos te digan cuál es el plazo y de donde surge.... vos mantenéte con que no hay plazo, y no hay norma que lo establezaca. Sino vas a tener que ir a la CARSS, esa es mi opinión.
Independientemente de eso, respecto al plazo de 5 meses que decís, desde que vos pediste vista del Expte. hasta que la tomaste, y desde que pediste turno para el error material hasta que ANSES te lo dió, los plazos se interrumpen, no te pueden imputar a vos eso. Esto te lo digo por si no lo sabías, igual en el caso del post, yo sigo manteniendo que no hay plazo para presentar el error material. *suerte*

P.D: después contános como te va!!!